Ordni SND/459/2022, tal-15 ta’ Mejju, għall-ħolqien tal-Uffiċċju




Il-Konsulent Legali

sommarju

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 16.4.d) que los documentos que los interesados ​​dirijan a los órganos de las administraciones públicas podrán representar, entre otros lugares , en las oficinas de asistencia en materia de registros. En el ámbito de la Administración General del Estado, estas oficinas de asistencia en materia de registros están reguladas en el artículo 40 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público para medios electrónicos.

Dicha ley determinó, en su exposición de motivos, que los registros generales estarán asistidos, a su vez, por la actual red de oficinas en materia de registros, que pasarán a denominar se oficinas de asistencia en materia de registros y que permitirán a los interesados , en este caso que así lo deseen, presenten sus solicitudes en papel, las cuales se convertirán a formato electrónico.

Igualmente, la citada ley dedicada al derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración y a ser asistidos, en dichas relaciones, en el uso de medios electrónicos, demostrar, similar, que los documentos presentados de manera presencial ante las administraciones públicas que sean digitalizados por la oficina de asistencia en materia de registros en la que han sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico.

Por otro lado, el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, crea el Ministerio de Sanidad como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria, así como del ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los órganos de nivel inferior a subdirección general se crean,modificación y suprimen por orden de la persona titular del ministerio respectivo, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, cuyas competencias se encuentran hoy asignadas al Ministerio de Hacienda y Función Pública.

En virtud de lo anterior, mediante esta orden se creó la oficina de asistencia en materia de registros del Ministerio de Sanidad, a fin de que las personas interesadas pudieran ser asistidas en el uso de medios electrónicos, especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del registrador electrónico general y obtención de copias auténticas.

Esta disposición ha sido elaborada a partir del acuerdo con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En particular, cumple con los principios de necesidad y eficacia por una razón de interés general, la de garante de los derechos de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración, siendo el instrumento más adecuado para garante de su consecución. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, esta iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, sin imponer medidas restrictivas de derechos, cargas adicionales, ni obligaciones necesarias a los consignatarios. Asimismo, de conformidad con el principio de seguridad jurídica, con esta iniciativa se generará un marco estable, predecible, integrado, claro y claro que facilite el conocimiento y comprensión de la farmacia objeto de regulación, así como de su funcionamiento. En aplicación del principio de transparencia, la tramitación de esta disposición se ha cumplido con todos los trámites y consultas preceptivos. Además, la orden surtirá efectos a partir de su publicación. En definitiva, además del principio de eficiencia, contribuye a mejorar y racionalizar la gestión de los recursos públicos.

Bis-saħħa tagħha, awtorizzazzjoni minn qabel mill-Ministru tal-Finanzi u Funzjoni Pubblika, hija pprovduta:

Artikolu 1 Għan

Esta orden tiene por objeto la creación de la oficina de asistencia en materia de registros del Ministerio de Sanidad, ubicada en el Paseo del Prado, número 18-20, de Madrid.

Artikolu 2 Natura u dipendenza ġerarkika

La farmacia de asistencia en materia de registros, órgano administrativo integrado en la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad, comenzó jerárquicamente en la Subsecretaría y pasará a parte de la red de oficinas en materia de registros de la Administración General del Estado.

Artikolu 3 Funzjonijiet

La oficina de asistencia en materia de registros ejercerá las funciones previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 40 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y, en particular, las siguientes:

  • a) La digitalización de las solicitudes, escritos y comunicaciones en papel que sean recibidos en la oficina y se dirijan a cualquier órgano, organismo público o entidad de derecho público de cualquier Administración Pública, así como su anotación en el registro electrónico general o en el registro electrónico de cada organismo según corresponda.
  • b) La anotación de los asientos de salida de documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.
  • c) La expedición del correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de presentación de solicitudes, comunicaciones y documentos que presentaron los interesados.
  • d) La expedición de copias auténticas electrónicas tras la digitalización de dicho documento original o copia auténtica que presenten los interesados ​​y que vaya a ser incorporado a un expediente administrativo a través de dicha oficina en el registrador electrónico correspondiente.
  • e) Información en materia de identificación y firma electrónica para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones a través de medios electrónicos en los trámites y procedimientos para los que haya conferido habilitación. En estos casos, el funcionario habilitado registrado en el Registro de Funcionarios Habilitados previsto en el artículo 31 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y regulados en la Orden PCM/1383/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro de Funcionarios Habilitados en el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público, hará uso del sistema de firma del que esté dotado y la persona interesada deberá prestar su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.
  • f) La identificación o firma electrónica del interesado, cuando se trate de una persona no obligada a la relación electrónica con la Administración, en los procedimientos administrativos para los que haya conferido habilitación. En estos casos, el funcionario habilitado hará uso del sistema de firma del que esté dotado y el interesado deberá prestar su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constencia para los casos de discrepancia o litigio.
  • g) La práctica de notificación, en el ámbito de la actuación de esta farmacia, cuando el interesado o su representante comparezca de forma espontánea en la farmacia y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
  • h) La comunicación a los interesados ​​del código de identificación del organismo, organismo público o entidad a la que se dirige la solicitud, escrito o comunicación.
  • i) La iniciación de la tramitación del apoderamiento presencial “apud acta” en los términos previstos en el artículo 6.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • j) Cualesquiera otras funciones que se les atribuyan legal o reglamentariamente.

Artikolu 4 Ġranet u sigħat tal-ftuħ

La oficina de asistencia en materia de registros del Ministerio de Sanidad se adecuará a la categoría de oficinas de horario especial anticipada en el apartado quinto.1.c) de la Resolución de 4 de noviembre de 2003, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que hace pública la relación de las oficinas de registro propias y concertadas con la Administración General del Estado y sus organismos públicos y fundamentando los días y horarios de apertura y, en concreto, de lunes a viernes de 9 de la mañana a las 17:30 horas tarde en horario ininterrumpido de mañana (del 16 de septiembre al 15 de junio) y en horario de verano de 8 de la mañana a 15 tarde (del 16 de junio al 15 de septiembre).

DISPOŻIZZJONIJIET ADDIZZJONALI

Disposición adicional primera Facultades de desarrollo y ejecución

Se faculta a la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad para adoptar, dentro del ámbito de sus competencias, las medidas que resulten necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta orden.

Disposición adicional segunda No incremento del gasto público

1. L-applikazzjoni ta’ din l-ordni ssir mingħajr ma tiżdied l-ispiża tat-tħaddim tas-servizzi u ma timplikax żieda fin-nefqa pubblika.

2. Las medidas incluidas en esta norma se atenderán con las dotaciones presupuestarias ordinarias y no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición derogatoria única Derogación parcial de la Orden SCO/2751/2006, de 31 de agosto

Se derogó parcialmente la Orden SCO/2751/2006, de 31 de agosto, para la creación del Registro Telemático del Ministerio de Sanidad y Consumo, en lo que se refiere al Ministerio de Sanidad, de acuerdo con las competencias atribuidas a este departamento en virtud de su normativa de estructura orgánica.

LE0000234661_20060909Mur fin-Norma Affettwata

Dispożizzjoni finali unika Dħul fis-seħħ

Din l-ordni tidħol fis-seħħ l-għada tal-pubblikazzjoni tagħha fil-Gazzetta Uffiċjali tal-Istat.