El TSJ de Madrid se traga el plan urbanístico Madrid Nuevo Norte · Noticias Jurídicas

La Sala de lo Contencioso-Administratif del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado los nueve recursos interpuestos por diferentes asociaciones, empresas y particulares (entre otros Ecologistas en Acción, la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid, Muñoyerro Desarrollos Urbanos y Propiedades Chamartín SA ) contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 25 de marzo de 2020, que concluyó definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de la capital en relación con la Prolongación de la Castellana y la Colonia Campamento, lo que supone, a la espera del recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el aval a la ordenación urbanística de l espacio denominado Madrid Nuevo Norte.

Los demandees solicitaban, en primer lugar, que se declarase nulo y se dejasen sin efecto los acuerdos adoptados por la Comunidad de Madrid cuando modificó el Plan General de Ordenación Urbana de 1997, ya que, según su criterio, era una medida llamada a encubrir una revisión del planeamiento urbano de la ciudad que fraguó, además, decían, vulnerandose el principio del procedimiento.

Simultáneamente, solicitaban la nulidad radical del acuerdo por haber sido fruto de un pacto anterior entre ADIF/DCN y el Ayuntamiento de Madrid, algo prohibido en virtud de lo disputado en el artículo 25 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM) ; además, también, porque según su opinión, el plan altera el equilibrio entre edificabilidad y cantidad y calidad de las dotaciones, adolece de la adecuada consideración de alternativas de desarrollo urbanístico en su tramitación y evaluación ambiental, o que se provecha urbanísticamente de los suelos actualmente encomendó al dominio público ferroviario la colocación sobria de ellos de una enorme pérdida de hormigón en la que se implantarán las alcaldías de las áreas verdes del desarrollo.

Así las cosas, los magistrados desestiman todas y cada una de las alegaciones presentadas por los demandados, comenzando por la primara, al considerar que la ciudadanía urbanística llevó a cabo mediante la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana “siguió el procedimiento adecuado”, al tratarse de una “mera modificación del planamiento vigente y no de una revisión del PGOUM de 1997”.

“La elección del procedimiento tramitado -dice la resolución-, está justificada de conformidad con lo disputado en los artículos 67.1, 68.1 y 69.1 de la LSCM, en primer lugar porque su ámbito territorial, que se circunscribe en su ordenación a dos áreas de planamiento previas (el APR 08.03 “Prolongación de la Castellana” y el APE 05.27 “Colonia Campamento), coincide absolutamente con la integridad del espacio territorial del municipio de Madrid, constituyendo tan solo un espacio territorial muy reducido del municipio, teniendo en cuenta la dimensión global del territorio municipal”.

Y en segundo lugar, porque la modificación cuestionada “no supone un cambio de tal magnitud que afecte de manera tal a la ordenación global del POGOUM de 1997 que haga necesario su replantamiento total, incluso de la forma parcial que pretenda el demandado”. “The han de los elementos de la ordenación structurante que entraña –avanza la sentencia-, no suponen, en modo alguno, una modificación del modelo territorial adoptado, cuya concurrencia se demande tanto en el artículo 68.3 de la LSCM como en el artículo 154 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico (RPU)”.

‘Para mantener los objetos de regeneración’

Para finalizar su respuesta a la primera alegación de los demandees, los magistrados señalan que “en la actuación de regeneración urbana que lleva a cabo la medida adoptada, se mantienen los objetivos de regeneración y rehabilitación urbana, de cosido urbano para cerrar la cicatriz generada por las infraestructuras en el tejido de la ciudad y, en definitiva, de integración de las infraestructuras ferroviarias en esta, respecto de lo contemplado en el PGOUM de 1997, incluida la modificación del año 2002”.

La modificación actual –precisa la resolución-, no altera la clasificación del suelo; no conlleva un incremento significativo de la edificabilidad para actividades económicas; prevista una superficie edificable destinada a una reserva de protección en arrancada al 20,78 por ciento, cuando en el plan general anterior no se estableciera una reserva mínima para este régimen de vivienda; integró una estructura ferroviaria con la construcción de una nueva estación intermodal que no supone un cambio en el modelo urbanístico de la ciudad de Madrid, es que estaba contemplado en el PGOUM de 1997 y fracasó en marzo tampoco supone un incremento de la población en este término municipal de madrid superior al 20 por ciento.

En relación con la segunda de las alegaciones, los magistrados aseguran que “la intervención de DCN, beneficiario de los aprovechamientos urbanísticos de ADIF, que reconocen la propia introducción de la modificación recurrida y que condujo a la elaboración del documento de bases de 2017, nos determinó que nuestros encuentros en modo alguno ante un acuerdo de planeamiento, posteriormente materializado en la modificación”.

Los jueces afirman que “no podemos deducir la existencia de desviación de poder o de actuación arbitraria en la aprobación de la modificación, porque basta con surgir a los antecedentes de planamiento para advertir las razones de la necesaria y colaboración obligada de las administraciones en la ejecución y déarrollo del nuevo ámbito urbanístico, que no queda desdibujado por la integración de la empresa privada en la ejecución definitiva del mismo”.

Y añade: “Aún cuando a efectos dialécticos pudiera intentarse que materialmente, que no formalmente, el alcance del acuerdo entre DCN y el Ayuntamiento pudiera tener una relación directa con la modificación del Plan General, y que esta tuviera una concordancia con los puntos que en el mismo se recogen, su eventual consideración como convenio de planamiento no determinaría por sí mismo la nulidad de la modificación, pues tal hecho no significaría que la plasmación en el instrumento urbanístico fuera realizado contraviniendo el interés general”.

En todo caso la alegación se refiere a la mejora de los suelos efectivamente afectados al dominio público ferroviario existe la colocación de una enorme pérdida de hormigón en la que se implantará el mayor de las zonas verdes del desarrollo, la Sala sostiene que “el nuevo suelo que genera el cubrimiento del sistema ferroviario resulta inscribible, de conformidad con el Real Decreto 1.1 1093/1997, sobre la inscripción en el registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.”

Por lo tanto, los magistrados desestiman la alegación plantada al no incurrirse en infracción ni en desviación de poder, “encontrándose legal y urbanísticamente justificado el tratamiento que en la ordenación se atribuye a la llamada ‘losa’ de los suelos ferroviarios”.