Resolución de 18 de enero de 2023, de la Presidencia del Servicio




El Consultor Jurídico

sumario

Visto el texto del Acuerdo de la reunión de 8 de noviembre de 2022 de la Mesa Sectorial del Servicio Riojano de Salud, sobre el reconocimiento, como tiempo efectivo de trabajo, del tiempo necesario para la transmisión de información clínica asistencial que zaguridad y continuidad de los cuidados profesionales en el marco del proceso asistencial.

Vistos los informes de la Dirección General de Control Presupuestario y de la Dirección General de la Función Pública, y de conformidad con el artículo 87.bis de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud, esta Presidencia,

RESUMEN

mella. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja:

Acuerdo por el que se reconoce como tiempo efectivo de trabajo el tiempo necesario para la transmisión de información asistencia que zaguaridad la seguridad y continuidad de los cuidados profesionales en el marco del proceso asistencia en el servicio riojano de salud del personal funcionario y estatutario de los centros , servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud

  • 1. Objeto.

    El tiempo que los profesionales del Servicio Riojano de Salud dedican, en su jornada ordinaria, a la transmisión de información clínica-asistencial relativa a los pacientes a su carga, entre el turno de trabajo entrante y saliente (solape), se considera tiempo de trabajo eficaz.

  • 2. Mbito de aplicacin.
    • a) Centros del Servicio Riojano de Salud.

      El tiempo de transmisión de asistencia de información se reconoce como trabajo efectivo en todos los centros de trabajo en los que exista más de un turno de trabajo exitoso, de modo que el personal ocupe los mismos puestos de trabajo con funciones idénticas, garantizada como la continuidad de asistencia de los pacientes, sin excepción y con independencia del tipo y número de pacientes.

    • b) Categorías profesionales del Servicio Riojano de Salud.

      El acuerdo hace referencia especficamente a: Mdicos, Enfermero/a, Tcnico/a Medio Sanitario: Cuidados Auxiliares Enfermera y TE Radiodiagnstico, cuyo rgimen de trabajo se ajusta al rgimen de trabajo por turnos y tienen pacientes a su cargo.

  • 3. Tiempo reconocido para la transmisión de información o solape.

    La realización efectiva del traspaso de información clínico-asistencial, a que se refiere este Acuerdo, si se realiza, se indemnizará con los tiempos medios siguientes:

    • – Médicos y Enfermero/a: 15 minutos
    • – Técnico/a Medio Sanitario: Cuidados Auxiliares Enfermera y TE Radiodiagnóstico: 7 minutos

    La compensación del tiempo se refleja en la planificación de las carteleras de los turnos afectados.

  • 4. Entrada en vigor.

    El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2023.