Ordre ISM/40/2022, de 24 de gener, per la qual va fonamentar per

Ciss Laboral

sumari

El artculo 106, apartado Ocho.2 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2022, establece que la cotizacin para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Rgimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero a que se refiere el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector martimo-pesquero, se aplicará sobre las remuneraciones que se determina mediante orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a propuesta del Instituto Social de la Marina, odas las organizaciones representativas del sector. Éste se determinará por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, en función del valor medio de la retribución percibida en el año anterior.

A tal finalidad responde el contenido de esta orden, mediante la que se determina, en función de los valores medios de las remuneraciones percibidas en el ao 2021, las bases nicas para la cotizacin por contingencias comunes y profesionales segn provincias, modidades de pesca y categoras profesionales

Esta orden se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia reguladas en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas.

De esta manera, la orden responde a la necesidad de determinar las bases anuales de cotización de los trabajadores del mar incluidos en los grupos segundo y tercero de cotización. Es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y con el ordenamiento jurídico de la Unión Europea, puesto que se dicta para desarrollar las previsiones contenidas en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. Es eficaz y proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para que los sujetos responsables puedan efectuar la cotización, determinando la cuanta de las bases, la aplicabilidad de las mismas, como el plazo para el ingreso de las diferencias de cotización, demandando la seguridad jurídicamente necesaria a las personas afectadas. Por su parte, el principio de transparencia ha sido debidamente considerado en la medida que los objetivos que persiguen el orden quedan claramente definidos en el prembulo, además de someterse al proyecto al término de audiencia mediante la consulta directa a las organizaciones sindicales y empresariales, a las cofradas de pescadores ya las organizaciones de productores pesqueros más representativas del sector, como al término de información pública. Asimismo, es eficiente y su aplicación no impone cargas administrativas necesarias o accesorios.

En el procés de tramitació de l'ordre han estat odes les organitzacions representatives del sector i, de conformitat amb el que disposa l'article 26.6 de la Llei 50/1997, de 27 de novembre, del Govern, s'ha sotmès al final d'informació pública a través de la seva publicació al portal web del Ministeri d'Inclusió, Seguretat Social i Migracions.

Esta orden se dicta en uso de la habilitación conferida por el 106, apartado Ocho.2, de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17. de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.

Per això, d'acord amb el Consell d'Estat, disponible:

Article únic Determinació de les bases de cotització

Las bases únicas de cotización de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero, a las que se refiere el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, como el artículo 54.2 y 3 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, quedan establecidos para el ao 2022 en las cuantas que se reflejan en los anexos de este orden, sin perjuicio de lo establecido en el artculo 11 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, en relacin con el coeficientes correctores.

Disposició transitòria única Ingrés de diferències de cotització

The difference in cotitzaci que es van poder produir per l'aplicaci de les bases de cotitzaci establertes en aquest ordre respecte de les cotitzacions que comme d'1 de gener de 2022 es van obtenir, podran ser ingressades, sense recàrrec, en el termini que finalitza l'últim dia del segon mes següent al de la seva publicació al Butlletí Oficial de l'Estat.

PROVISIONS FINALS

Disposició final primer títol competencial

Aquesta ordre es dicta a l'empara del que disposa l'article 149.1.17. de la Constitució Espanyola, que atribueix a lEstat la competència exclusiva en matèria de règim econòmic de la Seguretat Social.

Disposició final segona Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con efectos desde el día 1 de enero de 2022.

ANNEX I
Bases grup segment A (embarcacions entre 50.01 i 150 TRB)
Agost 2022

Zona NordModalitat de pescaModalitat PescaProfessional categories enquadrades dins dels grups de cotització1 a 789 a 11

A Corunya.

Lugo.

Vigo.

Vilagarca.

Astúries.

Palangre de arrastre, fondo y volantas en internac caladeros. (excepto frica) 172.796.002.004.001.839.00 Arrastre en caladero nacional y costa de Portugal. Palangre fondo y volantas en costa de frica. Longline de línea larga. 001.584,001.584.00gipuzkoa.cerco allí palangre.432.148,001.779,001.779.00artastre.113.213,002.124.001.848,00 00 onastras artes.332.949,002.001.001.839.00bizkaia.artes fijas.312.949,001.962.001.839.9962,001.839.00artastre .113.210,002.124, 001.848,00Anzuelo y cerco.062.103,001.749,001.749,00Zona EsteModalidad de pescaModalidad PescaCategoras profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotizacin1 a 789 a 11

Alacant.

Castelló.

València.

Illes Balears.

Barcelona.

Girona.

Tarragona.

Múrcia.

_992.049,001.701,001.701,00Zona SurModalidad de pescaModalidad PescaCategoras profesional encuadradas Dentro de los Grupos de cotizacin1 tiene 789 tiene 11Almera._991.890,001.626,001.626,00Cdiz._991.863,001.515,001.515,00Huelva.Arrastre en Aguas internacionales.182.700,001.857,001.677 ,00Arrastre, cerco y palangre.232,205,001,608,001,545,00

Màlaga.

Granada.

Melilla.

Ceuta.

_991.740,001.608,001.608,00

Les Palmes.

tenerife.

_992.700.001.857.001.677.00

ANNEX II
Bases grup segment B (embarcacions entre 10.01 i 50 TRB)
Agost 2022

Zona NordModalitat de pescaModalitat PescaProfessional categories enquadrades dins dels grups de cotització1 a 789 a 11

A Corunya.

Lugo.

Vigo.

Vilagarca.

Astúries.

Fondo Longline Y Volantas en Costa de Frica.572.586.001.734.001.617.00Palangre, Cerco y OTRAS arts Menores.551.875,001.491.001.491.00cantabria.arrastra y palangre.261.875,001.491.001.491.00cerco.411.868,001.411.001.491, 00gipuzkoa .Cerco, longline anzuelo artes y fijas.082.100,001.749,001.749,00Arrastre.113.126,002.064,001.794,00Bizkaia._992.100,001.749,001.749,00Zona EsteModalidad de pescaModalidad de pescaCategoras encuadradas9 dentro de has had 17 cotizaciones17

Alacant.

Castelló.

València.

Illes Balears.

Barcelona.

Girona.

Tarragona.

Múrcia.

_992.049,001.701,001.701,00Zona SurModalidad de pescaModalidad de pescaCategoras profesional encuadradas Dentro de los Grupos de cotizacin1 tiene 789 tiene 11Almera._991.740,001.629,001.629,00Cdiz.Arrastre, hay palangre.231.740,001.401,001.401,00Huelva.Arrastre cerco, cerco y palangre.231.740.001.401.001.401,00Otras modalidades.531.680.001.401.001.401,00

Màlaga.

Granada.

Ceuta.

_991.740,001.401,001.401,00

Les Palmes.

tenerife.

Palangre, cerco y otras artes menores. 551.740.001.401.001.401.00 Palangre en aguas internacionales. 602.403.001.647.001.476,00

ANNEX III
bases del grup tercer
Agost 2022

Zona NordCategories professionals enquadrades dins dels grups de cotitzaci3 i 48 a 11

A Corunya.

Lugo.

Vigo.

Vilagarca.

Astúries.

Cantàbria.

1.578.001.449,00

Gipuzkoa.

Biscaia.

1.647.001.512.001.329,00** Grupo 10 de cotización (en Bizkaia): Neskatillas, Empacadoras, Mariscadores/as.Zona EsteCategoras profesionales encuadradas de los grupos dentro de cotización3 y 48 a 11

Alacant.

Castelló.

València.

Illes Balears.

Barcelona.

Girona.

Tarragona.

Múrcia.

1,767,001,509,00Zona SurCategoras profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización3 y 48 a 11Almera.1,629,001,482.00

Cadz.

Huelva.

Màlaga.

Granada.

Sevilla

Melilla.

Ceuta.

Les Palmes.

tenerife.

1.554.001.392,00