Resolución de 9 de febrero de 2022, de la Dirección del Servicio

Primera Modificación del apartado 1 de la clusula octava del Convenio en materia de suministro de información para fines no tributarios, de 3 de febrero de 2020, suscrito entre la Agencia Tributaria y la Comunidad Autónoma de Canarias

El apartado 1 de la clusula octava del Convenio en materia de suministro de información para finalidades no tributarias, de 3 de febrero de 2020, relativo al procedimiento para el suministro de información queda redactado de la siguiente manera:

Octava. Procedimiento.

1. Hacer.

A) Fase inicial.

1. Una vez que el presente Convenio sea eficaz, los rganos administrativos de la Comunidad Autnoma y los organismos o entidades de derecho pblico dependientes de la misma que vayan a acogerse aqul debern remitir a su interlocutor nico la siguiente documentacin:

  • – Data identificativos del órgano, organismo o entidad de derecho público solicitante (denominación, dirección, teléfono…)
  • – Objeto del suministro de información.
  • – Procedimiento o función desarrollada por el órgano solicitante.
  • – Competencia del órgano, organismo o entidad de derecho público (con referencia a la normativa concreta aplicable).
  • – Tipo de información solicitada. Esta deber ajustarse a los diferentes tipos de información a suministro por vía telemática o informática, establecidos en los anexos I y II del presente Convenio, sin perjuicio de que en los formularios publicados en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria se puedan incorporar, dentro de cada una de las categorías de suministros a que hacen referencia a dichos anexos, otros procedimientos que derivan del ejercicio de las competencias propias de la Comunidad Autónoma, o se pueden actualizar las categorías de suministros, en su caso, previo acuerdo de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del Convenio a que se refiere la clusula decimocuarta, a la espera de las necesidades de información que surjan de la normativa que resulte aplicable, respecto del objeto, finalidad y dems previsiones del presente Convenio.
  • – Adecuación, relevancia y utilidad de la información tributaria solicitada para el logro de la finalidad que justifica el suministro.
  • – Cualquier otra información necesaria, según el canal que se utilice para el suministro de la información.

El interlocutor único de la Comunidad Autónoma, recibió todas las solicitudes, remitió a la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Canarias una relación detallada de todos los órganos y organismos solicitantes, la normativa en la que se recojan las funciones desarrolladas y su competencia, como como el tipo concreto de la información solicitada.

La información anterior se ajustará a los formularios publicados en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Cada formulario se suscribe por la persona responsable del rgano administrativo, organismo o entidad de derecho pblico dependiente de la Comunidad Autnoma y por el interlocutor nico nombrado conforme a la clusula sptima. Dichos formularios deben ir firmados electrónicamente y presentarse a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria por el interlocutor único de la Comunidad Autónoma.

Una vez que el presente Convenio sea eficaz, la Comunidad Autónoma deber ratificar ante la Agencia Tributaria, en un plazo de seis meses, los supuestos de solicitud de suministro de información que estuvieran en vigor al amparo del Convenio anterior, como si de nuevas altas iniciales se tratará, presentando los formularios correspondientes en la forma determinada en los prrafos anteriores de la presente clusula.

Durante dicho perodo transitorio de seis meses, continuaran vigentes las autorizaciones obtenidas con arreglo al Convenio anterior.

2. Una vez examinada la documentación y comprobada, en su caso, con la colaboración de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que todas las solicitudes se ajustan a lo previsto en el presente Convenio, el Delegado Especial de la Agencia Tributaria lo pondr en conocimiento, tanto del Departamento de Informática Tributaria para que proceda a dar de alta al órgano, organismo o entidad de derecho público en la aplicación correspondiente de suministro telemático de información, como a la Comunidad Autónoma para que tenga conocimiento de la posibilidad de incluir de Ese momento, en las solicitudes a que se refiere la letra B) siguiente, aquellas que provengan de dichos órganos, organismos o entidades de derecho público ya autorizados.

3. La incorporación posterior de nuevos órganos, organismos o entidades a la correspondiente aplicación de suministro telemático de información se realizará, conforme a lo previsto en los apartados anteriores.

4. Siempre que se autorice a un órgano a un determinado tipo de suministro, para que se encauce en el éxito de todas las peticiones de esta naturaleza a través del mecanismo establecido, independientemente del número de interesados ​​o afectados al que se refieran.

B) Suministro de información.

una preocupación. Los rganos administrativos de la Comunidad Autnoma u organismos o entidades de derecho pblico dependientes de la misma previamente autorizados, remitirn, segn la periodicidad que lo necesiten, a la Agencia Tributaria por va telemtica sus solicitudes de informacin en las que incluirn todos todos los datos que sean precisos para identificar claramente la finalidad concreta que ampare cada suministro, como a los interesados ​​afectados y el contenido concreto de la información solicitada, que deber ajustarse a los diferentes tipos de información previamente determinados por la Agencia Tributaria. Asimismo, se deber hacer constar, en su caso, que los interesados ​​​​en la información solicitada han autorizado express el suministro de datos, sin que se haya producido su revocación, y que se han tenido en cuenta las dems circunstancias previstas en el artículo 2.4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999 respecto de dicha autorización.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, a que se refiere la cláusula decimocuarta, podrá adoptar decisiones en cuanto a la periodicidad con que atenderá las solicitudes de información.

No podrán realizar directamente solicitudes de información los órganos de la Comunidad Autónoma con rango inferior a una Dirección General ni los órganos de las Delegaciones Territoriales. No obstante, en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento podrá acordarse la realización directa de solicitudes por otros órganos diferentes cuando la estructura administrativa de la Comunidad Autónoma as lo aconseje y resulte factible desde un punto de vista técnico.

En todos los casos, no se podrán realizar peticiones por órganos de la Comunidad Autónoma u organismos o entidades de derecho público dependientes de la misma que no hayan sido previamente autorizadas en virtud de lo previsto en el apartado 1.A) de esta cláusula.

b) Tramitación y contestación. Una vez recibida la petición, tras las verificaciones y procesos correspondientes, la Agencia Tributaria remitirá la información solicitada de forma inmediata, salvo que se requiera un plazo superior, que en ningún caso superará los quince das desde la recepción de dicha solicitud. En el supuesto de que alguna petición no fuera atendida en ese plazo, el usuario podrá conocer el motivo para que, en su caso, pueda ser objeto de subsanacin.

El Comité Conjunto de Coordinación y Seguimiento dispone que a que se refiere la cláusula decimocuarta podrá adoptar decisiones en cuanto a los plazos para remitir la información.

c) Formato. Tanto la solicitud como la entrega de la información se realizan por medios informáticos o telemáticos. En especial, para realizar por los medios y en los términos que establezca la Agencia Tributaria para la expedición de certificaciones tributarias electrónicas por parte de sus órganos.

La Agencia Tributaria podrá realizar cambios en las aplicaciones tributarias con las que se materializarán los suministros de información por razón de la evolución tecnológica. Estos cambios, remitidos a la Secretaría Técnica Permanente por el Departamento de Informática de la Agencia Tributaria, serán comunicados a la Comunidad Autónoma con la suficiente antelacin, a travs del Consejo Superior para la Direccin y Coordinacin de la Gestin Tributaria, para que aqulla pueda, en su caso, llevar a cabo las acciones oportunas de adaptación y comunicación.

d) Ir para el suministro de información. En este caso que el suministro de información no pueda efectuarse mediante un procedimiento estandarizado podrá emplearse el procedimiento de gestión de solicitudes de información no estructurada.