Règleman (EU) 2022/238 Konsèy la, 21 fevriye 2022




Konsiltan Legal la

rezime

KONSÈY INYON Ewopeyen an,

Lè w konsidere Trete sou Fonksyonman Inyon Ewopeyen an, ki gen ladan an patikilye atik 215 la,

Vista la Decisión (PESC) 2022/243 del Consejo, de 21 de febrero de 2022, para la modificación de la Decisión 2013/184/PESC relativa a las condiciones restrictivas de la situación en Myanmar/Birmania (1) ,

Lè w konsidere pwopozisyon ansanm segondè Reprezantan Inyon an pou Afè Etranjè ak Politik Sekirite ak Komisyon Ewopeyen an,

Lè nou konsidere bagay sa yo:

  • (1) El Reglamento (UE) n.º 401/2013 del Consejo (2) da efecto a varias medidas restrictivas anticipadas en la Decisión 2013/184/PESC del Consejo (3) , incluida la inmovilización de fondos y recursos económicos de determinados personas físicas o jurídicas, entidades y organismos.
  • (2) Habida cuenta de que perra la grave situación en Myanmar/Burmania, el 21 de febrero de 2022 el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/243, por la que se añaden veintidós personas y cuatro entidades a la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figuraron en el anexo de la Decisión 2013/184/PESC.
  • (3) Con el fin de evitar consecuencias no deseadas de la designación de una de esas entidades, la Sentencia (PESC) 2022/243 introducía en la Sentencia 2013/184/PESC una nueva por lo que respeta a la inmovilización de activos y a la prohibición de poner fondos o recursos económicos a disposición de dicha entidad. Esta es una excepción que permitirá a los operadores de la Unión llevar a cabo la clausura de pozos de petróleo y de gas de conformidad con las normas internacionales y resolver los contratos con dicha entidad.
  • (4) Se poutèt sa, Règleman (EU) No 401/2013 amande kòmsadwa.
  • (5) Con el fin de garantizar que las medidas establecidas por el presente Reglamento sean efectivos, este debe entrar en vigor inmediatamente.

TE ADOPTE RÈGLEMAN SA YO:

Atik 1

En el Reglamento (UE) n.º 401/2013 se inserta el artículo siguiente:

“Artículo 4 quinquies ter

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 4 bis, las autoridades competentes de un Estado podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados perdecientes a la entidad mencionada en la entrada número 10 del anexo IV, o la puesta a disposición de dicha Entidad de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que las autoridades competentes consideren oportunas, tras haber decidido que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para:

  • a) áreas relacionadas con la clausura de pozos de petróleo y de gas de conformidad con las normas internacionales, tales como la eliminación de residuos, las actividades de rehabilitación de superficies necesarias para el restablecimiento de la seguridad y el medio ambiente, la prestación de asistencia técnica relacionados con esas tareas y el pago de impuestos y derechos ligados a esas tareas, así como los salarios y las prestaciones sociales a los empleados, o
  • (b) la transferencia antes del 31 de julio de 2022 de las acciones o intereses necesarios para la resolución de los contratos celebrados con la entidad mencionada en la entrada número 10 del anexo IV antes del 21 de febrero de 2022.”.

LE0000504512_20220221Ale nan Nòm ki afekte yo

Atik 2

Règleman sa a ap antre an vigè nan jou piblikasyon li nan jounal ofisyèl Inyon Ewopeyen an.

Règleman sa a dwe obligatwa nan tout eleman li yo epi li dwe aplike dirèkteman nan chak Eta Manm.

Fè nan Brussels, 21 fevriye 2022.
Pou konsèy la
prezidan an
J. BORRELL FONTELLES