asi funcionan los secretos pactos y los carteles entre empresas

Teresa Sánchez VicenteSEGUIR

De la leche a los coches que pasan por los geles de baño a otros ejemplos más lejanos como el cartel de los sobres de papel o el de las galletas y los caramelos en la década de los noventa. En España existen cárteles empresariales que afectan directamente al consumidor a través de precios competitivos que dan lugar a acuerdos fraudulentos entre empresas de diferentes sectores.

Se trata de pactos secretos e ilegales entre varias empresas, que, en vez de competir entre sí, fijan los precios, limitan las cantidades producidas por cada uno o se reparten cuotas de mercado. Las trampas también pueden consistir en realizar pujas fraudulentas en concursos públicos o en intercambiar información sobre precios futuros, entre otras conductas anticompetitivas.

Actualmente, existen varios casos activos en proceso de reclamación como el siniestro o cartel de la leche. Albert Poch, abogado del despacho Redi, explicó que esta practicidad ha perjudicado al consumidor porque se carecen los precios de venta final al público o porque se reduce la calidad del bien o del servicio en cuestión. Poch también denuncia que las tramas empresariales siguen en activo porque “salen muy a cuenta” y que las sanciones finales no suelen conllevar multas de importaciones muy altas. “No son disuasorias”, sentencia Poch, quien recuerda que los ciudadanos tienen derecho a reclamar una compensación por los daños causados.

«Los cárteles restringen la libre competencia, lo que en definitiva supone acceder a menos bienes y servicios ya que se restringe la comercialización o incluso se impide a las empresas que no participan en el cartel. al haber limitado el mercado, el precio sube debido a que siempre son más caros los bienes escasos o porque directamente se acuerda por los participantes del cartel la fijación de esos precios”, interpreta, por su parte, Almudena Velázquez, directora legal de Reclamador.

En el caso de los coches, el cartel de fabricantes de autocares consiste en un paquete de fabricantes y distribuidores de vehículos que intercambian información comercial para obtener mayores ingresos a costa de los compradores. Entre el 20 de abril y el 1 de diciembre de 2021, el Tribunal Supremo dictó 13 sentencias confirmando las multas impuestas por Competencia a varias de las empresas participantes.

Los alrededores se siete millones entre particulares -según cálculos de Redi- y empresas qu’aquirieron un coche nuevo entre los meses de febrero de 2006 a agosto de 2013 de las casi 30 marcas sancionadas cuentan con el derecho a reclamar una indemnización por el sobreprecio desembolsado . “Todo aquel que compró un coche perjudicado por el cartel puede reclamar, independientemente del estado del vehículo o de que lo posea o no en la actualidad. De hecho, animamos a todos los perjudicados por el cartel a unirse a nuestra iniciativa antes del 31 de marzo”, aconsejó Andoni De la Llosa, socio de Redi Abogados y portavoz de Compensación del Coche. De la Llosa sí incide en que hay que aportar la factura de compra, así como el contrato o el impuesto de matriculación.

Tito Álvarez, coordinador y portavoz de Elite Taxi Barcelona y Taxi Project, explicó que a través de Redi Abogados descubrieron que los taxistas habían pagado de más millas por la compra de un vehículo. “En España hay 68.000 taxistas autónomos y en este periodo de tiempo compararán muchos coches. No tengo la cifra exacta de afectados, pero ya se han inscrito más de 3.000 taxistas del sector”, relató Álvarez. A este respecto, indica que esperan recuperar entre un 10 o un 15% del total pagado por el tick más los interesados ​​de demora que han ido acumulando a lo largo de estos años. «Es una vergüenza que sigan pactando precios en nuestro país porque en el peor de los casos se devuelve mucho menos dinero que el fijado en principio como sanción», apostilla el coordinador de Elite Taxi Barcelona.

Multa a las empresas lácteas

Other of the tramas más conocidas por el gran número de productores afectados y su repercusión mediática fue la leche. Desde el año 2000 hasta el 2013, los principales compradores de leche se pusieron de acuerdo para conseguir un suministro más barato frenando así las opciones de negociación con los ganaderos. Pero, en julio de 2019, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sancionó a ocho grandes empresas lácteos y dos asociaciones del sector con una multa de 80,6 millones de euros por alterar los precios de compra a la baja. Las prácticas anticompetitivas consisten en el intercambio de información, a nivel nacional y regional, sobrios precios de compra de leche cruda de vaca, volúmenes de compra de ganaderos y excedentes de leche. Esta información permitió a la empresa ajustar su comportamiento y evitar ofrecer precios y condiciones comerciales más elevados a los contratistas, siempre que la competencia sea limitada, sin denunciar a la CNMC. “Los ganaderos tienen ahora derecho a reclamar a las empresas responsables del cartel una indemnización por daños y perjuicios, que equivale a la cantidad que dejarán de percibir”, explicó Poch.

Uno de los afectados por esta práctica contraria a la libre competencia es Elíseo Cebreiro ganadero en Ferrol, quien denuncia que, a pesar de la multa de Competencia, un día de hoy persisten estas prácticas. “Nos traen los contratos y te imponen un precio, que tienes que firmar sí o sí. No puedes cambiar de empresa porque ellos están de acuerdo y nosotros no tenemos fuerza. Sigue ahora y es casi peor: nos estamos falsificando a nosotros mismos, pero no tenemos otra opción”, admitió. Sobrio si este valor repercute en alza en la cesta de la compra, Cebreiro asegura que al consumidor no le sobresale porque las empresas distribuidoras aprietan también a las grandes empresas lácteas.

Por su parte, el portavoz de Facua, Rubén Sánchez, recuerda lo ocurrido con el cartel de los geles de baño creado en 2005 y a través de cual varias empresas fabricantes acordaron la reducción de los envases para vender menos cantidad por el mismo precio. Dicho encarecimiento conseguía vendiendo el producto en un florero más pequeño, pero en el que se presentan el mismo precio en las estanterías. Debido a ello, Sánchez reclamó un endurcimiento del marco sancionador para que las empresas no piensen que las compense a asumir el riesgo de infringir la ley. “Cuando se trata de productos muy caros, como es el caso de los coches, es lógico que se produzcan exigidos. Pero, en otros casos, como el de los geles de baño, los consumidores no van a juicio para reclamar unos céntimos y ni siquiera tienen guardados los tices de compra”, apunta el locutor de Facua.

Pasos para reclamar una indemnización

El procedimiento comienza con una demanda extrajudicial con el fin de intentar solucionar el conflicto impidiendo acudir a los tribunales. Pero, la experiencia demuestra que “las empresas que participan en carteles son muy poco dadas à aceptar el acuerdo y fuerzan la presentación de demande”, indica la abogada Almudena Velázquez. “Hay que tener en cuenta que el plazo para formularlas puede ser de uno o de cinco años, según el momento en que se déarrolló el cartel”, añade. Este período temporal comienza a contar desde que el afectado conoce no solo la existencia del cartel, sino todas sus características, por lo que el plazo de prescripción es una de las cuestiones más discutidas en este tipo de demanda.

“Los juzgados competentes son los mercantiles y aunque presuman la existencia de daños y perjuicios, hay que probarlos, lo que no obstante requiere la realización de un dictamen pericial en el que cuantifiquen esos daños. La empresa demandó, aportará en su contestación otro informe contradictorio, y serán los jueces los que, a la vista de estos informes y su ratificación en juicio, determinarán la cuantía indemnizatoria”, apostilla Velázquez, quien pone de ejemplo el que en el cartel de la indemnización se calcula en una horquilla del 5% al ​​20% de las cantidades peritadas, o del valor de compra.