Publicada la Directiva sobre el equilibrio de género en los consejos de administración · Noticias Jurídicas

Ya ha sido publicada la Directiva (UE) de 23 de noviembre de 2022 relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas, cuya finalidad es conseguir una representación más equilibrada de mujeres y hombres entre los administradores de las sociedades cotizadas mediante el establecimiento de medidas eficaces dirigidas a acelerar el progreso hacia el equilibrio de género. La Directiva (UE) 2022/2381, entrará en vigor el 27 de diciembre de 2022 y adoptará y publicará las disposiciones legales, posteriormente el 28 de diciembre de 2024, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para el cumplimiento de la norma.

El objectivo de la Directiva pretende aumentar la presencia de mujeres en los consejos de administración en todos los Estados miembros para impulsar el crecimiento económico, fomentar la movilidad en el mercado laboral, reforzar la competitividad de las sociedades cotizadas y lograr la igualdad de genero efectivo en el mercado laboral, a través del establecimiento de mínimos requisitos con respecto a la acción positiva en forma de medidas vinculantes.

Se aplicará a las sociedades cotizadas, a las cuales se concederá un plazo suficiente para adoptar las disposiciones necesarias, pero no a las microempresas ni a las pequeñas y medianas empresas.

El Estado miembro competente para regular las cuestiones a que se refiere la norma será el Estado miembro en el que tenga su domicilio social una sociedad cotizada dada, de tal manera que la ley aplicable será de dicho Estado miembro.

Sus requisitos mínimos en forma de medidas vinculantes orientadas a mejorar la composición del consejo general de la administración, para que se reconozca en los Estados miembros optar o mantener disposiciones más favorables para garantizar una representación más equilibrada de mujeres y hombres en lo que respeta a las sociedades cotizadas constituidas en su territorio nacional.

Objetivos

La norma impone a los Estados miembros garantizar que las sociedades cotizadas estén sujetas a uno otro de los siguientes objetivos, que deberán alcanzarse antes del 30 de junio de 2026:

– que los miembros del sexo menos representados ocupen como mínimo el 40% de los puestos de administrador no ejecutivo. En este caso el número de puntos de administrador no ejecutivo considerado necesario será más cercano a la proporción del 40%, pero no superior al del 49%.

– que los miembros del sexo menos representados ocupen como mínimo el 33% del total de puestos de administrador, incluidos los de administrador tanto ejecutivo como no ejecutivo. El número total de puestos de administrador considerado necesario será el número más próximo a la proporción del 33%, pero no superior a la del 49%.

Respecto a las sociedades cotizadas no sujetas a este último objetivo, los Estados garantizarán que cada uno de ellos fije cuantitativos individuales con vistas a mjorar el equilibrio de la representación de género entre los administradores ejecutivos, y que se propongan alcanzar tales objetivos cuantitativos individuales a más tardar el 30 de junio de 2026.

Este objeto se refiere al equilibrio general de conjunto entre los administradores, y no interfiere en la elección concreta de determinados administradores o entre un grupo numeroso de candidatos, mujeres y hombres, en cada caso. Por tanto, no se excluye a ningún candidato concreto para un puesto de administrador y tampoco se impone a administradores determinados a las sociedades cotizadas ni a los accionistas.

Selección de candidatos

Por lo que respeta a los medios para poder alcanzar dichos objetivos, los Estados miembros han de Guaranteed que las sociedades cotizadas en cuyos consejos de administración los miembros del sexo menos representado ocupan menos del 40% de los puestos de administrador no ejecutivo, o menos del 33% de la puntuación total de administradores, incluyendo la puntuación de administradores tanto ejecutivos como no ejecutivos, según corresponda, seleccionen a los candidatos más capacitados a efectos de nombramiento o elección para dichos puestos sobre la base de una preciación comparativa de la capacitación de los candidatos, aplicando criterios claros, formulados de manera neutral y sin ambigüedad, que hayan establecido con anterioridad al proceso de selección, con el fin de mejorar el equilibrio de género en los consejos de administración.

Como ejemplo de tipos de criterios de criterios, cabe citar la experiencia profesional en tareas de dirección o supervisión, la experiencia internacional, la capacidad multidisciplinar, la capacidad de selección y de comunicación, la aptitud para establecer una red de contactos y los conocimientos determinadas ambiciones relevantes, tales como las finanzas, la supervisión financiera o la gestión de los recursos humanos.

En el momento de seleccionar a los candidatos a efectos de nombramiento o elección para puestos de administrador, debe concederse preferencia al candidato qu’presente igual capacitación del sexo menos representado, preferencia que no debe constituir una preferencia automática e incondicional, pudiendo existir casos excepcionales en los que existiendo motivos de rango jurídico superior, como persigan otras políticas de diversidad, aducidas en el contexto de una apreciación objetiva, que tenga en cuenta la situación específica de un candidato de otro sexo se base en criterios de no discriminación, que hagan que la la balanza se inclina a favor del candidato del otro género.

Las sociedades cotizadas en cuyos consejos los miembros del sexo menos representados ocupan como mínimo el 40% de los puestos de administrador no ejecutivo, o bien como mínimo el 33% del total de puestos de administrador, según corresponda, no deben estar obligados a cumplir dichos requisitos
Todo ello teniendo en cuenta que la Directiva no interfiere indebidamente en la gestión de corriente de las sociedades cotizadas, puesto que estas pueden seguir seleccionando libremente a los candidatos en su capacitación u otras consideraciones pertinentes.

Cuando el proceso de selección de candidaturas a efectos de nombramiento o elección para puestos de administrador se haga mediante votación de los accionistas o trabajadores, los Estados miembros exigirán a las sociedades cotizadas que garanticen que se facilite a los votantes información adecuada acerca de las medidas previsto en esta Directiva, incluidas las sanciones por el incumplimiento de la sociedad cotizada.

En este mismo contexto, la norma obliga a las sociedades cotizadas a informar, previa solicitud del candidato al nombramiento o la elección de un puesto de administrador, sobre los criterios de capacitación sobre que se basó la selección, sobre la apreciación comparativa objetiva de los candidatos a la luz de esos criterios y, en su caso, sobre las consideraciones específicas qu’hicieron que la balanza se inclina excepcionalmente a favor de un candidato que no sea del sexo menos representado.

Obligación de información

Los Estados miembros deben requerir a las sociedades cotizadas que faciliten anualmente información a las autoridades competentes sobre la representación de género además de consejos de administración, distinguiendo entre administradores ejecutivos y no ejecutivos y sobrias las medidas adoptadas con vistas a la consecución de los objetivos que se fortalece. Las sociedades cotizadas deben hacer pública esta información en su sitio de modo adecuado y fácilmente accesible e incluirla en su informe anual.

If no se han alcanzado dichos objetivos, la sociedad cotizada deberá incluir en dicha información los motivos por los que no se han alcanzado los objetivos y una descripción exhaustiva de las medidas que la ya haya tomado o tenga la intención de tomar para alcanzarlos.

Sanciones

El cumplimiento de los requisitos relativos a la selección de candidatos a efectos de nombramiento o elección para puestos de administrador debe garantizarse mediante sanciones que sean efectivas, previstas y disuasorias, garantizando los Estados miembros que existen procedimientos administrativos o judiciales adecuados a tal efecto.

Tales sanciones pueden consistir en sanciones múltiples o en la posibilidad de que un órgano jurisdiccional anule o declare la nulidad de una decisión relativa a la selección de los administradores.

Las sociedades cotizadas únicamente podrán ser consideradas responsables de los actos u omisiones que se les puedan atribuir de conformidad con el Derecho nacional, por lo que no deben aplicar sanciones a las propias sociedades cotizadas si, con arreglo al Derecho nacional, una acción u omisión determinada no es imputable a la sociedad cotizada sino a otras personas físicas o jurídicas.

Suspensión de los requisitos

La norma contemplaba la posibilidad de que un Estado miembro pudiera suspender la aplicación de los requisitos relativos a la selección de candidatos para efectos de nombramiento o elección para funciones de director y, en este caso, los relativos al establecimiento de objetos cuantitativos individuales, más tarde el 27 de diciembre de 2022, si se cumplen las condiciones que específicamente se establezcan.

Cuando los Estados miembros hayan adoptado medidas vinculantes por medio del Derecho nacional, las normas de redondeo establecidas en la Directiva con respecto al número específico de gobiernos deben aplicar, mutatis mutandis, a efectos de la evaluación de dichas medidas nacionales.

Y si se aplica dicha suspensión, deben considerar se alcanzaron los objetos establecidos en la Directiva y, por lo tanto, los objetivos en ella establecidos no sustituyen a las medidas nacionales pertinentes ni se añaden a estas.