Resolución 138/2023, de 27 de enero, de la Dirección General de




El Consultor Jurídico

sumario

Artculo 48.c ) yj) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, en relacin con el artculo 503 de la Ley Orgnica 6/ 1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, prev los permisos para realizar funciones sindicales o de representación del personal y permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carcter público y personal.

Convocadas elecciones a la Junta de Personal de Administración de Justicia y visto el calendario electoral acordado por la mesa coordinadora en reunión mantenida en fecha 20 de enero de 2023, se hace necesario fijar los criterios para la concesión de permisos a los miembros de las candidatureuras, componentes de las Mesas Electorales, representantes de la Administración en las mismas, interventores y apoderados de las candidaturas y electores en general, para el correcto cumplimiento por parte de los mismos de los deberes derivados de las elecciones de referencia.

Por lo expuesto anteriormente, esta Dirección General, en uso de las facultades que tiene conferidas,

RESUMEN

Primero. Que se concedan setenta y cinco horas de permiso sindical a cada Sindicato por candidatureura presentada, que podrn acumular a la bolsa de horas sindicales, y que podrn ser utilizados desde el da 15 de marzo hasta el mismo da de la votacin, segn acuerdo alcanzado en fecha 20 de enero de 2023, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los Sindicatos con capacidad para promover elecciones a los citados órganos de representación.

Segundo. Que los componentes de la Mesa Electoral y representantes de la Administración en la misma, disfruten:

  • – En primer lugar, de los permisos por el tiempo necesario para asistir a las reuniones de la Mesa Electoral, incluidos los desplazamientos fuera de su residencia oficial que sean necesarios.
  • – En segundo término, de un permiso retribuido de jornada completa en el día de la votación y el día inmediatamente posterior.

Cuando por razón de su actividad electoral sea necesario deplazarse del lugar de su residencia oficial, percibirán las dietas y gastos de viaje previstos en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Asimismo, el da de la votacin percibir cada uno de ellos las dietas que por manutencin consolidada en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razn del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autnoma de La Rioja.

Tercero. Que los interventores y apoderados de las candidaturas, gocen de permiso retribuido de jornada completa en el da de la votacin y el da inmediatamente posterior.

Cuarto. Que los empleados pblicos que tengan la condicin de electores a Junta de Personal de la Administracin de Justicia en la Comunidad Autnoma de La Rioja, puedan ejercer su derecho al voto el da de la votacin y dispongan para ello de permiso por el tiempo imprescindible para el acto de la votación, incluidos los desplazamientos que dentro de la misma localidad oa localidad distinguida de la que habitualmente prestan sus servicios tendrán que realizarse.

Al elector que disfrute del permiso fuera de su centro de trabajo podrá exigrsele la justificación que al efecto podrá solicitar su mesa electoral.

Quinto. Que los responsables de los distintos Servicios y Centros garanticen que el disfrute de los permisos sellados en los apartados anteriores, se efectúe sin menoscabo del funcionamiento de los mismos.

Sexta. Publíquese en el Boletín Oficial de La Rioja.