Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Comisión Nacional de




El Consultor Jurídico

sumario

Visto el expediente relativo al establecimiento de la retribución del operador del sistema para 2023, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Sala de Supervisión Regulatoria, considerando lo siguiente:

I. Antecedentes

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las demandas derivadas del derecho comunitario en relación con las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1 i) que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecida mediante circular la metodología para el ciclo de la retribución del operador del sistema eléctrico, en funcin de los servicios que efectivamente preste. Dicha retribución podrá incorporar incentivos, que podrán tener signos positivos o negativos, a la reducción de costes del sistema eléctrico derivado de la operación del mismo u otros objetivos.

El artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que esta circular, como los actos de ejecución y aplicación de la misma, serán publicados en el Boletín Oficial del Estado.

El preámbulo del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, hace constar que la retribución del operador del sistema eléctrico ser establecido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

El 27 de febrero de 2019, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, por la que se establece la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 i) de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Esta circular se publicó en el BOE el 3 de diciembre de 2019.

II. Fundamentos del Derecho

Primero. Objeto de esta resolución.

En esta resolución se establece el importe de la retribución anual del operador del sistema eléctrico para 2023 en aplicación de lo establecido en el artículo 17 de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre. Para ello, se reforzarán los parámetros de retribución del segundo período regulatorio, 2023-2025, que se mantendrán fijos durante el mismo.

Asimismo, en aplicación de lo establecido en el artículo 18 de la Circular 4/2019, en esta resolución se fundamentan los precios a repercutir a los agentes en 2023 por la financiación del operador del sistema eléctrico.

Segundo. Clculo de la retribucin del operador del sistema para 2023.

De acuerdo con el artículo 3 de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, la retribución del operador del sistema, está compuesta por una base de retribución, importa anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones, y un tramo de retribución por incentivos, .

La base de la retribución, es propia del periodo regulatorio (2023-2025), procediendose en esta resolucin a fijarse la misma, y ​​se calcula de acuerdo con el artculo 4 de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, de un trmino de retribucin por OPEX, un margen de 5% sober este término, un término de amortización estándar y un término de retribución financiera estándar.

Según el apartado 2 de este artículo 4 de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, la base de retribución se mantendrá constante durante los sucesivos periodos regulatorios, por lo que podrá revisarse en caso de que se asignen nuevas obligaciones al operador del sistema. . A este respecto, la disposición adicional primera de la mencionada circular estableci los valores de los parámetros de la base de retribución del operador del sistema para cada uno de los años del periodo regulatorio 2020-2022.

A los efectos de fijar la retribución de 2023, se ha procedido a la revisión de la base de retribución para el período regulatorio 2023-2025, incrementando la misma conformidad con las nuevas obligaciones que han asignado al operador del sistema. En términos concretos, tomando en consideración las nuevas obligaciones asignadas, se ha incrementado la base de retribución a 77.190 millas de euros, que resulta de una reducción de retribución por OPEX de 59.005 millas de euros, un margen sobrio es una reducción de 2.950 millas de euros. euros, un importe mínimo amortizable de 13.773 miles de euros y una aportación económica mínima de 1.462 miles de euros.

El import anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones, sigue lo establecido en el artículo 9 de la Circular 4/2019, devengándose un tercio cada año del periodo regulatorio, el saldo de la cuenta regulatoria fijado para el periodo.

Para el primer perodo regulatorio (2020-2022), el saldo de la cuenta regulatoria fue establecido en la disposición adicional primera de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, siendo de 5.000 millas de euros.

Se ha estimado oportunamente la fijación del mismo valor de 5.000 millas de euros a los efectos del período regulatorio 2023-2025. A esta cantidad se le debe agregar, de acuerdo con el artículo 9.7 de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, el valor correspondiente a los costos en que ha incurrido el operador del sistema pendiente el periodo regulatorio 2020-2022, por nuevas obligaciones regulatorias imprevistas, en la medida en que stos superan el saldo de la cuenta regulatoria de dicho perodo, y han quedado debidamente justificados, de conformidad con la Resolucin de la Sala de Supervisin Regulatoria, aprobada en fecha 28 de julio de 2022 (RAP/ DE/003/22). A este respecto, el ciclo del saldo que a 31 de diciembre de 2021 tenderá a incorporarse a la cuenta regulatoria del perodo regulatorio 2023-2025 es de 6.619 millas de euros. Adicionando ese saldo al valor de 5.000 millas de euros antes indicado, resultando en un total de 11.619 millas de euros de saldo de la cuenta regulatoria, para el periodo regulatorio 2023-2025.

La importación anual deducida de la cuenta regulatoria en 2023 se corresponde con un tercio de dicho saldo, y asciende a 3.873 millas de euros, que se incorpora a la retribución de 2023.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, se ha incorporado una estimación del término de retribución por incentivos, consistente con un nivel de cumplimiento máximo, sin perjuicio del ajuste de la diferencia con el nivel de cumplimiento que se determine posteriormente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 de dicha Circular 4/2019, de 27 de noviembre.

A este respecto, se ha considerado oportuno no elevar un límite superior del +2%, que fue establecido para el periodo regulatorio 2020-2022. Por ello, este término de la retribución por incentivos ascendió a 1.544 millas de euros para agosto de 2023.

En consecuencia, la retribución del operador del sistema para 2023, ascendiendo a 82.607 millas de euros.

Tercero. Precios a repercutir a los agentes para la financiación de la retribución del operador del sistema en 2023.

Loss precios a repercutir a los agentes para la financiación de la retribución del operador del sistema consta de una cuota fija, cuyo valor asciende a 200 euros/mes de acuerdo con lo definido en el artículo 15.2 de la Circular 4/2019, y de una corte variable.

Importaciones financiadas con cargo a las cuotas variables se calculan sin el total de retribución del operador del sistema (82.607.000 euros), las importaciones financiadas por las cuotas fijas (1.250.400 euros), calculadas considerando el total de sujetos de liquidación en noviembre de 2022 (521 sujetos) y la cuota fija establecida, que supuso un valor de 81.356.600 euros.

De acuerdo con el artículo 14 de la Circular 4/2019, el 50 por ciento de dichos valores es asumido por el conjunto de los productores de energía eléctrica ubicados en el territorio nacional y el otro 50 por ciento por el conjunto de comercializadores y consumidores directos en mercado que acten en el mbito geogrfico nacional.

El precio correspondiente a la cuota variable se obtiene dividiendo las importaciones para financiar con cargo a las cuotas variables entre la demanda nacional prevista, que se estima al 2023 en 254.697.000 MWh. Esta estimación de la solicitud se corresponde con la mejor estimación de la CNMC a la fecha de aprobación de esta resolución.

En consecuencia, el precio corresponde al coste variable que se debe pagar solicitado y la generación para los horarios correspondientes a 2023 asciende a 0,15971 euros/MWh.

Por todo lo anterior, conforme a las funciones destacadas en el artículo 7.1 i) de la Ley 3/2013 de 4 de junio y de conformidad con la Circular 4/2019, previo trmite de audiencia, la Sala de Supervisin Regulatoria de la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelve:

Primero. Establecer el monto de la retribución del operador del sistema para 2023.

1. Se establece la recompensa del operador del sistema para 2023 en 82.607 euros millas.

2. Esta retribución está integrada por los siguientes términos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre:

base de retribución : 77.190 millas de euros, que, de conformidad con el artículo 4 de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, es de aplicación para cada año del perodo regulatorio 2023-2025, y que resulta de considerar los siguientes parámetros, que se fundamenta para dicho periodo :

: 59.005 euros millas.

: 2.950 euros millas.

: 13.773 euros millas.

: 1.462 euros millas.

: 26.209 euros millas.

Recompensa pago de incentivos : 1.544 euros millas. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, se ha incorporado una estimación del término de retribución por incentivos consistente con un nivel de cumplimiento máximo, sin perjuicio del ajuste que resulte conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 de dicha Circular 4/2019.

Importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones : 3.873 millas de euros, que, de acuerdo con el artículo 9.2 de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, consiste en una tercera parte del importe reglamentario del período 2023-2025, que se establece en el siguiente valor:

: 11.619 euros millas.

Segundo. Establecer los precios a repercutir a los agentes para la financiación de la retribución del operador del sistema en 2023.

  • 1. De conformidad con lo establecido en la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, los precios a repercutir a los agentes se componen de un corte fijo y un corte variable.
  • 2. El precio variable de aplicación a los programas de energía asociados al período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023 del cual se establece la cuota variable en 2023 asciende a 0,15971 euros/MWh.

Tercero. Publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Esta resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido a este respecto en el artículo 7.1, prrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

Cuarto. Eficiencia.

Esta resolución será eficaz desde el 1 de enero de 2023.

Se resuelve la comunicación al operador del sistema y se publica en la página web de la CNMC.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el da siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Cabe señalar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.