Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de




Ciss Laboral

sumario

Visto el texto de los acuerdos de revisión y tablas salarios para el año 2023 del Convenio colectivo de la industria azucarera, que fue publicado en el BOE de 21 de marzo de 2022 (cdigo de convenio no 99000555011981), revisión y tablas que han sido suscritas con fecha 27 de diciembre de 2022, de una parte por las organizaciones empresariales Asociación de Fabrications de Azcar de España (AGFAE) y Asociación de Fabrications de Levadura (AFLE), en representación de las empresas del sector, y de otra por las comercio organizaciones sindicales CC.OO.-Industria y FICA-UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo, y planes de igualdad ,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción de los citados acuerdos de revisión y tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios eléctricos de este Centro Directivo, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ACTA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA AZUCARERA 2021-2023

Madrid, 27 de diciembre de 2022, siendo las 12:00 horas, tiene lugar la reunión por videoconferencia para la aprobación de las tablas salarios del año 2023 del Convenio colectivo de la industria azucarera de ámbito nacional.

A dicha reunión asiste:

Representación empresarial:

Asociación de Fabricantes de Azcar de España (AGFAE):

Don Jaizki Oliva Fernández.

Doña Ana Belén García González.

Don José Antonio Esteban Villallas.

Asociación de Fabricantes de Levadura (AFLE):

Doña Blanca Arias Córdoba.

Doña Laura Villa.

Representación laboral:

Federación de Industria de CC. OO.:

Don Federico Muoz Muoz.

Asesores: Marco Antonio Pérez Martínez.

Construcción y Agro de UGT (FICA):

Don Ignacio Cruz Conejo.

Asesores: Don Jesús García Zamora y Don Francisco J. Fernández González.

Punto nico del da. Aprobación y firma de aumento salarial para el año 2023, según Convenio colectivo de la industria azucarera firmado para el período 2021-2023.

  • 1. Aplicar la cláusula sobre incrementos salariales para el año 2023, según consta en la disposición adicional primera del Convenio colectivo de la industria azucarera firmado para los años 2021-2023.
  • 2. Como consecuencia de lo expuesto en el punto anterior se incrementan los conceptos salariales que se encuentran recogidos en los anexos 2, 3, 4, 5 y 6, y en los acuerdos 22, 24, 25, 26, 27, 29, 30 , 33, 34 y 38 en un 2% respecto a los valores actuales.
  • 3. Aprobar las nuevas tablas correspondientes al ao 2023 que se adjuntan a la presenta acta, firmada por las partes.
  • 4. Por último, los valores de otros conceptos del convenio para el año 2023 quedan de la siguiente forma:

    Más trabajos penosos, txicos o peligrosos: 1,06 euros/día.

    Más domingos y más festivos: 2,37 euros/hora.

    Dieta:

    Nivel salarialEuros/daDe hasta7 das inclusive.4 al1260.69De ms de7 das.4 al1257.26

    Más distancia: 0,10 euros/km.

    Ayuda discapacitados: 156,06 euros/mes

Delegación de facultades.

En cumplimiento de la legislación vigente existen los efectos que la misma establece, la Federación de Industria de CC. OO y la Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT (FICA) delegó en Ana Belén García González, miembro de la Asociación de Fabricantes de Azúcar de España (AGFAE), el representante de la Comisión Negociadora del Convenio de la Industria Azucarera para presentar ante el Ministerio de Trabajo y Economía Social, las tablas definitivas para el año 2023 (cdigo de convenio no 9900555) firmado por todas las partes.

Siendo las 13:00 horas se levanta la sesión en el lugar y fecha indicados.

ANEXO 2
Tabla de salarios del convenio para el ao 2023 para personas trabajadoras fijas sin antigedad

Nivel de salario

Sueldo base (12 meses/365 días)

euro

Bonos pactadas (3meses/90 das)

euro

Salario convenio (15meses/455 das)

euro

413.373,643.297,6116.671,25513.912,913.430,6017.343,51614.495,373.574,2018.069,57715.099,223.723,0918.822,31815.616,953.850,7619.467,71916.177,813.989,0420.166,851017.029,864.199,1421.229,001117.881,884.409,2422.291,121219.154, 484.723,0223.877,501320.837,015.137,8925.974,901422.648,855.584,6528.233,501524.439,236.026,1230.465,351627.987,596.901.901,901,901,052.

ANEXO 3
Salario-hora ordinaria pactado para 2023 para personas trabajadoras fijas discontinuas y eventuales

Nivel de salario

Salario/hora ordinaria

euro

49,5059,87610,30710,72811,09911,491012,101112,691213,601314,801416,081517,351619,871722,41

ANEXO 4
No more nocturnidad pactado para 2023 (personas trabajadoras fijas, fijas discontinuas y eventuales)

Nivel salarialEuros/8 horas412,28512,76613,33713,84814,29914,831015,591116,371217,551319,071420,741522,391625,641728,94

ANEXO 5
Valor de la hora extraordinaria para 2023 (personas trabajadoras fijas, fijas discontinuas y eventuales)

Nivel de salario

Salario/hora ordinaria

euro

413,33513,87614,45715,05815,57916,121016,971117,821219,091320,771422,561524,351627,901731,48

ANEXO 6
Módulo pactado 2023

Nivel de salario

Salario/hora ordinaria

euro

47,6257,9368,2578,6088,8999,22109,701110,191210,901311,861412,891513,911615,941717,98