Pagar la hipoteca o el coche no es razón para rebajar la pensión de la exmujer por el trabajo en casa · Noticias Jurídicas

El Tribunal Supremo ha indicado, en una reciente sentencia, que no se puede descontar gastos como la hipoteca, el cheque o el dentista de una pensión compensatoria a favor de la exmujer por las labores domésticas ejercidas colgante el matrimonio.

Según los hechos que recoge la sentencia, en el proceso de divorcio de los litigantes, cuyo régimen económico-matrimonial era el de separación de bienes, la esposa interesaba el reconocimiento de una compensación económica por el trabajo doméstico regulado en el art. 1438 CC, cuestionando e importando este. El juzgado le dio a la mujer una pensión por el trabajo que hacía en la casa de 41.000€ y una pensión compensatoria mensual de 600€.

Para el Tribunal se trata de una compensación que ha de bonar el cónyuge que ha contribuido a los cargos familiares con los ingresos obtenidos en su actividad profesional a quien lo ha hecho aportando su dedicación personal a la familia y a la casa. Por ello, es razonable exigir que de l’importe de aquella se descuente todo aquello que el cónyuge acreedor haya podido percibir durante la convivencia y en lo que exceso de las cargas del matrimonio que incumbían al deudor de la compensación.

El Tribunal Supremo confirmó el criterio de la Audiencia Provincial de Alicante que denegó la deducción de pagos y gastos invocada por el marido.

deducción de alimentos

El esposo impugnó la sentencia del juzgado, alegando que se debió deducir ciertos gastos as son el pago del seguro del hogar, los gastos de dentista o teléfono o la compra de un colchón…, ya que este los había ya pagado y contaban como compensación hacia la esposa

Sin embargo, para el Tribunal no es así pues alega que dichos gastos forman parte de las ordinarias de la familia y que se producen cuando no se había disuelto el régimen económico, auunque se hicieron con relación a la esposa y los pagase el marido.

Igualmente, tampoco pueden deducirse aquellas transferencias de dinero propias del marido utilizadas a los domésticos o al pago de las cuotas del préstamo hipotecario contraído para abonar la vivienda propiedad de la esposa, en la que convivía la pareja con sus dos hijas. Sus pagos relacionados con la vida familiar, con cuya puesta a disposición por parte de la esposa satisfizo la necesidad de vivienda de la familia y esvitaba un gasto mayor. Además, debe tenerse en cuenta que el marido también estaba obligado a contribuir a las cargas de la familia en proporción a sus recursos económicos.

Cabe tampoco descontar el gasto para la compra de un vehículo utilitario. No solo su import es moderado, sino qu’es razonable pensar que en una casa con dos niñas de las que se ocupaba sustancialmente la madre, su adquisición y uso direrigía a satisfacer necesidades familiares, resultando difícil concluir que se utilizara en exclusivo provecho e interés de ella.