Resolución de 11 de agosto de 2022, de la Dirección del Servicio

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es la entidad de derecho público encargado, en número y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomienda por ley o por convenio.

El Consejo General del Notariado tiene, de acuerdo con el artículo 336 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, aprobado por el Decreto de 2 de junio de 1944 (en adelante, Reglamento Notarial) la condicción de Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, siendo sus finos esenciales para colaborar con la Administración; mantener la organización colegiada; coordinar las funciones de los Colegios Notariales, asumiendo las causas legalmente establecidas, y ostentando la representación unitaria del Notariado español.

II En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones públicas y conforme al principio establecido en el artculo 140.1.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico (en adelante, LRJSP), el 3 de febrero de 2020 los representantes de las dos partes firmaron un convenio que renovó la cooperación existente entre ambas instituciones. Este convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración que permita concretar la forma y condiciones en que el Consejo General del Notariado suministre a la Agencia Tributaria la información completa con trascendencia tributaria de los actos visibles de l ndice nico Informatizado Notarial y de la Base de Datos de Titularidad Real que están precisos para el cumplimiento de sus funciones, incluyendo la supervisión y control de las actuaciones desarrolladas por la propia Agencia Tributaria.

En el apartado IV de la exposición de motivos del convenio firmado se sella que, considerando una información de elevada calidad, la información recogida en la Base de Datos de Titularidad Real se entiende fundamental para el ejercicio de las funciones que la Agencia Tributaria tiene recomendaciones en relación con la lucha contra el fraude fiscal, habilitándose para esa finalidad el establecimiento de un canal de suministro de dicha información, con el mayor detalle posible, de carcter estable y periódico en el tiempo.

III El artculo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia, en su apartado 2.d) dispone que los estados miembros, deben :

a efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables sober el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de los siguientes datos:

i) el número del perceptor final de los fondos;

(ii) el número de contratista y de subcontratista, cuando el destinatario final de los fondos sea un poder de decisión sobre la conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;

iii) los números, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artculo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 26);

iv) una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con la importación total de la financiación pública de dichas medidas y que indica el monto de los fondos desembolsados ​​en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unin;.

El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Europeo Social Plus, al Fondo de Cohesin, al Fondo de Transicin Justa y al Fondo Europeo Martimo, de Pesca y de Acuicultura, as como las normas financiers para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migracin e Integracin, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestin de Fronteras y the Política de Visados, en su artículo 69, rubricado Responsabilidades de los Estados, apartados 1 y 2, dispone:

1. Los Estados miembros deben disponer de sistemas de gestión y control para sus programas de conformidad con el presente título y garantizar su funcionamiento de conformidad con el principio de buena gestión financiera y con los requisitos clave enumerados en el anexo XI.

2. Los Estados miembros deben garantizar la legalidad y la regularidad de los gastos incluidos en las cuentas presentadas al Comité y tomar todas las medidas necesarias para prevenir irregularidades, incluido el fraude, detectarlas, corregirlas e informar sobre ellas. Esta acción incluye la recogida de información sobre los titulares reales de los perceptores de la financiación de la Unidad de conformidad con el anexo XVII. Las normas relativas a la recogida y al tratamiento de dichos datos cumplirán la normativa aplicable en materia de protección de datos. La Comisión, la OLAF y el Tribunal de Cuentas tendrán el acceso necesario a dicha información. En el caso de los programas apoyados por el FAMI, el FSI y el IGFV, las obligaciones relativas al reconocimiento de información sobre los tenedores reales de los recaudadores del cumplimiento financiero del anexo XVII se establecieron en el prrafo primero se aplicarán à partir de del 1 de enero de 2023.

Con la finalidad de dar cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artculo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, el artculo 8 de la Orden HFP/ 1030/2021, de 29 de septiembre, para la configuración del sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dispone:

Artculo 8. Identificacin del perceptor final de fondos: beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas. Se configuró el siguiente procedimiento de incorporación de información específica:.

[…]

4. La Agencia Estatal de Administración Tributaria, las Administraciones Tributarias Forales, la Administración Tributaria Canaria, la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General de Patrimonio del Estado, en coordinación con la Secretaría General de Fondos Europeos, arbitrarán los procedimientos de intercambio de información necesario para configurar la Base de Datos de los beneficiarios de las ayudas, de contratistas y subcontratistas, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22.2 d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de February 2021 que se integra, al menos, con el estándar mínimo de significación económica que se detalla a continuación:

a) Sociedades mercantiles, grupos de sociedades, agrupaciones y uniones temporales cualquier de empresas, cooperativas y otra entidad o persona física que ejerza una actividad ad económica con una importación neta anual de la cifra de negocios o volumen de operaciones a efectos de IVA o impuesto equivalente indirecto superior a millones de euros.

b) Titulares con una participación superior al veinticinco por ciento del capital social o, en su caso, del Fondo Patrimonial, en cualquiera de las entidades mencionadas en el guión anterior.

c) Personas físicas o jurídicas que ostenten la concin de beneficiarios de ayudas por import superior a siete mil euros, de acuerdo con los registros disponibles en la Base de Datos Nacional de Subvenciones […].

De conformidad con la normativa expuesta, resulta preciso compilar los datos de titularidad real del perceptor de los fondos y del contratista, especificando el Reglamento (UE) 2021/241, que son en concreto los relativos a los números, apellidos y fechas de nacimiento de los mismos, atendiendo a la definición de que la titularidad real se efectúa en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo.

En atención expuesta a lo y con el fin de que el Reino de España pueda dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa de la Unin Europea, la Agencia Tributaria será la entidad encargada de unificar la información de titularidad real de la que dispone en sus bases de datos obtenidos en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, y de la que pueda recibir de otras entidades con información sobre esta materia, como el Consejo General del Notariado, como de otras administraciones tributarias, poniéndola a disposición, a efectos de auditora y control de los Fondos Europeos, tanto de la Intervención General de la Administración del Estado, como de los órganos de las instituciones de la Unión Europea previstos en el artículo 22.2.e) del Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y de aquellos otros respecto de los que la normativa como lo establece.

As, ante la necesidad de disponer de datos de titularidad real de las personas jurídicas u otras entidades con capacidad jurídica y de obrar, y siendo preciso aunar los de otras instituciones como el Consejo General del Notariado, se hace preciso disponer de los datos que ste posee en relación con las titularidades reales con el fin sellado. Con el fin de aclarar la modificación del convenio existente entre la Agencia Tributaria y el Consejo General del Notariado, a fin de evitar que la obtención de esta información pueda ser utilizada para este fin.

IV Segn establece el artculo 48 de la LRJSP, en el mbito de la Administracin General del Estado y sus organismos pblicos y entidades de derecho pblico vinculados o dependientes, podrn celebrar convenios los titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de las dichas entidades y organismos públicos.

En consecuencia, si usted procede legalmente al establecimiento del Marco de colaboración descrito y habindose cumplido todos los términos de carcter preceptivo, en particular, el informe previo del Servicio Jurdico de la Agencia Tributaria sobre el proyecto, ambas partes acuerdan establecer la siguiente adenda al convenio existente , que se registra por las siguientes