Resolución de 16 de mayo de 2022, del Instituto de Astrofísica de

Convenio entre el Instituto de Astrofísica de Canarias y el Excmo. Ayuntamiento de Santiago del Teide en materia de regulación lumínica y difusión de la astronomía

En Santiago del Teide,

12 de mayo de 2022.

De una parte: El Sr. Emilio José Navarro Castanedo, con NIF ****1403*, en calidad de Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santiago del Teide, en adelante Ayuntamiento, CIF P3804000B, con domicilio en la calle La Placeta, 10, CP: 38690 (Santiago del Teide, SC Tenerife), nombrado por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento en Pleno, de fecha 15 de junio de 2019, actuante enumera y representacin del mismo en virtud de las atribuciones que le otorgaron el artculo 21.ayb de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Rgimen Local .

De otra parte: El Sr. don Rafael Rebolo López, con DNI ****7241* en número y representante del Consorcio Instituto de Astrofísica de Canarias, con CIF Q3811001A, en adelante IAC, con domicilio social en calle Va Lctea, s / n, 38201 San Cristóbal de La Laguna, efectivamente enumera y representa a dicha entidad, nombrado por el Consejo Rector de este organismo con fecha 2 de agosto de 2013, y en virtud de lo establecido en la disposición adicional 27 de la Ley 14/ 2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE de 2 de junio de 2011), en el artículo 48.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico , y en los Estatutos del IAC, (BOE de 21 de diciembre de 2018).

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, establecen mutuamente y recprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente convenio y, en su mrito

MANIFIESTAN

Primero. Que el IAC, por su parte, tal y como se recoge en su régimen jurídico y en sus propios Estatutos, tiene como multas:

  • posee. Realizar y promover cualquier tipo de investigación astrofísica o relacionada con ella, como desarrollar y transferir su tecnología.
  • b. Difundir los conocimientos astronómicos, colaborar en la enseñanza universitaria especializada de astronoma y astrofísica y entrenar y capacitar personal científico y técnico en todos los campos relacionados con la astrofísica.
  • contra Administre los centros, observatorios e instalaciones astromicas ya existentes y los que en el futuro se creen o incorporen su administracion, como las dependencias a su servicio.
  • d. Fomentar las relaciones con la comunidad científica nacional e internacional.

Segundo. El Ayuntamiento, tiene competencias en la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social municipal de acuerdo con las competencias de las dems administraciones públicas en este ámbito.

Tercero. Las partes firmes consideran imprescindible la cooperación entre las Administraciones Públicas respetuosa de los fines de la misma, aunando recursos y coadyuvando un incremento de eficacia en la actuación en todas ellas.

A estos efectos el Ayuntamiento contempló de las actuaciones para el desarrollo socioeconómico del Municipio aquellas que permitirán crear nuevos motores económicos en relación con las actividades divulgativas y turísticas vinculadas con la astronomía.

En consecuencia, declaran su voluntad de colaboración activa y directa, en el ámbito de sus respectivas competencias, suscribiendo el presente convenio, con sujeción a las siguientes:

CLUSULAS

Primer objeto y finalidad del convenio

El presente convenio tiene por objeto fijar las pautas generales de colaboración entre el IAC y el Ayuntamiento, para:

  • posee. Asesoramiento por parte del IAC en relación a temas de contaminación lumínica y normativas asociadas,
  • b. Colaboración con actividades de divulgación y educación en el municipio para la difusión de la astronomía y tecnologías asociadas.

Segunda Obligaciones del IAC

Parte del IAC el compromiso incluye las siguientes actividades:

  • 1. Visitas gratuitas al Observatorio del Teide para estudiantes de Centros de Educación del municipio (un total de al menos 300 estudiantes al año).
  • 2. Una charla anual en el municipio por parte de un astrónomo del IAC sobre los Observatorios de Canarias y la investigación asociada.
  • 3. Una charla anual por parte de un ingeniero de la Oficina Técnica de Protección del Cielo del IAC a los técnicos del Ayuntamiento. La charla ofrece una visión sobre la contaminación lumnica (normativa actual) y luminarias que la evitan.

Tercera Obligaciones del Ayuntamiento

Parte del Ayuntamiento el compromiso incluye las siguientes actividades:

  • 1. Adoptar y aprobar en forma de ordenanza una normativa para la regulación del alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno, englobada dentro de la Ley del Cielo (Ley 31/1988).
  • 2. Formar dispone de un técnico del Ayuntamiento en el cálculo y valoración de instalaciones poco contaminantes. A ese efecto, el IAC está promoviendo cursos de Técnicos de Protección del Cielo (TPC) que serán impartidos por su Oficina Técnica de Protección del Cielo (OTPC). Si es necesario, el Cabildo fomentará la contratación temporal de ingenieros jóvenes que hayan obtenido la titulación de TPC, que ayuden en la evaluación de proyectos de iluminación, en colaboración con la OTPC. Además, el IAC colabora con el Ayuntamiento con charlas e información a través de la OTPC.

Cuarta Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio

Garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de la ejecución de este convenio para constituir una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante del Ayuntamiento de Santiago del Teide y por un representante del Instituto de Astrofísica de Canarias.

Sus funciones serán las de resolver las cuestiones que puedan plantar la interpretación y el cumplimiento del presente convenio, como las de llevar a cabo el seguimiento de la ejecución normal de las actuaciones previstas en el mismo, determinando los criterios y modos para posibilitar la información mutua y adecuado cumplimiento de los respectivos compromisos.

Durante la vigencia del convenio y propuesta de cualquiera de las partes, la comisión se reunirá previa convocatoria siempre que lo requiera la buena marcha de los trabajos.

Quinta Vigencia del convenio

El presente convenio entrará en vigor el da de su inscripción en el Registro Electrnico Estatal de rganos e Instrumentos de Cooperacin del sector Pblico y adicionalmente se publicar en el Boletn Oficial del Estado (BOE), con una vigencia de cuatro aos sin perjuicio de su extincin por denuncia unilateral de cualquiera de las partes, instada por escrito y con una antelacin mnima de tres meses a su efectividad.

En particular, momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unimente su prrroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

El acuerdo de prrroga habr de adoptarse con una antelacin de un mes a la fecha de finalizacin del contrato inicial.

Sexta Modificación del convenio

El presente convenio podrá ser por acuerdo unánime de los firmantes, cuando resulte necesario para la mayor realización de su objeto, siguiendo para ello los términos necesarios para su suscripción.

Sptima

Este convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Sern causa de resolucin del presente convenio las siguientes:

  • posee. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin acordar la prrroga del mismo.
  • b. El acuerdo unnime de todos los firmantes.
  • contra El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

    En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos.

    Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirige notifica a las Partes firmantes concurrencia de la causa de resolución y se oye el resultado del convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados ​​si como se hubiera previsto.

  • d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
  • mi. La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.
  • F. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en otras leyes.

Novena Resolución de conflictos

Ambas Partes se comprometen a resolver este asunto misceláneo siempre que no surja como consecuencia de los procedimientos objeto del presente acuerdo, de ser posible, debiendo las partes alguna vez inicialmente sus diferencias en la aplicación e interpretación del mismo. la Comisión Permanente de Segmento. En caso de que esto no fuera posible, las Partes se someten al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo disputado en el artículo 29 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Las partes intervinientes como lo pactan y otorgan en el lugar y fecha sellados en el encabezamiento, firmando en prueba de conformidad y quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.–El Alcalde del Ayuntamiento de Santiago del Teide, Emilio Jos Navarro Castenedo .–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Rafael Rebolo López.