El accidente “se podía y debía haber evitado” y la invasión masiva de grisú “no fue producto de un hecho fortuito, algo impredecible o inevitable”.La Fiscalía ha insistido este martes en reclamar sentencia condenatoria para la cúpula de la compañía por la muerte de seis minas de la Hullera Vasco Leonesa el 28 de octubre de 2013 y ha retirado la acusación que pesaba sobre los vigilantes de primera de interior o plantillas y los vigilantes de seguridad de la compañía.
Durante la presentación de su escrito de su escrito de conclusiones tras siete semanas de juicio, el fiscal ha apuntado a que se produjeron incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales y de seguridad minera y de la obligación del empresario de garantizar la seguridad y la salud de la plantilla. El riesgo de una emanación de metano “inmediata, intempestiva y de gran magnitud”, ha dicho, es conocido no es algo inaudito y hay unas normas y medidas para evitar sus consecuencias.
Así, consideró acreditado que no se adoptó, por parte de los altos cargos y los técnicos qu’rigían la compañía en ese momento, las medidas oportunas y no obraron con la «diligencia necesaria para evitar el resultado conocido». También ha aludido a que aunque de las pruebas testificales practicadas no se puede concluir que unas claras señales de alarma existieran sí había preocupación y temor en los trabajadores que trabajaron en el siniestrado taller. “Había preocupación porque aquello no acababa de hundir y había índices altos de metano”, ha mencionado como ejemplos.
Por el contrario sobre los vigilantes de primera, Carlos Conejo José Ramón González y Óscar Luis Dopazo, ha señalado que “no consta que hayan incumplido sus funciones respecto al accidente” y en cuanto a los de seguridad, Andrés Rodríguez Cuesta y Alberto Rivero, ha afirmó que «no consta que hayan llevado a cabo actos contrarios a sus funciones relacionadas con el accidente», informó Ical.
Cabe señalar que para los cinco el Ministerio fiscal reclamaba inicialmente penas de tres años y medio de prisión, al igual que para los otros una vez acusados. Respecto a las indemnizaciones, el fiscal renuncia a las plantadas originariamente respect a lo que afecta a la compañía Mapfre, que ha abonado a los afectados cantidades superiores a las que solicitaba.
Las defensas han avanzado que reclamarán, en caso de que sa sentencia condenatoria, la aplicación de las atenuantes de dilatación indebida muy cualificada y la de reparación del daño, por los acuerdos económicos alcanzados. El fiscal no estima que proceda.