La UE propone una Directiva para proteger a los periodistas frente a las exigencias de la mordaza · Noticias Jurídicas

Destapar la verdad, no siempre es fácil, de hecho, puede suponer una actividad de alto riesgo. Este es el caso de muchos periodistas, al verso acosados ​​para evitar que salgan a la luz determinados asuntos de interés público. Situación puesta de manifiesto desde hace mucho tiempo y de la que ha hecho cargo la Comisión Europea, al tomar medidas para mjorar la protección de los periodistas y los defensores de los derechos humanos frente a los abusivos litigios.

Las demande mordaza o demande stratégicas contra la participación pública (SLAPP, por sus siglas en inglés) es una forma especial de acoso que se utiliza principalmente contra periodistas y defensores de los derechos humanos para penalizarlos o evitar que hablen sobre cuestiones de interés público.

La propuesta de Directiva se refiere a las demandas mordaza en asuntos civiles con repercusiones transfronterizas y permitirá a los jueces desestimar rapidamente las demande manifiestamente infundadas contra este colectivo.

Compensación

También establece varias garantías procesales y vías de recurso, por ejemplo, en materia de indemnización por daños y perjuicios, así como sanciones disuasorias por la interposición de demande abusivas.

Recomendación a estados miembros

La Comisión Europea también ha adoptado una Recomendación complementaria para animar a los Estados miembros a ajustar sus normas a la legislación de la UE propuesta también en lo relativo a los asuntos nacionales y en todos los procedimientos, no solo en los asuntos civiles. La Recomendación también reclama a los Estados que adopten otras medidas, por ejemplo, en materia de formación y concienciación, para luchar contra las SLAPP.

La Directiva proporciona a los órganos jurisdiccionales y a las víctimas de las demandas mordaza las herramientas necesarias para hacer frente a los litigios manifiestamente infundados o abusivos. Se espera que las salvaguardas se beneficien, en particular, de periodistas y personas u organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos fundamentales y otros derechos, como los derechos ambientales y climáticos, los derechos de la mujer, los derechos de las personas LGBTIQ , los derechos de las personas de origen racial o énico minoritario, los derechos laborales o las libertades religiosas, aunque estarán protegidas todas las personas relacionadas con la participación pública en asuntos de interés general.

equilibrio

Las salvaguardas se han centrado en garantizar el equilibrio entre el acceso a la justicia y los derechos a la privacidad, por un lado, y la protección de la libertad de expresión y de información, por otro. Los principales elementos de la propuesta son los siguientes:

– Desestimación anticipada de todo litigio manifiestamente infundado: los órganos jurisdiccionales podrán archivar sin más trámite el procedimiento cuando un asunto sea manifiestamente infundado. En tal situación, el cargo de la prueba recaerá en el solicitante, que habrá de demostrar que el asunto no está manifiestamente infundado.

– Costos de proceso: recaerán sobre el demandado todas las costas, incluidos los honorarios de los abogados del demandado, en caso de devaluación de un asunto por abusivo.

– Indemnización por daños y perjuicios: las víctimas de SLAPP tendrán derecho a reclamar y obtener una indemnización completa por los daños materiales y morales.

– Sanciones disuasorias: para evitar que los demandados entablen litigios abusivos, los órganos jurisdiccionales podrán imponer sanciones disuasorias a quienes interpongan ante ellos asuntos de esa clase.

– Protección contra sentencias de terceros países: los Estados miembros deben denegar el reconocimiento de una resolución judicial procedente de un tercer país contra una persona domiciliada en un Estado miembro si el procedimiento se considera manifiestamente infundado o abusivo con arreglo al Derecho de ese Estado miembro. La parte perjudicada también podrá solicitar una indemnización por los daños y perjuicios y las costas en el Estado miembro en el que esté domiciliada.

La Recomendación de la Comisión, adoptada a la vez que la propuesta de Directiva, anima a los Estados miembros a velar por que se adoptan las siguientes medidas:

– Los marcos similares jurídicos nacionales deben ofrecer las salvaguardias necesarias, a las de la UE, para luchar contra las SLAPP nacionales, incluidas las garantías procesales que suponen una estimación anticipada de litigios manifiestamente infundados. Los Estados miembros también tienen que velar por que sus normas aplicables a las calumnias, que es uno de los motivos más comunes para interponer SLAPP, no tendrán un efecto injustificado en la libertad de expresión, en la existencia de un entorno para los medios de comunicación abierto, libre y plural, y en la participación pública.

– Debe ofrecerse formación a los profesionales del Derecho ya las posibles víctimas de demanda mordaza a fin de mejorar sus conocimientos y capacidades para poder afrontar satisfactoriamente esta clase de litigios. La Red Europea de Formación Judicial (REFJ) interviene para garantizar la coordinación y la difusión de la información en todos los Estados miembros;

– Se deben organizar campañas de concienciación e información para que los periodistas y los defensores de los derechos humanos reconozcan cuando se estén enfrentando a una demande mordaza.

– Las víctimas de demande mordaza deben poder acogerse a una asistencia individual e independiente, por ejemplo, la ofrecen por los bufetes de abogados que defienden pro bono a víctimas de SLAPP.

– Los datos agregados recogidos a nivel nacional sobre procedimientos judiciales manifiestamente infundados o abusivos contra la participación pública deberán notificarse a la Comisión cada año a partir de 2023.

La propuesta de Directiva será negociada y adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo antes de convertirse en Derecho de la UE. La Recomendación de la Comisión es una aplicación directa. Los Estados miembros tendrán que informar a la Comisión sobre su aplicación dieciocho meses después de la adopción de la Recomendación.