Resolución de 11 de mayo de 2022, del Instituto Cervantes

Convenio de Encomienda de Gestión del Instituto Cervantes a la Universidad de Barcelona para la realización de las pruebas de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE) y la realización de las pruebas para la obtención de los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), regulador de las condiciones particulares de las pruebas CCSE para personas no alfabetizadas de España

De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio), y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, acta en número y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente anejo en la calle Alcal, 49, 28014 Madrid, con NIF Q-2812007 I.

Y de otra parte, don Joan Gurdia Olmos, Rector Magnífico de la Universidad de Barcelona, ​​cargo para el que fue nombrado por Decreto 154/2020, de 29 de diciembre (DOGC nm. 8307, de 31 de diciembre), acta en número y como representante de la Universidad de Barcelona, ​​de acuerdo con lo establecido en el artculo 79 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de las Universidades de Catalunya (BOE núm. 60 de 11 de marzo de 2003 ) y en el artículo 73 de sus Estatutos, en su redacción aprobada mediante Decreto 246/2003, de 8 de octubre (DOGC nm. 3993 de 22 de octubre de 2003), con domicilio a los efectos del presente anejo en Gran Va de les Corts Catalanes, 585, 08007 Barcelona, ​​con NIF Q-0818001 J.

Los firmantes en número de ambas partes, manifiestan y aseguran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia, de acuerdo con la normativa que les resulta suficiente de aplicación, para suscribir el presente anejo y, a tal efecto,

EXPONENTE

I. Que con fecha 26 de septiembre de 2019, el Instituto Cervantes y la Universidad de Barcelona suscribieron un Convenio de Encomienda de Gestión para la realización de las pruebas de los conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE) y la realización de las pruebas para la Obtención de los diplomas de español como lengua extranjera (DELE).

II. Que, de conformidad con la legislación aplicable, el Ministerio de Justicia otorga autorizaciones para la realización de la prueba CCSE adaptada para personas no alfabetizadas, y dicha adaptación supone una modificación en la forma de administración de prueba, que implica una necesaria transformación de los procedimientos de gestin y la creacin de convocatorias extraordinarias de la prueba CCSE especficas para personas no alfabetizadas.

tercero Que, de acuerdo con lo anterior, para regular las condiciones especiales para la realización de los exmenes CCSE para personas no alfabetizadas en España, es necesario suscribir un anejo al convenio de encomienda de gestin a que se refiere el exponiendo primero anterior, en el que se cojan los detalles de ese procedimiento de gestión especial.

De acuerdo con lo anterior, ambas partes, formalizan el presente anejo al referido convenio de encomienda de gestión, con arreglo a las siguientes

CLUSULAS

Primeras Condiciones especiales en la administración de las pruebas de los exmenes CCSE para personas no alfabetizadas de España

1. El centro de examen, conforme a la referida encomienda de gestión deber colaborar con el Instituto Cervantes en la administración y desarrollo de las convocatorias CCSE para personas no alfabetizadas que se administran à partir de la entrada en vigor del presente anejo, conforme a las Especificaciones e indicaciones que facilite el Instituto Cervantes, siendo obligatoria para el centro de examen la participación en dichas pruebas, siempre que se presente a las convocatorias ordinarias en ese mismo mes.

2. Las inscripciones se dañan igual que el resto de candidatos CCSE, a través de la página de exmenes del Instituto Cervantes en centros de diferenciados en la aplicación SICIC, con los cupos de este tipo de candidatos que cada centro considerado.

3. Las convocatorias ordinarias en las que cada centro de examen decida voluntariamente participar, tenderán sin embargo asociados una convocatoria paralela extraordinaria, en las fechas aprobadas por el Instituto Cervantes a tal efecto, específico para estos candidatos no alfabetizados. Además, cada centro tendr sus cupos diferenciados para este tipo de candidatos.

4. Cada centro de examen tendr activo un nuevo centro homlogo en la aplicacin informatica de l’Instituto Cervantes, con sus mismos datos, pero diferenciando en sunum que se trata de un centro exclusivamente para candidatos no alfabetizados.

5. Al igual que con el resto de candidatos CCSE, se podrá establecer un sistema de citas, que tenderá como fecha última la fecha aprobada por el Instituto Cervantes.

6. Los candidatos no alfabetizados solo se podrán examinar en las convocatorias aprobadas expresamente a tal efecto, no siendo posible administrar a estos candidatos las pruebas CCSE de las convocatorias ordinarias.

7. Cada uno de estos nuevos centros creados en la aplicación SICIC tendrá unas condiciones de liquidación diferentes al restaurante de candidatos CCSE.

El centro examinador tiene derecho al 39% de la importación del precio fijado por el Instituto Cervantes para cada examen de candidatos CCSE no alfabetizados.

Dicha cantidad constituye el máximo importado a que tendr derecho el centro de examen por cada examen de candidato CCSE no alfabetizados.

El Instituto Cervantes transferirá la cantidad correspondiente al centro examinador en un plazo de sesenta das a contar desde la fecha oficial de la convocatoria en la corriente cuenta que indique el Instituto Cervantes.

El incumplimiento de esta obligación podrá acarrear la resolución del convenio de encomienda de gestión del que el presente anejo formó parte, sin perjuicio de la reclamación que se pudiera realizar.

8. Con independencia de la fecha o de las causas por la que finalice esta encomienda de gestión, desde el mismo momento en que se produzca su terminación, el centro de examen no podrá seguir utilizando la denominación Centro de examen CCSE ni los logotipos o distintivos del Instituto Cervantes ni ninguna otra denominación facilitada por este y cumplir con las obligaciones a qu’en compromiso para las convocatorias en las que haya elegido participar colgante el ao en curso, siempre que el Instituto Cervantes no le indique otra cosa.

Segunda Vigencia de compromisos

El resto de los compromisos y obligaciones recogidos en el convenio de encomienda de gestión (del que el presente anejo es parte) no modificados expresse por este anejo, son de plena aplicación a la gestión y administración de las pruebas de examen CCSE para personas no alfabetizadas .

Tercera Eficacia y vigencia del anejo

Este anejo producirá efectos a la fecha de la firma del último de los signatarios, y su vigencia será la misma que del Convenio de Encomienda de Gestión del Instituto Cervantes a la Universidad de Barcelona para la realización de las pruebas de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE) y la realización de las pruebas para la obtención de los Diplomas de Español como Lengua Extranjera (DELE), suscrito el 26 de septiembre de 2019, del que forma parte una vez formalizado.

Cuarta Publicación

El presenta anejo al citado convenio de encomienda de gestin habr de publicarse en el Boletn Oficial del Estado.

Por el Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero, 11 de mayo de 2022.–Por la Universidad de Barcelona, ​​Joan Gurdia Olmos, Rector, 9 de mayo de 2022.