Las personas en exceso voluntaria no cobran indemnización por despido colectivo · Noticias Jurídicas

El Juzgado de lo Social nº 2 Pamplona, ​​en sentencia de 24 Enero 2022, ha resuelto que las personas en exceso voluntaria no tienen derecho a la indemnización por despido colectivo.

El juez aplica el criterio del Tribunal Supremo, que niega el derecho a la indemnización por despido de los trabajadores en exceso voluntario común, con el fundamento de que esta indemnización responde a la necessidad d’compenser el daño derivado de la pérdida del puesto de trabajo por la pérdida de los medios de vida que su desempeño proporciona trabajador.

Para los trabajadores que han optado tomar un tiempo de descanso es intrascendente como articula el procedimiento del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (despido colectivo) porque ninguna consecuencia indemnizatoria se va a derivar para ellos. De buen hecho, señala la sentencia que, en parte de los casos, los periodos de excesos se utilizan por el personal como medio legítimo de promoción o experiencia profesional en otro trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena.

El instituto si tiene derecho

Por ello, las personas en exceso voluntaria no tienen derecho a la indemnización por despido colectivo. Y ello aunque en virtud del mismo se haya cerrado el centro de trabajo de la empresa, e independientemente de que los mismos estuvieran o no incluidos en la lista de afectados por el expediente de regulación de empleo.

Además, en todos los casos, quien se quiera cobrar la indemnización correspondiente será la persona contratada para sustituir al trabajador excedente, insistiendo en la sentencia que no es necesario incluir al trabajador excedente en la lista de trabajadores afectados por el ERE .

El cierre del centro en el que venía prestando servicios a la trabajadora excedente, no elimina la posibilidad de que en el futuro concurra una vacante adecuada en alguno de los centros de trabajo de la empresa actualmente operativos, lo que imposibilita waiter la petición de reconocimiento de un rapidamente tacito y la consiguiente declaracion de improcedencia.

Por todo cuanto antecede, el fallo desestima la demanda en la que la trabajadora pretendía que se reconocier su derecho a percibir las mismas cantidades que el resto de los trabajadores de alta en la empresa y con la misma edad y antigüedad, incluidas en el despido colectivo , declaración previa de improcedencia del despido.