Los tribunales de Castilla y León han dictado hasta el momento tres resoluciones -una en Segovia y dos en León- que aplican la norma más favorable al reo como consecuencia de la aplicación de la Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual, más conocida como ley de ‘solo sí es sí’. En el resto de las Audiencias Provinciales de la Comunidad, así como en la Sala Civil-Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), hasta el momento no se han dictado resoluciones que modifiquen la pena tras la entrada en vigor de esta ley.
En la Audiencia Provincial de Segovia han revisado las ejecutorias sobre delitos sexuales que se apreciarán que podrían verse influidas por dicha reforma y que no estuviesen suspendidas, en libertad condicional o cumplidas. En conjunto, la audiencia provincial escuchó que había cuatro que podían plantar dudas en cuanto a que la nueva Ley fuera más favorable. De esas cuatro, tras oír al fiscal ya las partes, se ha considerado que procede la revisión en una, según confirmaron fuentes del TSJCyL.
Asimismo, en la Audiencia Provincial de León, tras la celebración de dos juicios recientes, se han dictado hasta el momento dos resoluciones condenatorias que aplican la nueva norma. Como se explicó en el Fundamento de Derecho Segundo de una de las resolución del tribunal leonés, resultó que “penológicamente, la nueva regulación de los delitos sexuales cometidos contra los menores de dieciséis años, operada por la Ley de Garantía Integral de Libertad Sexuales, es más beneficiosa para el responsable, ya que de la horquilla punitiva de l’acceso carnal no consento, se prvé una pena de menor duración en su extensión mínima y de igual duración en la parte máxima, considerando la Sala que, por ello, ha de aplicarse la nueva norma, frente a la vigente al tiempo de los hechos al ser más beneficiosa para el reo”.
En León, uno de los juicios ha sido por un delito continuado de agresión sexual a una menor de dieciséis años. Según el fallo, el condenado, de 29 años, con carácter continuo y una frecuencia casi semanal, aprovechaba los momentos en que se quedarán a solas con su prima de diez años para satisfacer su deseo sexual. Así, el condenado efectuaba tocamientos en sus pechos, la chupaba la zona genital, la obligaba a tocarle el pene y a realizarle felaciones, introducía los dedos en su vagina y, en algunas ocasiones, llegaba a un introducir también el pene, aunque no estaba completo la penetración La pena impuesta ha sido de nueve años y un día de cárcel.
En el caso de Segovia, la Audiencia Provincial ha rebajado de 12 a 9 años la pena de prisión impuesta a un agresor sexual tras revisar de oficio la sentencia de 2012 como consecuencia de la entrada en vigor de la ley de ‘solo sí es sí’ y la necesidad de aplicar la norma más favorable al reo.
El hombre, que se encuentra cumpliendo prisión en Rumanía, sur pays de origen, amenazó con un cuchillo su prima y la violó en abril de 2011 en la vivienda de una localidad de la provincia, en la que elle había accedido a cogerle temporalmente. Entró en el dormitorio de ella, le golpeó el cuchillo en el cuello y la obligó a mantener relaciones sexuales. En 2012, juzgado y condenado por la Audiencia de Segovia por delito de agresión sexual con penetración con la agravante de uso de armas, que por aplicación de los artículos 178, 179 y 180.1, preveía pena de 12 a 15 años de prisión. El Tribunal tuvo en cuenta su trastorno mental. El Código Penal vigente, tras la reciente reforma de los delitos de índole sexual, prevé unas penas de entre 7 y 15 años para esos mismos hechos.
La Audiencia de Segovia concluye que “examinada la sentencia comprobamos que le impuso la pena de 12 años, en base a que era la minima posible y así lo manifestó el Tribunal de forma expressa”, es que tuvo en cuenta la enfermedad mental que padecía el condenado y que “atenuaba su responsabilidad penal. Por derecho propio, la Corte explicó que la pena impuesta lo fue en su mitad inferior, y con las actuales la pena de 12 años está en la mitad superior de la horquilla penológica, por lo que procede la revisión de la sentencia que deberá imponerse en su mitad inferior, esto es entre 7 y 11 años. El Ministerio Fiscal defendía la rebaja a 11 años. La defensa solicitó la excarcelación por considerar que la pena mínima es de 7 años y que los habría cumplido. La Sala, en cambio, “entiende adecuado imponer la pena de 9 años de prisión, esto es la mitad de la pena de la mitad inferior, al carecer de posibilidad de individualización de la pena en este momento al no habiter estado el penado en su presencia, ni encontrado en España para haber sido oído”.
Los magistrados creen que el hecho de que el reo no está cumpliendo la pena en España no impide la revisión de su condena, aunque se trate de un supuesto que no está previsto en la ley. En este sentido, los jueces explican que “nos encontramos en una situación peculiar no prevista en la legislación, pero dado que la revisión afecta a un derecho fundamental cómo es la libertad, la interpretación de los casos donde no procede la revisión ha de ser restrictiva , por lo que procederá a revisar la condena en la forma interesada y su comunicación en este caso al juzgado de vigilancia penitenciaria que en su día emitió el certificado para el cumplimiento de la pena en Rumanía, a fin de que ponga en conocimiento del Tribunal de esta revisión de la ejecución de la pena, con el fin de que se mantuvo en cuenta, de ser posible en la legislación interna de Rumanía como en el cumplimiento de las penas que allí está extinguiendo”.