Resolución 9 de enero de 2023, de la Secretaría General

Adenda para la prrroga del convenio para el establecimiento de actuaciones conjuntas entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Animá, SME para la difusión pública de información sobre el Sistema Español de Seguridad Social

En Madrid,

a 2 de enero de 2023.

REUNIDAS

De una parte doa D. del Carmen Armesto Gonzlez-Rosn, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 131/2020, de 21 de enero, actuante en nom y representacin del Instituto, en virtud de las competencias que el atribuye el artculo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1010/2017, de 1 de diciembre, y por el Real Decreto 496/2020, de 28 de abril.

De otra parte doña Elena Sánchez Caballero, Presidenta Interina de RTVE, en representación de la Corporación de Radio y Televisin Española, Sociedad Anni- ma, SME (además de RTVE), con CIF A-84818558 y domicilio social en el edificio Prado del Rey, avenida de Radio Televisión, número 4, de Pozuelo de Alarcón (Madrid), según designación realizada por el Consejo de Administración en su sesión de 27 de septiembre de 2022, de conformidad a lo dispuesto en sus Estatutos Sociales (en adelante RTVE).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligar y estar de acuerdo, y

EXPONENTE

Primero. Que con fecha 9 de enero de 2019, formalizaron el convenio indicado en el encabezamiento, quedando inscrito con fecha 29 de enero de 2019 en el Registro Electrnico estatal de rganos e Instrumentos de Cooperacin del sector pblico estatal (REOICO), y publicado en el Boletn Oficial del Estado el 13 de febrero de 2019.

Segundo. Que el INSS y RTVE desean seguir cooperando con el fin de lograr la difusión pública de información y conocimiento sobre el sistema español de la Seguridad Social y sobre el régimen jurídico y gestión de los servicios económicos de la Seguridad Social, contribuyendo como a facilitar a los ciudadanos el ejercicio informado de sus derechos.

Tercero. Que para tal fin, el INSS seguirá facilitando la participación de su personal en la grabación y/o emisión del programa Aqu hay trabajo, y RTVE continúa asumiendo las actuaciones necesarias para la producción del programa.

CLUSULAS

Primeros compromisos de las partes

Los compromisos adquiridos por las partes firmantes y contemplados en el convenio de origen, permanentemente inalterados durante el período de vigencia fijado mediante la presente adenda de prrroga.

Segunda Vigencia y efectos

Que la clusula sptima del convenio de referencia establece que, en cualquier momento antes de la finalizacin de su vigencia, los firmantes del convenio podrn acordar unimente su prrroga por un perodo de hasta cuatro aos adicionales o su extincin.

Mediando esta adenda, las partes suscriptoras del convenio de origen, acuerdan prorrogar el mismo por un período de cuatro años.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional válida de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda surtir efectos tras su formalización, desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, debiendo publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

Tercera Régimen jurídico y jurisdicción competente

Esta adenda se añade en su tramitación al régimen jurídico de convenios previstos en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para la solución de cualquier discrepancia, litigio o conflicto sobre interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos del presente acuerdo que no fueron solucionados de común acuerdo, las partes, consienten someterse, bajo la legislación española, al orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente la presente addenda, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, intentándose como fecha de firma aquella en la que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.–Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Director General, D. del Carmen Armesto Gonzlez-Rosn.–Por RTVE, la Presidenta, Elena Snchez Caballero.