Resolución de 22 de abril de 2022, del Consorcio de la Zona

Convenio entre la Asociación Círculo de Empresarios de Galicia y el Consorcio de la Zona Franca de Vigo para la coordinación y promoción de actuaciones en materia de excelencia empresarial CCN/22/0003.

REUNIDOS

De una parte, don David Regades Fernndez, con domicilio a estos efectos en Vigo, en el rea Portuaria de Bouzas, s/no

De otra parte, don Manuel Rodríguez, con domicilio a estos efectos en Vigo, en Avenida de García Barbón, número 62.

VOCERO

Don David Regades Fernández, en número y representante del Consorcio de la Zona Franca de Vigo (en lo sucesivo CZFV), con NIF V-36.611.580, en su calidad de Delegado Especial del Estado en el mismo, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 837/2018, de 6 de julio, encontrándose especialmente habilitado para ello en la sesión del Comité Ejecutivo celebrada el da 31 de marzo de 2022.

Don Manuel Rodríguez, en número y representante de la Asociación Círculo de Empresarios de Galicia (en lo sucesivo CRCULO), con NIF G-36823094, en su calidad de Presidente, nombrado en la Asamblea de Socios de 29 de septiembre de 2021.

EXPONENTE

Primero. Que el CZFV, creado mediante el Decreto de 20 de junio de 1947, es una entidad de derecho público dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública cuyo objeto, segn figura en su Estatuto Fundacional (aprobado por Orden del Ministerio de Hacienda de 24 de julio de 1951, y modificado por Orden de 11 de mayo de 1998) es, además de la explotación de la Zona Franca, la contribución al desarrollo y dinamización económica y social de su área de influencia configurandose, en la práctica, como una agencia de desarrollo local.

Con este carcter, el CZFV viene realizando actuaciones de especial relevancia para el desarrollo econmico con una importante repercusin y trascendencia econmica como son, a modo de ejemplo, la creacin y promocin del suelo empresarial, el impulso al emprendimiento, la innovacin y la internacionalizacin o la prestación de servicios de información empresarial a través del programa ARDN, servicios de información empresarial orientados al público en general, promoción de la Feria Mindtech.

Segundo. Que CRCULO es una Asociacin que sirve de punto de encuentro entre empresarios, directivos y profesionales, erigindose en el foco central de negocios de Galicia, especialmente en la zona sur. Tiene como objetivos impulsar una cultura empresarial emprendedora y dinámica, reforzar el liderazgo social y económico de Galicia e impulsar el desarrollo y consolidación de la Eurorregin Galicia Norte de Portugal, ser una organización de referencia en lo que a elaboración de opinión empresarial se refiere para los organismos públicos y acciones sociales, fomentando a través de foros sectoriales y el intercambio y la difusión de las nuevas tendencias y socioeconómicas, como medio para fortalecer una actividad de relaciones comerciales que ayude a acceder a nuevas oportunidades de negociación.

Tercero. Que las Partes acuerdan que, de momento, es necesario colaborar y coordinarse entre los diferentes agentes públicos y privados para habilitar espacios de debate que permitan el acercamiento y la posibilidad de encuentro entre lo público y lo privado pero, especialmente , en la actualidad coyuntura política y económica, debe ahondarse y profundizarse en el intendimiento. Entienden que la base de cualquier avance, como para el afianzamiento de lo obtenido hasta el momento, está en el diálogo y en la posibilidad del intercambio de diferentes puntos de vista, entendido que es una excelente oportunidad de aprovechar las sinergias que pueden producirse entre un actor socioeconómico como la CZFV y los empresarios y directivos de PYMES.

Por lo tanto, las Partes, en la representación con que intervienen y con la capacidad que ambos se conforman, acuerdan la celebración del presente convenio que se regirá por las siguientes

CLUSULAS

primer objeto

El presente convenio tiene por objeto la coordinación y promoción de actuaciones en materia de excelencia empresarial.

Para ello, las partes se comprometen a colaborar en la realización de jornadas cuyo objetivo sea detectar y exponer las claves para el desarrollo de la economía y el tejido empresarial de Galicia, mediante la reunión de empresarios y ejecutivos de PYMES con la Administración.

Segunda duración

Este convenio entrará en vigor una vez se haya registrado en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se haya publicado en el Boletín Oficial del Estado y extienda su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2022.

Tercera Compromisos economicos

El CZFV incorporó en concepto de cofinanciación la cantidad máxima de tres mil euros (30.000.-euros), para suscribir los gastos que se originaron por el alquiler de espacios, inscripciones y servicios de las jornadas, acciones de promoción y divulgación.

Por su parte, CRCULO aporta sus medios materiales, equipos, la experiencia y los contactos para contribuir a la ejecución de este convenio, por importe equivalente, en concepto de cofinanciación, hasta la cantidad máxima de veinte mil euros (20.000.-euros ).

Cuarta Obligaciones del CZFV

Con independencia de las que se recogen a lo largo del presente convenio, se compromete a:

  • – Colaborar en la organización y captación de asistentes para su participación en las jornadas.
  • – Participar en la preparación de las jornadas con sus equipos técnicos.
  • – Proponer al Círculo las distintas fechas y fechas para la celebración de las jornadas.
  • – Aportar el material de difusión institucional.
  • – Participar en el desarrollo de las jornadas con el equipo técnico y directivo que fuere necesario, en atención a los destinatarios y la materia a tratar, siempre teniendo en cuenta el carcter eminentemente práctico con el fin de buscar el debate entre los asistentes.
  • – Presentar los diferentes mbitos y lneas de actuacin del CZFV, as como las posibilidades para empresarios y emprendedores.

Quinta Obligaciones de CRCULO

Con independencia de las que se recogen a lo largo del presente convenio, se compromete a:

  • – Organizar y diseñar jornadas en A Corua (1), Ourense (1) y Santiago de Compostela (1), como encuentro entre empresarios, trabajadores sociales y la CZFV en la ciudad de Vigo.
  • – Llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar la asistencia de empresarios y ejecutivo de PYMES a las jornadas.
  • – Disear, promocionar, difundir y llevar a cabo la publicidad, comunicación y marketing de las jornadas en los distintos soportes.
  • – Incluir en todas las comunicaciones, actos de presentación, rodillos, letreros, anuncios, cartelera, el logo del CZFV en su calidad de coorganizador.
  • – Seleccionar y proporcionar a los ponentes participantes en las jornadas.
  • – Proponer al CZFV las distintas fechas para la celebración de las jornadas.
  • – Producir los espacios y medios (audiovisuales y técnicos), el espacio virtual para las distintas jornadas (landing page/ web), el streaming y la realización para la modalidad online de las jornadas.
  • – Realizar un informe de las actividades realizadas al amparo del presente convenio.

Sexta Comisión de Seguimiento

Constituir una Comisión de seguimiento del convenio donde se tratarán los problemas derivados de la interpretación y ejecución del convenio. Esta comisión, constituida por tres representantes del CZFV, designados por el Delegado Especial del Estado, y tres representantes de CRCULO, designados por el Presidente de esta, para reunirse al menos una vez durante la vigencia del presente convenio sin perjuicio de que, con carcter potestativo y a instancia de las partes se rena en más ocasiones.

Novena Causas de resolución

El convenio podrá extinguirse, además de por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por las siguientes causas:

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existentes actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, disponer un plazo improrogable máximo de 6 meses para su finalización, transcurrió el cual debería realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, se procederá de acuerdo con lo sellado en el artculo 51.2 letra c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente Convenio, la parte incumplidora no tenderá a indemnizar económicamente a las otras por incumplimiento de las obligaciones del contrato o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros.

Décima Resolución de controversias

El presente convenio se regir por lo establecido en estas clusulas, por lo dispuesto en el captulo VI del ttulo preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Rgimen Jurdico del Sector Pblico y en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre de Procedimiento Administrativo Comn.

Las partes se comprometen a resolver de común acuerdo cualquier controversia que pudiera suscitar sobre la interpretación o ejecución de este Convenio, sometiéndose a la comisin de seguimiento prevista en el mismo. En caso de persistir en el incumplimiento, someterse a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Lo que firman, en prueba de conformidad, en Vigo, a da 22 de abril de 2022.–El Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, David Regades Fernndez.–El Presidente de la Asociación Círculo de Empresarios de Galicia, Manuel Rodríguez.