Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Dirección del Servicio

a 1 de febrero de 2022.

DEJEN ESE INTERVIENEN

De una parte, el señor don Héctor Fernando Izquierdo Triana, Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en virtud de lo previsto en el artículo 103, apartado tres.2, de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, nombrado por el Real Decreto 29/2022, de 11 de enero.

Y de otra, el Excmo. seor don Javier Fernndez-Lasquetty y Blanc, Consejero de Economa, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, nombrado segn Decreto 46/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOCM nmero 146, de 21 de junio de 2021), quien se encuentra facultado para ello en virtud del apartado 3.2.a) del decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 4 del Real Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se structura orgánica básica de las Consejeras de la Comunidad de Madrid.

Reconociendo ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar la presente adenda, realice la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es una Entidad de Derecho Público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entidades Públicas nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomienda por Ley o por Convenio.

La Comunidad de Madrid tiene competencias propias para la gestión de sus intereses y se encuentra facultada para la suscripción de convenios para el desarrollo de actuaciones de intercambio de información con la Administración estatal.

II En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140 y 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico (en adelante Ley de Rgimen Jurdico del Sector Pblico), los representantes de ambas partes posteriores, mediante la firma, en fecha 6 de febrero de 2020, del Convenio entre la Agencia Estatal de Administracin Tributaria y la Comunidad Autnoma de Madrid, un System of suministro estable y periodic of information, amparado tanto por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, Ley General Tributaria) como por el resto de normas que rigen el suministro de información tributaria a las Administraciones públicas (BOE número 55, de 4 de marzo de 2020).

III La crisis económica generada como consecuencia de la evolución de la COVID-19 ha supuesto una importante perturbación de las economías mundiales generada y de la Unión Europea en particular, obligando a las autoridades públicas de todos los pases a adoptar una serie de medidas dirigidas para mitigar las repercusiones negativas en el Economa.

Esta circunstancia excepcional creada por el COVID-19, está provocando que empresas de todo tipo, como trabajadores autónomos, se vean inmersos en importantes problemas de liquidación, lo que a su vez podrá tener en un futuro repercusiones en el mantenimiento de sus empleados o incluso en la supervivencia de las empresas.

Ante esta situación, las Comunidades y Ciudades Autónomas han puesto en marcha diversos planes de rescate y ayudas directas para paliar los efectos negativos de la COVID-19 dirigidas principalmente a empresas y trabajadores autónomos de los sectores más afectados.

Asimismo, con independencia de las ayudas que las Comunidades y Ciudades Autónomas están aprobando a causa de la crisis económica generada por la COVID-19, pueden darse cuenta a lo largo del tiempo otras circunstancias o situaciones que hagan necesario la adopción de medidas por parte de las Comunidades o Ciudades Autónomas, o por parte del Estado que requieran de la intervención de aquellas, dirigidas a prestar apoyo a determinadas empresas o sectores afectados por las mismas.

Para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiarios de las distintas ayudas que se aprueben por la Comunidad de Madrid puede ser necesario que por parte de la Agencia Tributaria se ponga una disposición de la Comunidad Autónoma determinada información con trascendencia tributaria al amparo de lo previsto en el artículo 95.1.k) de la Ley General Tributaria. Este artículo anterior como excepción al carácter reservado de los datos, informes o obtención de antecedentes por la Administración Tributaria, la colaboración con las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones, autorización previa de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados.

El anexo I del Convenio suscrito entre la Agencia Tributaria y la Comunidad Autónoma de Madrid en materia de suministro de información para fines no tributarios y contemplar el cese de determinados datos por parte de la Agencia Tributaria, dándose como cobertura a una parte de las necesidades de suministro de información para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiario de las diversas ayudas que se aprueben por la Comunidad Autónoma.

No obstante, dado que existe otra información no recogida en el anexo I del citado Convenio cuyo cesin por parte de la Agencia Tributaria a la Comunidad Autónoma se hace necesaria por las razones expuestas, procede la incorporación de un anexo II en el que se contempla esta nueva información a suministro.

Tal y como se especifica en la clusula sexta del Convenio, los suministrados por la Agencia Tributaria sern los declarados por los contribuyentes y dems obligados a suministrar informacin, sin que, con carcter general, hayan sido sometidos a alguna actividad de verificacin previa a su automatizacin . No obstante, cuando los datos citados hayan sido comprobados por la Administración tributaria, se facilitarán los datos comprobados.

IV La tramitación de esta Adenda ha cumplido los términos preceptivos que anteceden a su firma y, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria.

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la ampliación del contenido del Convenio a través de la presente Adenda, ambas partes acuerdan las siguientes