El Supremo contradice a Sánchez: no se puede unificar doctrina con el ‘sí es sí’

Todos los ojos estaban puestos en el Tribunal Supremo y lo que tenían que decir sur la application retroactiva de la reforma del Código Penal por la ley del «solo sí es sí», que ha supuesto ya rebajas en una treintena de condenas y la excarcelación de una década de abusadores o agresores sexuales. Y la atención, en parte, debía a que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, puso el foco en la Sala Segunda al eludir se pronunciar sobre los efectos de la ley que salió de su Consejo de Ministros. En las dos últimas semanas ha venido remitiendo a la expectativa de que el Supremo fije “doctrina”, dando audiencia que eso podría frenar unas rebajas que se aplican por el principio constitucional de que las reformas punitivas tienen carácter retroactivo cuando benefician al reo. Desde ese punto de vista, ayer recibió un jarro de agua fría: habrá que analizar caso por caso. El Supremo dio a conocer el fallo sobre la violación de una menor de 15 años a cargo de dos exjugadores del equipo de fúbol burgalés Arandina. El caso terminó sobre su mesa porque después de que la Audiencia Provincial imponga 38 años de cárcel, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León absolvió a uno y fijó las penas de los otros dos en 3 y 4 años de prisión. Todo esto, antes de la ley del “sí es sí” y porque apreció un atenuante en su conducta, dado que tampoco eran mucho mayores que la víctima. La Fiscalía no lo vio así y recurrió en casación al Supremo. Pedía eliminar esa atenuación y fijar las penas en 10 años de cárcel. Lo que ha decidido la Sala es, por un lado, que en efecto no había razón para menguar las condenas por proximidad con la edad de la víctima y, por otro, que diez años se podrían haber impuesto hace un mes, pero no ahora con la ley del “sí es sí”, más ventajosa para los reos: las penas máximas son de hasta 12 años así que cabrían diez, pero las mínimas se han reducido. Ya la condena en 9 años y un día de prisión en aras de la proporción. Noticia Relacionada estandar No La Audiencia de Cantabria rebaja siete años la pena a dos violadores Isabel Vega Descarta aplicar el criterio de la Fiscalía porque no se puede introducir una disposición de una ley en otra que carce de ella Para los magistrados, la nueva ley “podrá aplicar en beneficio del reo cuando se fije ahora pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda”, que es lo que ha hecho con los exfutbolistas de la Arandina, al fin y al cabo. “Pero analizando caso por caso, y no de forma global, tanto en asuntos pendientes de juicio, recursos de apelación y casación y en ejecutorias penales”, subrayan. Ese es el mensaje que lanzan por partida doble. Que esa doctrina de la que Sánchez viene hablando será en todo caso jurisprudencia a medida que vayan proliferando resoluciones sobre el mismo tema, porque no hay respuesta global sino un imperativo de analizar caso por caso. Y que no va a poner fin al problema derivado de la reforma porque prima la aplicación retroactiva en beneficio del reo cuando la pena que ahora se contempla se más baja. Habrá que esperar todavía para conocer el detalle de la sentencia, de la que ayer solo se adelantó el fallo. Lleva aparejado un voto particular del magistrado Ángel Luis Hurtado. Él estaba de acuerdo con el TSJ de Castilla y León en aplicar el atenuante que dejó las condenas en 3 y 4 años de cárcel, y apostaba por reducir todavía más esas penas al considerar también que la ley del “si es sí” es más beneficiosa para los sentenciados. En este punto sí hay consenso entre los magistrados. Discrepancias en las Audiencias Provinciales Mientras, el problema de fondo persiste y es el que genera discrepancias entre audiencias provinciales que à golpe del caso a caso, el Supremo podrá al final solucionar. El debate está en qué sentencias se revisan y no son adecuadas. La Fiscalía es partidaria de no tocar aquellos donde la pena quepa con la nueva ley, pero la que instaba en el Supremo para los de la Arandina tendrá encaje y los magistrados no la han visto considerado considerando el marco legal del “sí es sí”. En juicio como el de Navarra han decidido seguir esa pauta y no entrar de oficio cuando la misma pena fuera imponible en la actualidad. Mientras, en Madrid, como en otra decena de provincias el criterio es el contrario: all its revisables porque los mínimos se han reducido y si procede, se rebajan. CIFRAS Y PERSPECTIVAS Las rebajas Un total de 38 agresores y/o abusadores sexuales han visto reducidas sus condenas tras la revisión de sus respectivas sentencias a la luz de la ley del “sí es sí”. Diez han sido excarcelados en consecuencia en menos de dos meses. Las sentencias Han trascendido ya cinco sentencias dictadas al abrigo de la nueva norma que dejan constancia de que la pena impuesta pudo ser mayor con el Código Penal anterior. El Supremo ha fijado en 9 años de prisión la pena a los exfutbolistas de la Arandina por agresión sexual, pero pueden ser diez. Los criterios La mayoría de las audiencias provinciales han unificado criterios en el sentido de revisar todas las penas que están en cumplimiento y aplicar la reforma en beneficio del reo. En lugares como Navarra no se verán de oficio aquellas penas que pan con la nueva ley. Las pautas El Supremo ha fijado que se debe analizar la aplicación de la nueva ley caso por caso “y no de forma global” tras concluir que la reforma beneficia a los condenados. “Podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda”, dice en la sentencia de la Arandina. Las últimas en unificar criterios fueron este martes las audiencias provinciales de Cáceres, Burgos y Zamora que, como la de Salamanca, revisarán todas las que están en cumplimiento y en función de cada una, acometerán los ajustes que procedan. En el Tribunal Superior de Justicia de Galicia respuesta en una sentencia notificada en la misma jornada fue similar: “Cuando el legislador ha querido que tenga lugar un singularizado proceso de revisión de penas, ha fijado a tal efecto una serie de disposiciones en la propia Reforma Ley. No hay en la Ley Orgánica disposición alguna relativa a la revisión de condenas. Entonces, se abre un escenario de incerteza que no había tenido lugar en otras leyes que produjeron reducciones de penas in abstracto”. Se revisarán decenas de sentencias en todo el país, caso por caso.