Règleman (EU) 2023/407 Konsèy la, 23 fevriye 2023




Konsiltan Legal la

rezime

KONSÈY INYON Ewopeyen an,

Lè w konsidere Trete sou Fonksyonman Inyon Ewopeyen an, ki gen ladan an patikilye atik 215 la,

Lè w konsidere pwopozisyon ansanm segondè Reprezantan Inyon an pou Afè Etranjè ak Politik Sekirite ak Komisyon Ewopeyen an,

Lè nou konsidere bagay sa yo:

  • (1) El 18 de enero de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2013/255/PESC (1) y el Reglamento (UE) n.º 36/2012 (2) relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, como resultado de la adopción de una de las Conclusiones del Consejo en la que contenía la violencia y las graves violaciones generalizadas y sistémicas de los derechos humanos en Siria.
  • (2) Ante el deterioro de la situación en Siria y de las violaciones generalizadas y sistémicas de los derechos humanos y del derecho internacional de los derechos humanos, incluido el uso de armas químicas contra la población civil, el Consejo ha seguido agregando números a las listas de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas de la Unión.
  • (3) El trágico terremoto del 6 de febrero de 2023 ha exacerbado las terribles condiciones y ha aumentado el sufrimiento de la población siria.
  • (4) Además de las Conclusiones de 9 de febrero de 2023, el Consejo Europeo reafirmó la disposición de la Unión a prestar más ayuda para aliviar el sufrimiento en todas las regiones afectadas. Instó a todos los actores a qu’garantizar el acceso humanitario a las víctimas del terremoto en Siria, con independencia de dónde se contrasen, y pidió a la comunidad humanitaria, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, qu’garantizar la entrega rápida de la ayuda.
  • (5) Las medidas restrictivas de la Unión, incluidas las adoptadas habida cuenta de la situación en Siria, no están destinadas a staculizar ni à dficultar el servicio de ayuda humanitaria a las personas necesitadas. Las medidas restrictivas por el Consejo habida cuenta de la situación en Siria Además, por lo que se refiere a las medidas individuales, existen excepciones qu’allowen poner fondos y recursos económicos a disposición de personas y entidades designadas, cuando dichos fondos o recursos económicos sean necesarios únicamente con el fin de prestar ayuda humanitaria en Siria o asistencia a la población civil en Siria. En determinados casos, es necesaria la autorización previa de la autoridad nacional competente.
  • (6) Para responder a la urgencia de la crisis humanitaria en Siria, exacerbar por el terremoto, y con vistas a facilitar la prestación rápida de ayuda, proceda a introducir una exención a la inmovilización de los activos de las personas físicas o jurídicas y Entidades designadas, así como a las restricciones a la puesta a disposición de dichas personas físicas o jurídicas y entidades designadas de fondos y recursos económicos, en beneficio de organizaciones internacionales y determinadas definidas categorías de actores qu’partin en actividades humanitarias, durante un período inicial de 6 meses.
  • (7) Las modificaciones previstas en el presente Reglamento se incluyen en el ámbito de aplicación del Tratado y, por tanto, dan lugar a la necesidad de que surta efecto un acto reglamentario de la Unión, en particular para garantizar su aplicación uniforme. en todos los Estados mimbros.
  • (8) Se poutèt sa, Règleman (EU) No 36/2012 amande kòmsadwa.

TE ADOPTE RÈGLEMAN SA YO:

Atik 1

Se sustituye el artículo 16 bis del Reglamento (UE) n.º 36/2012 por el siguiente texto:

"Atik 16 bis

1. Las prohibiciones establecidas en el artículo 14, apartados 1 y 2, no se aplicarán hasta el 25 de agosto de 2023 a la puesta a disposición de fondos o recursos económicos necesarios para garantizar la prestación oportuno de ayuda humanitaria o para apoyar otras actividades que asisten a las necesidades humanas básicas, cuando se trata de actividades y actividades en cabo:

  • a) las Naciones Unidas, incluidos sus programas, fondos y otras entidades y órganos, así como sus organismos especializados y organizaciones conexas;
  • b) organizaciones internacionales;
  • c) las organizaciones humanitarias que tengan la condición de observador en la Asamblea General de las Naciones Unidas y los miembros de dichas organizaciones humanitarias;
  • d) organizaciones no gubernamentales financiadas bilateral o multilateralmente que participan en los planes de respuesta humanitaria o planes de respuesta para otros refugiados de las Naciones Unidas, llamamientos de las Naciones Unidas o agrupaciones humanitarias coordinadas por la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (OCHA);
  • e) organismos públicos o personas jurídicas, entidades u organismos que reciben financiación pública de la Unión o de los Estados miembros para garantizar la prestación oportuna de ayuda humanitaria a la población civil en Siria o para apoyar otras actividades que sus necesidades humanas básicas;
  • f) cuando no estén incluidas en las letras a) ad), las organizaciones y los organismos que sean objeto de una evaluación por pilares por parte de la Unión y con los que la Unión haya firmado un acuerdo marco de colaboración financiera en virtud del cual las organizaciones y los organismos actúen como socios humanitarios de la Unión;
  • g) organizaciones y organismos a los que la Unión ha otorgado el Certificado de Asociación Humanitaria o que están certificados o reconocidos por un Estado miembro de conformidad con los procedimientos nacionales;
  • h) organismos especializados de los Estados miembros; Vaya
  • i) los empleados, los concesionarios, las subsidiarias o los socios ejecutantes de las entidades mencionadas en las letras a) ah), en tanto actúen como tales y en la medida en que así lo hagan.

2. La prohibición establecida en el artículo 14, apartado 2, no será de aplicación a los fondos o recursos económicos puestos a disposición por organismos públicos o por personas jurídicas, entidades u organismos que reciban financiación pública de la Unión o los Estados mimbros para prestar ayuda humanitaria en Siria o asistencia a la población civil en Siria cuando la puesta a disposición de esos fondos o recursos económicos sea conforme con el artículo 6 bis, apartado 1.

3. En los supuestos no contemplados en los apartados 1 y 2, y como excepción a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, la autoridad competente de los Estados miembros indicados en los sitios web enumerados en el anexo III podrá autorizar la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones generales y particulares que son oportunas, siempre que los fondos o recursos económicos sean necesarios con la única finalidad de prestar ayuda humanitaria en Siria o asistencia a la población civil en Siria.

4. En los supuestos no contemplados en los apartados 1 y 2, y como excepción a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, la autoridad competente del Estado indicada en los sitios web enumerados en el anexo III podrá autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, en las condiciones generales y particulares que considere oportunas, para que:

  • a) dichos fondos o recursos económicos sean necesarios con la única finalidad de prestar ayuda humanitaria en Siria o asistencia a la población civil en Siria, y
  • b) dichos fondos o recursos económicos se entreguen a las Naciones Unidas con la finalidad de prestar o facilitar la prestación de asistencia en Siria de conformidad con el Plan de Respuesta para la Asistencia Humanitaria en Siria o cualquier plan coordinado por las Naciones Unidas que lo suceda .
    • 5) El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo a los apartados 3 y 4 del presente artículo, en el plazo de dos semanas a partir de la concesión de la autorización”.

LE0000472529_20230224Ale nan Nòm ki afekte yo

Atik 2

Règleman sa a ap antre an vigè nan jou ki vini apre piblikasyon li nan jounal ofisyèl Inyon Ewopeyen an.

Règleman sa a dwe obligatwa nan tout eleman li yo epi li dwe aplike dirèkteman nan chak Eta Manm.

Fè nan Brussels, 23 fevriye 2023.
Pou konsèy la
Prezidan an
J. ROSWALL