Medidas registrales contra bienes de oligarcas rusos · Noticias Jurídicas

Con el fin de hacer efectivas las sanciones impuestas por la Unión Europea contra determinados nacionales rusos con motivo de la guerra en Ucrania, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 9/2022, de 26 de abril, por el que se articula un sistema excepcionalmente porque los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles podrán calificar y hacer publicidad a los títulos inscribibles, facilitando que sea efectiva la prohibición de enajenar los bienes inscritos a un número de personas sancionadas o interpuestas.

El objeto de la norma es establecer una nueva regla especial que vaya más allá de los casos previstos actualmente en el artículo 20 de la Ley Hipotecaria, con objeto de que, en el marco de las sanciones financieras internacionales impuestas por la Unión Europea con motivo de la guerra en Ucrania, sea posible también hacer constar en los registros, mediante nota marginal, la prohibición de disponer de las fincas, bienes o derechos cuando existan indicios racionales de que la persona titular de los mismos es una de las que se encuentran en la lista de personas sancionadas.

Así, el texto dispone que para practicar la nota marginal anticipada en la normativa por la que el Órgano Centralizado de Prevención del blanqueamiento de capitales y de la financiación del terrorismo del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, en si el finca, el bien o el derecho esté registrado a favor de persona distinta de aquella que aparece en las listas elaboradas al amparo del Reglamento (UE) número 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, deberá constar informa previo en el que se expresa que existen indicios racionales de que el verdadero titular de dichas fincas, bienes o derechos es el que aparece en las listas de citadas.

Este informe será elaborado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y comunicado al Órgano Centralizado de Prevención del blanqueamiento de capitales y de la financiación del terrorismo del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles que lo notificará al registrador competente para practicar la nota al margen de la inscripción de la prohibición de disponer.

La vigencia de la nota marginal será la señalada para la correspondiente medida en la resolución o acuerdo en virtud de la cual se haya practicado y, en defecto de plazo, su duración será indeterminada, cancelándose, en todo caso, cuando el nom del verdadero titular desaparezca de las listas dictadas al amparo de la legislación europea por la que apprueban e imponen sanciones financieras internacionales.

Gestión de gastos y pagos en el exterior

Por otro lado, el real decreto-ley establece un procedimiento específico para realizar los pagos de las nominas del personal, así como otras obligaciones de las representaciones españolas en el exterior, con fondos propios, minimizando el posible uso del sistema financiero ruso, con el fin de favorecer el cumplimiento del régimen de sanciones.

Así, en relación con el procedimiento previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria -por la que se regula la gestión de gastos y pagos en el exterior-, durante el período en que se presente una situación excepcional que imposibilite el movimiento de fondos desde España a otro país en el que existen servicios del exterior, se podrá traspasar, como movimientos de tesorería no presupuestarios, los excesos de fondos derivados de un determinado servicio del exterior de un Departamento ministerial a los servicios del exterior de otros Departamentos Ministeriales u organismos públicos estatales que tengan una situación deficitaria de fondos, à fin de que éstos puedan efectuar el pago de las obligaciones que, dentro de las consignaciones presupuestas que se hayan asignado, deban satisfacer.

Mediante esos pagos directos se evita recurrir a entidades financieras rusas que, aun no estando sujetos a las sanciones europeas, podrían suponer un riesgo de evasión de las mismas.