Una comunidad de propietarios absuelta de resarcir a una vecina por tener que desalojar el edificio en rehabilitación · Noticias Jurídicas

La Audiencia Provincial de Burgos absuelve a una comunidad de propietarios de pagar a una vecina los gastos del alquiler de otra vivienda, al verse obligada a desalojar su piso colgante el tiempo que duraron las obras de rehabilitación del edificio comunitario. Los magistrados tienen en cuenta que la demande no impugnó el acuerdo tomado en la junta de propietarios, así como el hecho de que el desalojo ha afectado por igual al restaurante de vecinos.

El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la solicitud es que, conforme al art. 9.1 c) de la Ley de Propiedad Horizontal, la actora tiene derecho a percibir una indemnización por el desalojo de la vivienda mientras duraron las obras de rehabilitación. Sin embargo, consideró que la indemnización solicitada no es imputable a la culpa o negligencia de la comunidad de propietarios sino que el periodo en que se prolongaron las obras (siete años y ocho meses) fue debido a que la empresa constructora contratada fue declarada en concurso, y por eso moderó la indemnización.

Sin embargo, la Audiencia Provincial estimó la objeción formulada por la comunidad de propietarios y desestimó la solicitud.

Destaca el Tribunal que, en este caso, se trata de una obra de rehabilitación integral del edificio, con vaciado completo de su interior, exigido por el Ayuntamiento, y que fue debidamente acordada en la Junta de propietarios.

Acuerdos de la junta de propietarios

Aunque el solicitante mostró su desacuerdo, no impugnó los acuerdos válidamente adoptados por la Junta, ni la necesidad de desalojar las viviendas para su ejecución.

A la vista de ello, la Sala concluye que la comunidad de propietarios no tiene obligación alguna de indemnizar a la comunera accionante por los perjuicios que dicho desalojo le ha ocasionado por cuanto que las obras no solo le han perjudicado a ella, sino que han afectado por tampoco igual a todos los vecinos, quienes han podido disfrutar de su piso o local mientras han durado aquellos.

Además, añade la sentencia, la rehabilitación integral de l’edificio ha redundado en un beneficio para toda la comunidad revalorizando une edificio que estaba en estado semiruinoso.