Resolución de 27 de enero de 2023, de la Dirección General de




El Consultor Jurídico

sumario

El 28 de febrero de 1980 se cebr el histrico referndum sur la iniciativa del proceso autnmico en Andaluca siguiendo la va establecida en el artculo 151 de la Constitucin Espaola. Dicho hito tiene lugar fruto de un proceso histórico que tuvo su reflejo, previamente, en las multitudinarias manifestaciones populares del 4 de diciembre de 1977. una gran movilización popular. Un ao más tarde la propuesta del Estatuto de Andalucía, tras un proceso no exento de vicisitudes, fue sometido a referéndum y aprobado el 20 de octubre de 1981. Tras más de dos décadas de funcionamiento, en una nueva realidad social, económica y política, el primer Estatuto de Autonoma de Andaluca fue revisado y aprobado mediante referéndum el 18 de febrero de 2007.

El Estatuto de Autonomía define a Andalucía como una nacionalidad histórica que, en el ejercicio del derecho de autogobierno que reconoce el artículo 2 de la Constitución, se constituye en Comunidad Autónoma en el marco de la unidad de la nación española.

El Estatuto de Autonoma de Andaluca acta como marco legal para las instituciones autonmicas y sus competencias y legisla sobre los derechos y deberes de todos los ciudadanos y ciudadanas andaluces. En su artículo 1.2, el Estatuto propugna como valores supremos la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político para todos los andaluces y andaluzas, en un marco de igualdad y solidaridad con las comunidades autónomas de España.

Igualmente, el Estatuto establece en su artículo 10.3.3., como uno de los objetivos básicos sobre el que la Comunidad Autónoma ejerce sus poderes en defensa del inters general, el afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza a través del conocimiento , investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Asimismo, en su artculo 11 dispone que los poderes pblicos de la Comunidad Autnoma promueven el desarrollo de una ciudadana conciencia y democrtica plena, fundamentada en los valores constitucionales y en los principios establecidos en el Estatuto como seas de identidad propia de la Comunidad Autnoma.

De acuerdo con lo anterior, e independientemente de lo recogido en los programas y los Planes de Centro respecto a la incorporación de los contenidos que son propios de esta Comunidad Autónoma fijados en los decretos por los que se cumplen la ordenación y las enseñanzas correspondientes a cada A nivel educativo, la conmemoración del Da de Andalucía está orientada a fomentar entre los antiguos alumnos andaluces, el conocimiento y la reflexión de los valores cívicos y democráticos que impregnan tanto nuestro Estatuto de Autonomía como la Constitución Española.

Por todo lo expuesto y con objecto de determinar aspectos relativos a la celebración del Da de Andalucía, y en virtud de las competencias que otorga el Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, esta Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa

HA DISPUESTO

Primero. Todos los centros educativos no universitarios de esta Comunidad Autónoma celebrarán, con anterioridad al próximo 28 de febrero, el Da de Andaluca.

Segundo. Anteriormente a la citada fecha los centros, en virtud de la autonomía pedagógica, de organización y de gestión que les concede la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, y los reglamentos orgánicos, programarn actividades para la conmemoración del Da de Andaluca con el alumnado. Dichas actividades se orientarán a promotor el conocimiento y la reflexión en torno al proceso histórico y la realidad andaluza actual con el objetivo de fomentar la participación política y social y profundizar en los principios cívicos y democráticos en los que descansa nuestra convivencia.

Tercero. El programa mencionado anteriormente incluye actividades para realizar el alumnado dentro del horario lectivo, sobre el Estatuto de Autonoma de Andaluca, as como sobre la cultura, la historia, la geografa, las tradiciones y los smbolos que reflejan las aspiraciones y utiliza del pueblo andaluz . Dichas actividades pueden completarse con otras de naturaleza extraescolar. Las actividades extraescolares serán voluntarias para el alumnado.

Cuarto. Para las actividades indicadas en los apartados anteriores se podrá solicitar la colaboración de personalidades, para lo cual los centros educativos procurarán cooperar con ayuntamientos, instituciones y organizaciones representativas de la vida social, política y cultural de Andalucía.

Quinto. Las Delegaciones Territoriales de la Consejera competentes en materia de educación prestarán a los centros, en el ámbito de su competencia, el apoyo necesario para la realización de las actividades programadas por ellos.

Sexta. Los centros privados y centros privados concertados adecuarn el contenido de la presente resolucin se ha podido ordenar en consideracin de la legislacin especfica que los regula.

Esptimo. La Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, dispone los recursos y materiales didácticos digitales para facilitar la enseñanza y presentación y desarrollo de las actividades incluidas en esta resolución.