Resolución de 20 de abril de 2023, de la Presidencia de la




Fiscalía de la CISS

sumario

El Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, califica el puerto de Santa Cruz de Tenerife (que incluye el de Granadilla) como puerto de inters general en su anexo I, apartado 11.

La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife ha solicitado al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la habilitación de la Drsena de Granadilla como recinto aduanero.

La solicitud ha sido informada de forma positiva por los servicios competentes de inspección en frontera y por la Guardia Civil, en su condición de Resguardo Fiscal, sin perjuicio de las limitaciones sobre la presentación de determinadas mercancías en aplicación de la legislación sectorial de naturaleza, entre otras , sanitaria, veterinaria, farmacutica o fitosanitaria.

Examinada dicha solicitud y teniendo en cuenta que no implica la creación de unidad orgánica de ninguna clase, en uso de la delegación de competencias para la habilitación de recintos aduaneros contenida en el apartado tercero de la Resolución de 24 de junio de 1999, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de delegación de competencias en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, disponible:

Primero. Habilitación del recinto aduanero de la Drsena de Granadilla.

1. Se habilita el recinto aduanero de la Drsena de Granadilla, dependiente de la sede desconcentrada en Santa Cruz de Tenerife de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Canarias, de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Canarias.

2. Cualquier mercanca podrá ser dañada en el recinto aduanero sin perjuicio de las limitaciones establecidas en la normativa sectorial de naturaleza, entre otras, sanitaria, veterinaria, farmacutica, fitosanitaria, de material de defensa, otro material o de productos y tecnología de doble uso .

Segundo. Ausencia de incremento del gasto público.

Las funciones aduaneras necesarias para el ejercicio de la actividad que se realizan en dicho rectinto aduanero serán ejercidas por el personal dependiente de la sede desconcentrada en Santa Cruz de Tenerife de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Speciales de Canarias, por lo que la aplicación de lo dispuesto en esta Resolución no implicar aumento del gasto en el presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Tercero. Empezó en vigor.

La presente resolución entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.