Resolución de 22 de abril de 2022, del Instituto Cervantes

Convenio de Encomienda de Gestión del Instituto Cervantes a la Universidad de Extremadura para la realización de las pruebas de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE) y la realización de las pruebas para la obtención de los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), regulador de las condiciones particulares de las pruebas CCSE para personas no alfabetizadas de España

De una parte, D. Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio), y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se creó el Instituto Cervantes, acta enumera y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente Anejo en la calle Alcal, 49, 28014 Madrid, con NIF Q-2812007 I.

Y de otra parte, la Universidad de Extremadura, con CIF Q0618001B y domicilio en Rectorado Plaza de los Caldereros, s/n, 10003, Cceres, actuando en número y en representación del mismo el Sr. D. Antonio Hidalgo García, Rector Magnífico, en en virtud de las facultades que otorga la autorización su nombramiento, extinguida por Decreto 2/2019, de 8 de enero, actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artculo 93 h) de Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se apprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura y de acuerdo con las competencias que le otorgan el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Los firmantes en número de ambas partes, manifiestan y aseguran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia, de acuerdo con la normativa que les resulta suficiente de aplicación, para suscribir el presente Anejo y, a tal efecto,

EXPONENTE

I. Que con fecha 30 de agosto de 2019 el Instituto Cervantes y la Universidad de Extremadura, suscribieron un Convenio de Encomienda de Gestión para la realización de las pruebas de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE) y la realización de las pruebas para la obtención de los <> (DELE).

II. Que, de conformidad con la legislación aplicable, el Ministerio de Justicia otorga autorizaciones para la realización de la prueba CCSE adaptada para personas no alfabetizadas, y dicha adaptación supone una modificación en la forma de administración de prueba, que implica una necesaria transformación de los procedimientos de gestin y la creacin de convocatorias extraordinarias de la prueba CCSE especficas para personas no alfabetizadas.

tercero Que, de acuerdo con lo anterior, para regular las condiciones especiales para la realización de los exmenes CCSE para personas no alfabetizadas en España, es necesario suscribir un Anejo al Convenio de encomienda de gestin a que se refiere el exponiendo primero anterior, en el que se cojan los detalles de ese procedimiento de gestión especial.

De acuerdo con lo anterior, ambas partes, formalizan el presente Anejo al referido Convenio de Encomienda de Gestin, con arreglo a las siguientes

CLUSULAS

Primeras Condiciones especiales en la administración de las pruebas de los exmenes CCSE para personas no alfabetizadas en España

1. El Centro de Examen, conforme a la referida Encomienda de Gestin deber colaborar con el Instituto Cervantes en la administración y desarrollo de las convocatorias CCSE para personas no alfabetizadas que se administran de la entrada en vigor del presente Anejo, conforme a las Especificaciones y las indicaciones que facilite el Instituto Cervantes, siendo obligatoria para el Centro de Examen la participación en dichas pruebas, siempre que se presente a las convocatorias ordinarias en ese mismo mes.

2. Las inscripciones se harán igual que el resto de candidatos CCSE, a través de la página de exámenes del Instituto Cervantes en centros de diferenciados en la aplicación SICIC, con los cupos de este tipo de candidatos que cada Centro considere.

3. Las convocatorias ordinarias en las que cada Centro de Examiner decidió voluntariamente participar, tendrn no obstante una convocatoria extraordinaria paralela, en las fechas aprobadas por el Instituto Cervantes a tal efecto, especfica para estos candidatos no alfabetizados. Además, cada Centro tendr sus cupos diferenciados para este tipo de candidatos.

4. Cada Centro de Examine tendr activo un nuevo centro homlogo en la aplicacin informatica de l’Instituto Cervantes, con sus mismos datos, pero diferenciando en sunum que se trata de un centro exclusivamente para candidatos no alfabetizados.

5. Al igual que con el resto de candidatos CCSE, se podrá establecer un sistema de citas, que tenderá como fecha última la fecha aprobada por el Instituto Cervantes.

6. Los candidatos no alfabetizados solo se podrán examinar en las convocatorias aprobadas expresamente a tal efecto, no siendo posible administrar a estos candidatos las pruebas CCSE de las convocatorias ordinarias.

7. Cada uno de estos nuevos Centros creados en la aplicación SICIC tendrá unas condiciones de liquidación diferentes al restaurante de candidatos CCSE.

El Centro de Examination tender derecho al 39% del importe del precio fijado por el Instituto Cervantes para cada examin de candidatos CCSE no alfabetizados.

Dicha cantidad constituye el máximo importado a que tendr derecho el Centro de Examen por cada examen de candidato CCSE no alfabetizados.

El Instituto Cervantes transferirá la cantidad correspondiente al Centro de Examen en un plazo de 60 das contra la fecha oficial de la convocatoria en la cuenta corriente que el indique al Instituto Cervantes.

El incumplimiento de esta obligación podrá acarrear la resolución del Convenio de Encomienda de Gestin del que el presente anejo formó parte, sin perjuicio de la reclamación que se pudiera realizar.

8. Con independencia de la fecha o de las causas por la que finalice esta Encomienda de Gestión, desde el mismo momento en que se produzca su terminación, el Centro de Examen no podrá seguir utilizando la denominación Centro de examen CCSE ni los logotipos o distintivos del Instituto Cervantes ni ninguna otra denominación facilitada por este y cumplir con las obligaciones a qu’en compromiso para las convocatorias en las que haya elegido participar colgante el ao en curso, siempre que el Instituto Cervantes no le indique otra cosa.

Segunda Vigencia de los compromisos

El resto de los compromisos y obligaciones recogidos en el Convenio de Encomienda de Gestin (del que el presente Anejo es parte) no modificados expresamente por este Anejo, son de plena aplicación a la gestión y administración de las pruebas de examen CCSE para personas no alfabetizadas .

Tercera Eficacia y Vigencia del Año

Este Anejo producirá efectos a la fecha de la firma del último de los signatarios, y su vigencia será la misma que la del Convenio de Encomienda de Gestin del Instituto Cervantes a la Universidad de Extremadura para la realización de las pruebas de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE) y la realización de las pruebas para la obtención de los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), suscrito el 30 de agosto de 2019 del que forma parte una vez formalizado.

Cuarta Publicación

El presenta Anejo al citado Convenio de Encomienda de Gestin habr de publicarse en el Boletn Oficial del Estado.

Por el Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero, Director, 22 de abril de 2022.–Por la Universidad de Extremadura, Antonio Hidalgo García, Rector, 21 de abril de 2022.