El Supremo rechaza que un padre desherede a su hija porque no consigue probar que haya existido maltrato · Noticias Jurídicas

Un padre no puede desheredar a su hija por falta de relación sin pruebas suficientes. Así lo ha dictado el Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, donde los magistrados no ven probado que haa una causa entre la falta de relación de la hija con su padre y el posible daño que esta ausencia le pudiese causar. En definitiva, para el tribunal no encaja con la figura de maltrato de obra que prevé el art 853 del Código Civil.

El recurso se planta en un procedimiento iniciado por petición interpuesta por la hija desheredada por su padre.

Según los hechos, la hija demandó a su padre al intendar desheredarla alegando falta de relación y maltrato de obra. Tanto el juzgado como el TSJ rechazando darle la razón, pero el Tribunal Supremo estima su recurso de casación y declaró que el padre no tiene razones suficientes para eliminar a su hija de su derecho a la legítima.

Ausencia de causa

El Tribunal de El Alto declaró que la falta de parentesco entre el padre y la hija no es suficiente para afirmar la existencia de un maltrato psicológico. Tampoco de abandono injustificado. Ni uno ni lo otros son probados ante la justicia.

El tribunal exponen, para suprimir a la hija del derecho a la legítima, el “testador debe expresar alguna de las causas que de manera tasada ha fijado el legislador en los arts. 852 años ss. CC y al legitimario le basta negar su veracidad para que se deplace la carga de la prueba al heredero (art. 850 CC)”.

Así, los magistrados concluyeron que no hubo resultado probado que el distanciamiento y la falta de relación atribuible a la legitimaria solicitante y que, además, hayan causado un menoscabo físico o psíquico al testador con entidad como para poder reconducirlos a la causa legal del “maltrato de obra” prevista en el art. 853.2.ª CC.

El TS concluye: “… la aplicación del sistema vigilante no permite configurar por vía interpretativa una nueva causa autónoma de desheredación basada exclusivamente, sin más requisitos, en la indiferencia y en la falta de relación familiar, puesto que el legislador no la contempla. Lo contrario, en la práctica, equivaldría a dejar en manos del testador la exigibilidad de la legítima, privando de ella a los legitimarios con los que hubiera perdido la relación con independencia del origen y los motivos de esa situación y de la influencia que la misma hubiera provocado en la salud física o psicológica del causante”.