Resolución de 5 de mayo de 2022, de la Fábrica Nacional de Moneda

El Consejo de Administración de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda ha aprobado, con fecha 25 de abril de 2022, la Resolución por la que se regula la composición y funciones de la Mesa de Contratación, tras ser acordada su Elevación a dicho órgano por la Comisión Delegada de Contratación, Presupuestos y Control de Gestión de la Entidad.

Por todo ello, dispondrá de la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de la Resolución de 25 de abril de 2022, del Consejo de Administración de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, por la que se reglamenta la composición y funciones de la Mesa de Contratación, que se anexa a la presente resolución.

ANEXO
Resolución de 25 de abril de 2022, del Consejo de Administración de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, por la que se regula la composición y funciones de la Mesa de Contratación

El artculo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pblico, por la que transponen al ordenamiento jurdico espaol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) y el todavía vigente Capítulo III del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrollará parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público , fundamentando la necesidad de constituir una Mesa de Contratación como órgano de asistencia técnica especializada para los órganos de contratación de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial y Medio Propio (en adelante FNMT-RCM) .

FNMT-RCM aprueba la composición y funciones previas de la Mesa de Contratación mediante acuerdo del Consejo de Administración el 27 de julio de 2015, integrándose en las Instrucciones Internas de Contratación, derogadas por la entrada en vigor de la LCSP. Con fecha 13 de julio de 2018 se dictó Resolución del Presidente-Director General, por la que se consolidaron funciones y designan miembros de la Mesa de Contratación.

Las nuevas circunstancias de los mercados de contratación para la FNMT-RCM y, sobre todo, la entrada en vigor de la LCSP y, en su consecuencia, las nuevas directivas interpretativas de los órganos consultivos de la contratación pública del Estado, determinan la necesidad de modificación Esta composición y funcionamiento del Contrato de Contrato Indefinido de la FNMT-RCM se ajusta a los principios de independencia, eficacia y clara distribución de funciones y responsabilidades.

En su virtud, y de conformidad con los artículos 7.2 y 9.6 del Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, el Consejo de Administración acuerda:

Primero. Composición de la Mesa de Contratación.

1. En virtud de la presente resolución, la Mesa de Contratación de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se compone, con carácter permanente, de los siguientes miembros:

Presidencia:

La persona titular de la Dirección de Compras.

Secretaria:

Una persona integrante del Departamento de Compras con categoría de jefatura de rea o superior, designada por la Mesa a propuesta de su Presidente. La persona que ejerza este cargo actuará con voz, pero sin voto.

Voz:

  • – Todas las personas que ostentan una dirección de primer nivel.
  • – Una persona integrante del Departamento de Compras con categoría de jefatura de rea o superior, que actuará como ponente de los expedientes.
  • – Una persona al servicio de la FNMT-RCM que tenga atribuidas funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico.
  • – Una persona al servicio de la FNMT-RCM que tenga atribuidas funciones relativas a su control económico-presupuestario.

2. La persona titular de la Presidencia de la Mesa de Contratación podrá delegar su asistencia en cualquiera de los vocales de la Mesa que se directivo de primer nivel, salvo en sus sesiones de apertura de propuestas en que podrá delegar en la persona integrante del Departamento de Compras con categoría de jefatura de rea o superior. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Presidencia de la Mesa, est ser sustituido por el directivo de primer nivel designado en el acuerdo de sustitución o en el acuerdo de delegación correspondiente.

Los restantes miembros directivos de la Mesa de Contratación podrán recibir asistencia en personal de su departamento con categoría no inferior a jefatura de rea.

3. La Mesa de contratación podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes o adscritos a departamentos de la entidad distinta del proponente, con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresa en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.

Segundo. Funciones.

1. La Mesa de Contratación actuará como órgano de asistencia de los órganos de contratación de la FNMT-RCM y propondrá a la Dirección General la elevación de propuestas a los citados órganos de contratación.

2. La Mesa de Contratación también podrá proponer al órgano competente recomienda sobre la contratación y mejoras en la tramitación de los expedientes examinados.

3. En las contrataciones destinadas al cumplimiento de encargos atribuidos a la Entidad en su condición de medio propio y servicio técnico y encomiendas de gestión, a las que hace referencia el artículo 6.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Mesa tendr en cuenta lo dispuesto en el instrumento jurdico que regula la encomienda o encargo correspondiente, ajustando sus actuaciones a lo previsto en la legislacin de aplicacin y, en su caso, a lo dispuesto en la normativa especial de referencia.

Tercero. Marcha.

1. La Mesa de Contratación de la FNMT-RCM actuaría con carácter permanente en los supuestos previstos en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, incluidos los procedimientos negociados en que ne ser necesario publicar anuncios de licitación.

2. La Mesa de Contratación se reunirá en aquellos casos en que la convoque a su Presidente o, en su caso, quien le supla, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse y que, de acuerdo con esta, exijan su intervención, siempre con cuarenta y ocho horas de antelacin que deben coincidir con dos das hbiles.

3. La Mesa de Contratacin se considerar vlidamente constituida si lo est por la mayora absoluta de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente y el Secretario, as como el vocal con funciones correspondientes a asesoramiento jurdico y el vocal con funciones relativas a control econmico-presupuestario, o quienes los sustituyen.

4. Los miembros con voz y voto de la Mesa de Contratación que formaron parte de órganos de gobierno y administración de entidades y sociedades participadas o subsidiarias deberán abstenerse de la deliberación y votación de aquellos expedientes en los que figuren como licitadores tales organizaciones. En este caso, la persona que ostenta la Secretaría de la Mesa de Contratación recoger, de forma expresa en el acto, la abstención producida y sus causas. También deben abstenerse los miembros de la Mesa de Contratación, que pueden incurrir en cualquier conflicto de intereses.

5. La Mesa de Contratación se regirá en cuanto a su funcionamiento por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y sus normas de desarrollo. Igualmente, será de aplicación el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrollará parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Reglamento General de Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se opongan a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y los preceptos recogidos en el título preliminar, captulo II, de la Ley 40/ 2015, a partir del 1 de octubre.

Cuarto. Disposición derogatoria.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente resolución.

Quinto. Eficacia lo entró en vigor.

La presente resolución entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Sexta. transitoria.

Los expedientes de contratación iniciados con anterioridad han podido publicarse en el Boletín Oficial del Estado, se registren por las disposiciones vigentes anteriores.

Madrid, 25 de abril de 2022.–La Presidenta del Consejo de Administración de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, María Isabel Valldecabres Ortiz.