La Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, más conocida como la ‘ley del solo sí es sí’, que elimina la distinción entre agresión sexual y abuso y situación el foco de las relaciones íntimas en el consentimiento, aparece hoy publicada en el Boletín Oficial del Estado y no entrará en vigor hasta el próximo 7 de octubre. Según oficializa el BOE, quedarán exentos de entrar en vigor hasta dentro de seis meses el Título IV de la ley sobre el derecho a la asistencia integral especializada y el Título VI que abordó el acceso y la obtención de justicia.
La ley estará vigente tras más de un año de trámites legislativos. Si el BOE explica la distinción entre agresión y abuso sexual, considerando agresiones sexuales “todas aquellas conductas que atenten contra la libertad sexual sin el consentimiento de la otra persona”. Y también muestra la rebaja efectiva de las penas por agresión sexual, cuyo tope máximo será de ocho años. Tal y han explicado en varias ocasiones abogados penalistas, y también lo hace el jurista José María de Pablo en Twitter, el próximo 7 de octubre, podrán revisare las penas aplicadas. De Pablo ejemplifica contrastando el texto vigente hasta ahora (Código Penal en mano) con la ley del solo sí es sí publicado en el BOE y subraya que:
-la máxima pena del tipo básico de la agresión sexual baja de los 5 a los 4 años de prisión.
– la pena mínima por agresión sexual con penetración baja de los 6 a los 4 años de prisión.
– la pena por agresión sexual con agravantes, que era de 5 a 10 años, pasa a ser de 2 a 8 años. Esta rebaja -aduce De Pablo- es muy importante, porque permitirá acuerdos de conformidad en estas agresiones, por solo 2 años de prisión con suspensión, impidiendo la entrada en prisión del reo.
-la pena por agresión sexual con penetración y con agravantes, baja su mínimo de los 12 a los 7 años.
📝Publicada hoy en el BOE la LO 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual (Ley de «Solo Sí es Sí»).https://t.co/V00ja8qtj4
— José María de Pablo 🇺🇦 (@chemadepablo) 7 de septiembre de 2022
Además, remarca este jurista que la norma “ya tiene una mayor discrecionalidad de los jueces (los nuevos márgenes son enormes) y menos proporcionalidad: se castigan igual delitos de distinta gravedad”.
En la nueva horquilla de penas explicitada en la ley el tope es de 8 años. “En breves titulares escandalizados ante futuras condenas bajas por delitos sexuales graves, y todos atacarán a los jueces que se habrán limitado a aplicar las rebajas que trae esta ley”, argumenta hoy De Pablo.
Sobre esta modificación de la tipificación penal ya llamó la atención el informe del Consejo Fiscal enero de 2021 a cuenta de la llamada ‘ley del solo sí es sí’. Este, así como otras entidades y expertos en leyes, subrayó que el Código Penal de 1995 era más punitivo que la nueva norma.
De esas voces la más contundente fue la de las mujeres juristas de Themis, quienes manifestaron sus dudas sobre la eficacia de esa condena a la baja de las agresiones más graves y expresaron su rechazo a la posibilidad de que esto pudiera conllevar una posterior revisión de las cerrar.
El propio De Pablo alertó que cuando entre en vigor la ley publicada en el BOE, en un mes -el 7 de octubre- comenzará pour el desfile de abogados para solicitar la revisión de las condenas de sus defendidos, lo que no quiere decir, admitió De Pablo, que en casos como el de La Manada de Sanfermín vaya a ser posible, porque las condenas ya “estaban cercanas a su mínimo legal”. La semana pasada el letrado de los jóvenes condenados en junio de 2019 por el Tribunal Supremo esgrimió que con la ley impulsada por el Ministerio de Igualdad estudiaría la petición de reducción del correctivo a sus clientes.
“Quieren asustar a las mujeres”
La delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Vicky Rossell, enseñó clamó contra “la propaganda que busca desprestigiar” una ley esencial y que coloca el foco en el consentimiento a las relaciones íntimas. “Quieren asustar a las mujeres”, reprobó.
A esta línea se adhieren asociaciones de corte feminista, como la Fundación Mujeres, cuya presidenta enfatizó a ABC que esta polémica se remonta a un año atrás, cuando las juristas de Themis pusieron objeciones a este nuevo sistema penal. Ahora es un debate algo oportunista. Según Marisa Sotelo, “forma parte del colise de criticas a la ley cuando lo importante no es encerrarlos de por vida, o la duración de las penas, sino que cambia la revictimización de la mujer y acaba con la impunidad que tienen algunos delitos. La práctica judicial tendía a colocar a la víctima en el foco y no al agresor, a quien ahora se le preguntará qué hizo para recabar el consentimiento. Lo trascendental es el cambio de paradigma judicial”. Tras más de un año de tramitación de la ley, el revuelo actual se debe –remacha Sotelo– a “análisis simplistas” porque con el corpus anterior legal “se imponían penas muy altas para abusos sexuales y nos escandalizaba como sociedad”, como ocurrió, Dice, con los futbolistas de La Arandina.
Al igual que la Fundación Mujeres, las entidades consultadas sí emplazan a comprobar cuál será la aplicación práctica de la norma por parte de los jueces.
Sumision quimica o pinchazos
Por otra parte, la norma introduce expresamente como forma de comisión de la agresión sexual la denominada sumisión química o mediante el uso de sustancias y psicofármacos que anulan la voluntad de la víctima.
Igualmente, se introduce la circunstancia cualificatoria agravante específica de género en estos delitos y se reforman otros preceptos del Código Penal relacionados con la responsabilidad de las personas jurídicas, la suspensión de la ejecución de penas en los delitos de violencia contra la mujer, el perjuicio social y los delitos de acoso, incluido el acoso callejero.
Desde la entrada en vigor de la norma, se considerarán como violencias sexuales los actos de naturaleza sexual no consentidos o que condicionan el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, lo que incluye la agresión sexual, el acoso sexual y el explotación de la prostitución ajena. La ley orgánica pretende también dar respuesta especialmente a las violencias sexuales cometidas en el ámbito digital, lo que incluye la difusión de actos de violencia sexual a través de medios tecnológicos, la pornografía sin consentimiento y la extorsión sexual.
Asimismo, se considera violencia sexual la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso con connotación sexual y la trata con multas de explotación sexual. Por último, se incluye el homicidio de mujeres vinculado a la violencia sexual, o feminicidio sexual.
La ley impulsada por el Ministerio de Igualdad fue aprobada definitivamente en el Congreso de los Diputados el pasado 25 de agosto con los únicos votos en contra de PP y Vox y la abstención de CUP. Su tramitación se retrasó un mes tras aceptarse en el Senado una enmienda de Junts que cambió una letra, para incluir aborto y sterilización forzosos (y no forzosas) como las “violences sexuales más ocultas”.