Ordre ISM/404/2023, de 18 d'abril, per la qual s'atribueixen les




El Consultor Jurídic

sumari

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pblico, por la que transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en su artculo 235, relativo a supervisin de proyectos, establece que antes del proyecto del proyecto, cuando la cuanta del contrato de obras sea igual o superior a 500.000 euros, los rganos de contratacin deben solicitar un informe de las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de los proyectos encargados de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carcter legal o reglamentario como la normativa técnica que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto. En los proyectos de cuanta inferior, el precepto anterior que el informe tendr carcter facultativo, salvo que se trate de obras que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra, en cuyo caso tambin ser preceptivo dicho informe.

Por otra parte, los artículos 135 a137 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, fundamentan que los departamentos ministeriales que tienen a su cargo la realización de obras deben establecerse oficinas o unidades de supervisión de proyectos. Estas oficinas o unidades de supervisión tendrán las funciones establecidas en su artículo 136, consistentes en: verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carcter legal o reglamentario como la normativa técnica aplicable; proponer al órgano de contratación criterios y orientaciones de carácter técnico para su inclusión, en su caso, en la norma o instrucción correspondiente; examinar que los precios de los materiales y de las unidades de obra son los adecuados para la ejecución del contrato en la previsión establecida en el artículo 20.1 de la citada Ley de Contratos del Sector Público, relativa al umbral en los contratos de obras y de concesión de obras públicas sujetas a una regulación armonizada.

El artculo 135 del mencionado Reglamento, seala en su apartado 1 que los Departamentos ministeriales que tengan a su cargo la realizacin de obras debern establecer oficinas o unidades de supervisin de proyectos, y en su apartado 2, autorice a los titulares de los Departamentos a que , cuando no se juzgue necesario el establecimiento de oficinas o unidades de supervisión de proyectos, pueden acordar que las funciones de supervisión sean ejercidas por la oficina o unidad del Departamento que, por razón de la especialidad de su cometido, resulte más idnea a la naturaleza de las obras.

Respecto a los Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y dems entidades públicas estatales, el apartado 3 de dicho artículo 135 dispone que los proyectos de obras que elaboren, deben ser visados ​​por la oficina o unidad del Departamento ministerial del que dependan, salvo que tuvieran establecida una oficina o unidad propia de supervisin.

En el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones resulta necesaria la atribución de la función de supervisión de planes del resto de las áreas de contratación del Departamento que ne tienen expresamente en su estructura orgánica.

La presente orden se dicta en virtud de lo controvertido en el artículo 135 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y en la disposición final segunda del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se déarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que faculta al Ministro para adoptar, previo cumplimiento de los términos legales apropiados, las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del citado real decreto.

En virtut d'això, resolc:

Primero. Atribución de funciones de supervisión de proyectos de obras en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones conforme a lo dispuesto en el artículo 135.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre

Las funciones de supervisión de proyectos de obras cuya contratación corresponda al Departamento Ministerial, se atribuyen a la Subdirección General de Servicios y Coordinación.

Segon. Eficiència.

Esta orden surtir efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.