Resolución de 19 de abril de 2022, de la Subsecretaría, para la




Fiscalía de la CISS

sumario

La Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, MP, SA (SEGIPSA), es una sociedad mercantil estatal declarada por ley medio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado, de los poderes adjudicadores dependientes de ella, de las entidades pertenecientes al Sector público estatal que no tengan la consideración de poder adjudicador, como de las personas jurídicas de derecho público o privado del sector público estatal, controlados del mismo modo por la Administración General del Estado, siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en el artículo 32 y 33 de la Ley 9/2017 y la totalidad del capital o patrimonio de stas ltimas sea totalmente de titularidad pública.

Dicha condición de Medio Propio personificado se establece para la realización de cualquiera de los trabajos o servicios que le sean encargados relativos a la gestión, administración, explotación, mantenimiento y conservación, transportes, provisión y sustitución de cajas, custodia, catalogación, tratamiento, consulta, digitalización , retirada y destrucción certificada de documentación, investigación, inventario, regularización, mejora y optimización, valoración, tasación, adquisición, enajenación y realización de otros negocios jurídicos de naturaleza patrimonial sobre bienes y derechos integrantes o susceptibles de integración en el Patrimonio del Estado o en otros patrimonios del sector público, como para la construcción y reforma de inmuebles patrimoniales o de uso administrativo.

El régimen jurídico de los encargos a SEGIPSA queda establecido en la Disposición Adicional Dícima de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, complementado por los artículos 32 y siguientes de la LCSP.

El número 5 de dicha disposición establece que El imports a pagar por los trabajos, servicios, estudios, proyectos y dems actuaciones realizadas por medio de SEGIPSA se determinará aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas que hayan sido aprobadas por resolución de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, a propuesta de la Dirección General del Patrimonio del Estado. Dichas tarifas se calculan de acuerdo con lo previsto en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, según proceda, de manera que representen los costes reales de realización. La compensación que procedió en los casos en que no existió tarifa se estableció, posteriormente, por resolución de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública.

Asimismo, el número 10 de la Disposición indica que Las resoluciones por las que se aprueben las tarifas, a las que se refiere el apartado 5 anterior, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado, cuando las tarifas aprobadas resulten aplicables a encargos que podrán ser atribuidos por distintos órganos, organismos o entidades del sector público estatal, o cuando por su pertinencia lo estime necesario la autoridad que aprueba las tarifas.

El objeto de la presente Resolución es la aprobación de las tarifas relativas a los trabajos de conservación digital y consumo de documentación electrónica.

La falta de tarifas adecuadas actualizadas en el Boletín Oficial del Estado incrementa los plazos de transmisión de los trabajos indicados, siendo necesaria la aprobación de tarifas específicas para cada caso particular.

Las presentes tarifas suponen un aumento de la eficiencia y agilidad en la ejecución de este servicio debido a la reducción de los tiempos de tramitación y a la simplificación de los trámites necesarios para el inicio de los trabajos, lo que redundar, a su vez, en una mayor desarrollo de la competitividad y de la capacidad de adaptación a las necesidades de la Administración General del Estado.

Estas tarifas se han calculado de manera que representan los costes reales de realización necesarios para el adecuado cumplimiento de los servicios.

Por ello y a propuesta de la Dirección General del Patrimonio del Estado resuelvo:

Primero. Aprobar las siguientes tarifas:

Segundo. Derogar las tarifas de los servicios de custodia digital e indexación de archivos electrónicos prestados por el Centro de Almacenamiento de Documentación Administrativa, aprobada en resolución de 26 de noviembre de 2015 de la entonces Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, publicada en el BOE de fecha 10 de diciembre de 2015.

La presente Resolución entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

LE0000563767_20151211Ir a Norma Afectada