Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional




El Consultor Jurídico

sumario

De conformidad con lo previsto en el artculo 25.1.d) de la Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (LMV), y en el artculo 12.1.i) del Reglamento de Régimen interior de la CNMV (RRI), corresponde al Presidente disponer los gastos y ordenar los pagos de la Comisión.

De acuerdo con lo establecido en el Procedimiento Interno P12 de la CNMV, aprobado por el Comité Ejecutivo con fecha 15 de septiembre de 2016 y que reconoce Los procedimientos de gestión económica, contratación administrativa y gestión de las comisiones de servicio, la disposición de fondos en las cuentas corrientes abren un número de la CNMV correspondiente, de forma mancomunada e indistinta, al dorso de los tres siguientes órganos: Presidente, Vicepresidente y Secretario General.

Adicionalmente, de conformidad con lo sellado en el artculo 25.1.e) de la LMV y en el artculo 12.1.j) del RRI, corresponde al Presidente celebrar los contratos y convenios del organismo, por lo que, de acuerdo con lo establecido en la La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), se le atribuyen las competencias como órgano de contratación.

Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1.a) de la LMV y en el artículo 12.1.a) del RRI, le corresponde al Presidente ostentar la representación legal de la Comisión; y, de acuerdo con lo establecido en el artculo 25.1.f) de la LMV y en el artculo 12.1.k) del RRI, le corresponde al Presidente desempear la jefatura superior de todo el personal de la CNMV.

Con el fin de agilizar la gestión operativa de la CNMV y de acuerdo con lo previsto en el artculo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Rgimen Jurdico del Sector Pblico y en el artculo 12.3 del RRI, se delegan las habilidades posteriores del presidente:

Primero. Delegación de competencias en materia de contratación.

1. Se delegado en los Directores de los Departamentos de la CNMV y en los Subdirectores de la Secretara General, para los expedientes que instruyan y correspondan al mbito de sus competencias, y, respectivamente, en los Directores Generales o en el Secretario General, para aquellas materias que no corresponden a ninguno de los Departamentos correspondientes o Subdirecciones de la Secretaría General, o en caso de vacante, ausencia o enfermedad de los directores o subdirectores, la competencia de iniciación de los expedientes de contratación, mediante la elaboración de un informe en lo que justifica la necesidad del contrato.

2. Se delegado en el Secretario General y en los Directores de los Departamentos de la CNMV para los expedientes que instruyan y correspondan al mbito de sus competencias, y en los Directores Generales, para aquellas materias que no correspondan a ninguno de los Departamentos correspondientes, o en caso de vacante, ausencia o fermedad de los directores, la competencia de aprobación del gasto en los contratos menores.

3. Se delega en el Subdirector de Gestión Económica de la Secretaría General la comprobación prevista en el artículo 118.3 LCSP para contratos menores. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad del Subdirector de Gestión Económica, la delegación corresponde al Secretario General de la CNMV.

4. Se delega en los Directores de los Departamentos de la CNMV y en los Subdirectores de la Secretara General para los expedientes que instruyan y correspondan al mbito de sus competencias, y respectivamente, en los Directores Generales o en el Secretario General, para aquellas materias que no corresponden a ninguno de los Departamentos correspondientes o Subdirecciones de la Secretara General, o en caso de vacante, ausencia o enfermedad de los directores o subdirectores todas las actuaciones de preparación de los contratos menores, y todos aquellos informes y comprobaciones exigidos por la normativa en vigor de contratos del sector público, además de los expresos referidos en los apartados anteriores, incluida la formalización del contrato menor, en su caso.

5. Delegarse en el título de la Subdirección o unidad responsable de la ejecución y seguimiento del contrato o persona que le sustituya, la aprobación de las certificaciones parciales de obra o de los documentos que acrediten la conformidad de la prestación del servicio o de la entre bueno.

Segundo. Delegación de competencias en materia de comisiones de servicio.

1. Se delega en los Directores de Departamento de la CNMV la autorización de las comisiones de servicio del personal bajo su dependencia, y de la liquidación de los gastos de viaje de los mismos.

2. Se delega en los Directores Generales la autorización de las comisiones de servicio y de las liquidaciones de los gastos de viaje correspondientes a los Directores de Departamento bajo su dependencia, como del personal de la Dirección General que no se encuentra adscrito a ningún departamento .

3. Se delega en el Vicepresidente de la CNMV la autorización de los comités de servicio y la liquidación de los gastos de viaje de los Directores de Departamento bajo su dependencia.

4. Se delega en los titulares de las Delegaciones de la CNMV la autorización de las comisiones de servicio y de las liquidaciones de los gastos de viaje del personal perteneciente a dichas delegaciones.

Tercero. Delegación de competencias en materia de aprobación de gastos y ordenación de pagos.

1. Se delegará en el Secretario General la ordenación de las páginas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones en material tributario y de la seguridad social de l organismo.

2. Se delega en el Secretario General y en los Subdirectores de la Secretaría General, la ordenación de pagos a través de las cuentas corrientes auxiliares abiertas a número de la CNMV. La disposición de estas cuentas se realiza mediante la firma mancomunada e indistinta de dos de los fondos además de los órganos.

3. Se delega en los titulares de las Delegaciones de la CNMV la ordenación de los pagos correspondientes a dichas delegaciones a través de cuentas corrientes abiertas a tales efectos.

4. Se delega en el Secretario General la aprobación de los expedientes económicos de naturalización sin cuantía contractual inferior a 20.000 euros, impuestos incluidos.

Cuarto. Delegación de competencias en materia de personal.

Se delega en el Secretario General la siguiente competencia en materia personal:

Los actos para la transmisión de los procesos selectivos del personal laboral, con excepción de la convocatoria y de la resolución.

Quinto. Delegación de otras competencias.

1. Delegar en el Secretario General las resoluciones de las solicitudes de información a través del Portal de la Transparencia y las alegaciones hacia el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el ámbito de competencias de la CNMV.

2. Se delegará en el Secretario General todas las competencias para la celebración de acuerdos, convenios y protocolos con entidades públicas, y con personas físicas y jurídicas, en materia de prácticas formativas.

La presente delegación de competencias surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, quedando sin efecto la Resolución de 31 de mayo de 2018, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre delegación de competencias del Presidente de la CNMV en materia de contratación, comisiones de servicios y ordenación de pagos. Las resoluciones que se adopten de conformidad con la presente delegación harán constar esta circunstancia con referencia expresa a la misma y se considerarán dictadas por el órgano delegado.

LE0000622906_20180612Ir a Norma Afectada