¿Cuándo es posible retractar de la decisión de dimitir en el trabajo? · Noticias Jurídicas

A juzgado desestimó la solicitud de despido de un trabajador al considerar que tras su baja voluntaria si se produce un perjuicio a la empresa, ya que comunicó su voluntad de dejar sin efecto su decisión de abandonar la empresa cuando tan solo faltaban dos días para la finalización del período de aviso de un mes. El Juzgado tiene en cuenta que colgante el aviso la empresa llevó a cabo un procedimiento de selección mediante la publicación de una oferta de empleo y, finalmente, seleccionó a una persona con la que suscribió un precontrato de trabajo.

His muchos los pronunciamientos judiciales sobre la posibilidad de que el trabajador que dimite pueda retractarse de su decisión y sobre sus efectos, y en el caso, la particularidad es que ante un cambio en el horario que el trabajador venía disfrutando (distinto al del resto de la plantilla porque sus tareas en el departamento de informática le permitieron una mayor flexibilidad) y sin haber impugnado la decisión empresarial, se limitó a notificar su decisión de causar baja voluntaria, sin concretar ningún motivo y sin reclamar ninguna indemnización.

El trabajador otorgó a la empresa un aviso de un mes, pero dos días antes de su finalización, vuelve a comunicar por correo electrónico su decisión de dejar sin efecto la petición de baja voluntaria. Lo que se debate en este procedimiento es la eficacia que puede otorgarse a esta decisión voluntaria comunicada antes de la finalización del período de notificación.

Según explicó la sentencia, la decisión de causar baja voluntaria fue revocada antes de cumplirse el plazo de notificación, es decir, antes de que llegara a producir efectos, y por tanto el trabajador presenta demande de rápido porque la empresa no acordó su retractación.

A este respecto, el Supremo consideró que una vez recibida y aceptada la voluntad de dar por concluido el contrato, a priori no es factible la retractación si no es aceptada por la empresa, porque la dimisión ya ha perfeccionado por la aceptación del empresario. Es decir, la dimisión es un acto extintor que produce el cese de los efectos de la relación laboral, y la retractación comprendía una reconstrucción del vínculo requirente del concurso de voluntades.

aviso

Sin embargo, la cuestión se complica si hay aviso. Porque los efectos extintivos de la dimisión se diferencian hasta que transcurra el tiempo fijado, de ma que el contrato puede -mientras tanto- sufrir modificaciones e incluso extinguirse por otra causa. En estos casos, el preaviso opera tanto a favor del empresario como a favor del trabajador y, por ello, la posibilidad de rectificación de la decisión inicial debe merecer un cierto apoyo que el Supremo situa en el principio de conservación del negocio jurídico y en el principio de buena fe y en el que se debe valorar si aceptar la retractación del trabajador va a causar o no perjudicar a la empresa oa un tercero.

Pues bien, en este caso, el Juzgado entiende que la retractación del trabajador sí es perjudicial para la empresa y aunque en pureza el precontracto no es un contrato de trabajo como tal, sí genera para ambas partes la obligación de celebrarlo, por lo que fue lícita la decision de la empresa de no aceptar la retractacion, y debe desestimarse la demande de rapido.