¿Puede un polígono industrial constituirse en Comunidad de Propietarios y reclamar cuotas? · Noticias Jurídicas

Isabel Desviat.- Cuando pensamos en propiedad horizontal nos viene a la menta la constitución por diferentes pisos ou locales ou también la llamada propiedad horizontal tumbada (urbanizaciones o complejos inmobiliarios urbanos, que disponen de elementos comunes como jardines, piscines…). De hecho, el artículo 2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece en su artículo 2 los supuestos a los que es de aplicación, y parecen pensar en pisos, locales o en viviendas aun independientes, donde los propietarios disponen para uso y disfrute común de determinados elementos o servicios. Así, la comunidad de propietarios constituida tendrá la posibilidad de contrarrestar deudas y obligaciones, contratar, obtener servicios o adecentar los elementos comunes.

Polígonos y parques industriales son espacios, situados en la periferia de las ciudades, que recogenez actividades industriales concentradas, son la sede de fábricas, naves industriales de almacenamiento, talleres, sedes de empresas de reparto, donde los viales son de propiedad municipal.

En sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra el pasado 18 de febrero da la razón a la Comunidad de Propietarios constituida sobre un polígono industrial de la ciudad y confirmó el fallo del juzgado por la condena a una empresa al pago de casi 5.000 euros de cuotas impagadas.

La empresa obligada al pago había alegado, entre otras cuestiones, que la entidad demandada será inexistente, que los propietarios de los distintos edificios que conformaban el polígono lo eran al 100 por 100 en pleno dominio, que no había elementos comunes, y en fin , que no existió ninguna cuota de participación.

La Sala rechaza estas alegaciones y asume como correctas las conclusiones del Juzgado a este respecto. Y es que, por un lado, existía un título constitutivo aportado al proceso donde se demostraba la constitución de la comunidad -aunque no fuera estrictamente necesario según el artículo 396 CC- y por otro, no hay ninguna dificultad en asumir que los diferentes propietarios de un polígono pueden constituirse en comunidad de propietarios, como una forma de gestionar estos complejos.

Es decir, pueden existir intereses comunes en el exterior de estas edificaciones privativas, aunque no respondan exactamente a una copropiedad. La Sala indica que los parques empresariales son una «realidad distinta» del hecho de que constituyen los complejos inmobiliarios privados, pero que no se «fuerza en exceso la interpretación de la norma» si tenemos en cuenta que en estos lugares pueden existir también elementos comunes independientes de cada propiedad particular o la necesidad de compartir ciertos gastos. Así, la aplicación de las normas de propiedad horizontal -aunque sea de forma supletoria- constituye como un marco jurídico válido.

Existían elementos comunes

Other de los elementos fundamentales que tiene en cuenta el juzgador para dar la razón a la comunidad de propietarios del polígono es que ciertos servicios comunes existen. Y aunque los viales eran de tenure del ayuntamiento, existía una caseta común y unos carteles de entrada que informaban de la tenure de las naves y empresas existentes en el polígono. Incluso se compromete por los diferentes propietarios a contratar un servicio de seguridad.

Tampoco es obstáculo, según la sentencia, que no apareció la atribución de cuotas en el título constitutivo. La asunción del gasto de seguridad se toma por acuerdo de los propietarios y distribuyó sus importaciones en función de determinados coeficientes de participación; tampoco fueron impugnados.

En definitiva, el recurso es estimado y confirmó la condena al propietario recurrente al pago de 4.980 euros en concepto de cuotas impagadas, además de la condena en costas.