Resolución de 12 de enero de 2023, de la Secretaría General de




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  • ANEXO. Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con el Decreto-ley 4/2022, de 12 de abril, por el que se aprueban medidas extraordinarias y urgentes en materia de revisión excepcional de precios en los contratos públicos de obras en desarrollo de las medidas previstas en el Ttulo II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mayor de la sostenibilidad del transporte de mercancas por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/ 71/ CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, y se creó la marca Cora zn Andaluz y se regula el procedimiento para su uso

De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

ANEXO
Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con el Decreto-ley 4/2022, de 12 de abril, por el que se aprueban medidas extraordinarias y urgentes en materia de revisión excepcional de precios en los contratos públicos de obras en desarrollo de las medidas previstas en el Ttulo II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancas por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, y crea la marca Corazn And aluz y se regula el procedimiento para su uso

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía ha adoptado el siguiente acuerdo:

1. De conformidad con las negociaciones contenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 4, 5 y 9 del Decreto-ley 4/2022, de 12 de abril, por el que se aprueban medidas extraordinarias y urgentes en materia de revisión excepcional de precios en los contratos públicos de obras en déarrollo de las medidas previstas en el Ttulo II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancas por carretera y del funcionamiento de la cadena logstica, y por el que transpone la Directiva (UE) 2020 /1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transports por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, y la marca Corazn Andaluz y regula el procedimiento para su uso, ambas partes las consideran solventadas en base a los siguientes compromisos y consideraciones:

  • 1. En relación con el artículo 4, ambas partes consideran solventadas las discrepancias en razón del compromiso que asume la Comunidad Autónoma de Andalucía para promover la modificación de dicho precepto, de manera que dar redactado con el siguiente tenor literal: Artículo 4 Casos susceptibles de revisión excepcional de precios

    1. El régimen previsto en el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, podrá ser de aplicación también a los contratos de servicios necesarios para la ejecución de obras públicas y a otros contratos no previstos en dicho Real-ley cuando as lo establece la normativa básica en materia de contratación.

    2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entiende por contratos de servicios necesarios para la ejecución de una obra pública los contratos de conservación y mantenimiento de carreteras, y conservación y mantenimiento de edificios públicos.

  • 2. Respecto al artículo 5 ambas partes considerando solventadas las discrepancias en razón del compromiso que ha asumido la Comunidad Autónoma de Andalucía de promover la correspondiente modificación legislativa, quedando redactado dicho precepto con el siguiente tenor literal: Artculo 5 Reconocimiento de la revisión excepcional de precios

    La revisión excepcional de precios se reconoce cuando el incremento del coste de los empleados materiales para el contrato de obras ha tenido un impacto directo y relevante en la economía del contrato lasting su vigencia y hasta su finalización, esto es una vez formalizada el acta de recepción y emitió el correspondiente certificado final.

    A estos efectos se considera qu’existe tal impacto cuando el incremento del coste de materiales siderrgicos, materiales bituminosos, aluminio, cobre u otros materiales qu’puedan establecerse por Orden del Ministerio de Hacienda y Funcin Pblica, calculado aplicando a los imports del contrato certificados en el período, siempre posterior al 1 de enero de 2021, que determina el contratista en su solicitud y que no podrá ser inferior a doce ni superior a 24 meses, su fórmula de revisión de precios si la tuviera, y, en su defecto, aplicando la que por la naturaleza de las obras le corresponde de entre las fijadas en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, exceda del 5 por ciento de l’importation certificado del contrato en ese mismo perodo. El cálculo de dicho incremento se realizará suprimiendo la fórmula aplicable al contrato los términos que representan los elementos de coste distintos de los antes citados, e incrementando el término fijo, que representa la fracción no revisable del precio del contrato, en el valor del coeficiente del trmino suprimido, de forma que la suma de todos los coeficientes mantenidos ms el trmino fijo sea la unidad. En caso de que el contrato no alcance una duración inferior a este mes, el incremento del costo se calcula con base en la totalidad de las importaciones certificadas del contrato. El período mínimo de duración del contrato para que pueda ser aplicable esta revisión excepcional de precios ser de cuatro meses, por debajo del cual no existe este derecho.

    El monto de revisión excepcional a que se refiere es artículo no podrá ser superior al 20 por ciento del precio de adjudicación del contrato. Dicha cuanta no se tomará en consideración a los efectos del límite del 50 por ciento previsto en los artículos 205.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y en el artículo 111.2 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero , de medidas urgentes por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; planes y fondos de pensiones; del mbito tributario y de litigios Fiscal; ni a los efectos de otros límites sobre modificaciones previstas en la normativa anterior que fueron de aplicación al contrato.

  • 3. En relación con el artículo 9 ambas partes considerando solventadas las discrepancias en razón del compromiso asumido por la Comunidad Autónoma de Andalucía de promover la correspondiente modificación legislativa, de manera que dicho precepto quedará redactado con el siguiente tenor literal: Artículo 9 Modificación de los materiales en los contratos de obra publica

    Simultneamente a las medidas previstas en los artculos anteriores del Captulo I de este decreto-ley, en los contratos de obra pblica, ponderando las circunstancias concurrentes en cada caso y prvio informe del responsable del contrato, a criterio del rgano de contratacin, podr acordarse una modificación de los materiales tomados en cuenta para la elaboración del proyecto que sirve de base a la licitación que no implica una merma en la funcionalidad y seguridad de la obra en ejecución, por lo que empre que concurran las condiciones y se s’peten a los límites previstos en los artculos 203 y 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pblico, por la que transponen al ordenamiento jurdico espaol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE , de 26 de febrero de 2014, y se tramite de conformidad con lo dispuesto en sus artículos 191 y 207.

2. In razn al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia plantada.

3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artculo 33.2 de la Ley Orgnica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, as como insertar el presente Acuerdo en el Boletn Oficial del Estado y en el Boletn Oficial de la Junta de Andalucía.

La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.–El Consejero de la Presidencia, Interior, Dilogo Social y Simplificacin Administrativa, Antonio Sanz Cabello.