Indique el importe del rendimiento neto previo obtenido como trabajador en activo discapacitado

El Rendimiento Neto es aquel que se calcula restándole a los ingresos íntegros obtenidos durante el ejercicio laboral, el valor correspondiente a los gastos deducibles que se hayan soportado.

Entre los gastos deducibles se tendrán en cuenta, las cotizaciones de la Seguridad Social, cuotas de sindicatos y colegios profesionales cuando la colegiación resulta de carácter obligatorio.

¿Cómo se calcula el rendimiento neto?

El rendimiento neto, se calcula por la diferencia entre los ingresos contables y los gastos deducibles, aplicando las respectivas normativas establecidas del Impuesto de Sociedades (IS).

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Indique cómo es el mporte de rendimiento neto previo obtenido como trabajador en activo discapacitado

Este importe de rendimiento neto como activo discapacitado se basa en el valor bruto del trabajo calculado a media jornada descontando los gastos deducibles entre los cuales se encuentran las cotizaciones de la Seguridad Social. Este importe del Rendimiento neto, se debe indicar en la planilla que se obtiene vía online a través de la casilla con el mismo nombre y seguidamente, en la misma línea de los datos fiscales o en las nóminas aparecen las respectivas deducciones.

¿Cuál es el límite neto previo como trabajador activo discapacitado?

Primero que nada, la persona deberá tener conocimiento del porcentaje de discapacidad que presenta, y una vez obtenida esta información, a través de este campo se activará la casilla correspondiente y se deberá marcar el indicador de “Trabajador Activo”.

En el caso de aquellos trabajadores activos con más de un rendimiento de trabajo, el importe del incremento de los gastos presentado por un trabajador activo se limita al valor o importe del rendimiento neto previo del trabajo que da derecho a dicho gasto.

Si por el contrario, no todos los rendimientos del trabajo le den el derecho al respectivo gasto, entonces el rendimiento neto previo que genere el derecho conveniente es inferior a los tres mil quinientos (3.500) euros. Este porcentaje se da en el caso, en donde el grado de la minusvalía sea igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, y de siete mil setecientos cincuenta (7.750) euros, si el grado de minusvalía presentado es igual o superior al 65 % o en el caso muy particular que autoricen la necesidad de la ayuda de terceras personas o una movilidad reducida, a pesar de no alcanzar el 65 % de las discapacidad. Si se presentan estos casos expuestos, será de gran importancia informar en el nuevo campo el “Límite rendimiento neto previo como trabajador activo discapacitado” el respectivo importe de dicho rendimiento neto previo.

En el caso de presentarse una Incapacidad laboral transitoria la situación exonera de la obligación de trabajar, y por lo tanto, no se muestra una prestación efectiva de los servicios retribuidos. Es decir, como consecuencia de la aplicación de las deducciones, el saldo no podrá ser negativo.

A partir del Artículo 72 del RIRPF, se estima que el grado de minusvalía deberá acreditarse mediante un certificado o resolución expedida por el IMSERSO o través del órgano competente en cuanto se refiere a las Comunidades Autónomas. En estos casos, también se considera acreditada una minusvalía o discapacidad igual o superior al 33 %.

También se toman en consideración, los siguientes aspectos:

  1. Los Pensionistas de la Seguridad Social que tengan avalada una pensión de incapacidad permanente en la condición de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  2. También se encuentra acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 % cuando se trate de discapacitados cuya incapacidad sea declarada judicialmente, a pesar de no alcanzar el grado de discapacidad del 65 %.

Acreditación de la necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos.

Estas acreditaciones serán emitidas a través de un certificado o mediante la resolución del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o por medio del órgano competente referente a las Comunidades Autónomas en cuanto a materia de valoración de minusvalía, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependiente de las mismas.