El TS anula los monopolios de cursos para la recuperación de puntos del carnet Noticias Jurídicas

El Tribunal Supremo confirmó, mediante sentencia reciente, la nulidad del establecimiento de monopolios territoriales por la impartición de los cursos de recuperación de puntos del carné.

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Tras la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 23 de enero de 2023 que da respuesta a la cuestión perjudicial plantada por el Supremo en relación con el ajuste al Derecho comunitario de la regulación española de los cursos de sensibilización y reeducación vial, la Sala ha Confirmada la cancelación concedida por sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de noviembre de 2018 tanto de l’anuncio de licitación de la «Concesión de gestión de cursos de sensibilización y reeducación vial para la recuperación de credito de permisos de conducción: 5 lotes «, realizado para la DG Tráfico, a partir de la resolución del TACRC que, pesando en estimar en parte el recurso especial en materia de contratación interpuesto contra el anuncio y los Pliegos de la licitación, se había tragado la asignación de los cursos mediante contrato de concesión de servicio público.

Además, ha declarado también la nulidad del inciso del ap. 9 de la Orden INT/2596/2005, en el que se apoyaba el anuncio, según el cual «La realización de estos cursos se llevaría a cabo por Centros cuya gestión se realizaría mediante concesión del Ministerio del Interior. El contrato de concesión establecerá el número de Centros que, atendidas las circunstancias, sean necesarias para el correcto desarrollo de los cursos».

El TS explicó en la resolución que el TJUE ya ha establecido que la regulación española de los cursos para la recuperación de los puntos de la carne, es decidir, sobre la configuración como servicio público que se ejerce por un único concesionario en cada una de las cinco zonas geográficas en que, a estos efectos, se divide el territorio nacional, no es compatible con el art. 15 de la Directiva 2006/123/CE en la medida en que dicha normativa vaya más allá de lo necesario para alcanzar el objectivo de interés general perseguido, à saber, la plus de la seguridad vial.

Partiendo de esta base señala que lo que ha de dilucidarse es si el establecimiento de cinco monopolios territoriales es imprescindible para la correcta y efectiva prestación de los cursos.

La Sala manifestó que no está en duda que se precisa un régimen de intervención administrativa en la actividad examinada. Argumentó que para estar en juego la seguridad del tráfico vial, es necesario que la Administración tenga la certeza de que los cursos son distribuidos por personal idóneo y con sujeción a las prescripciones legales y reglamentarias en la materia; que las pruebas que hayan tenido de alguna manera los aspirantes a la recuperación de los puntos se realicen de manera rigurosa; que los cursos se impartan en lugares no excesivamente lejanos de sus usuarios y, por consiguiente, que todo el territorio nacional tenga acceso al servicio, y que el coste no resulte excesivo o prohibitivo.

Sin embargo, los magistrados considerando que no se ha justificado debidamente por la Abogacía del Estado y por la Confederación Nacional de Autoescuelas que esas exigencias sólo pueden ser satisfechas en régimen de monopolio. Apunta que no se comprende por que un régimen de autorización administrativa no sirve para lograr el mismo objectivo, ya que al someter una actividad a autorización administrativa, cabe imponer condiciones de cobertura territorial, de precios máximos, de calificación del personal, de controles administrativos, etc.

Subraya que la regula general en esta materia es la libertad de prestación de servicios, de lo que se déprende que son las restricciones a la misma (y no la libertad) las que deben justificar se, y afirma que esta justificación es particularmente demandee cuando la La restricción de la libertad de prestación de servicios jurídicos se ha conocido en el máximo grado posible, como el establecimiento de un régimen de monopolio. En este sentido, la Sala concluye que con los datos recogidos en el expediente administrativo y los aportados en la instancia, no se ha justificado que los cursos para la recuperación de los puntos de permisos de conducción no puedan impartirse de manera correcta y efectiva con una regulación menos restrictiva de la libertad de prestación de servicios.

En definitiva, reprocha al Supremo a la Audiencia que no distinga adecuadamente entre el anuncio de licitación hecho por la DG Tráfico y la Orden INT/2596/2005 que el servicio básico. Indica que al haber estimado la pretensión anulatoria de la parte solicitante habrá debido anular el anuncio de licitación y la resolución del TACRC, y después, al amparo del art. 27 LJCA, habría tenido que declarar también la nulidad del inciso cuestionado de la Orden al ser competente para conocer su impugnación en vía indirecta.