¿Qué hacer si estoy de baja por ansiedad y me ha llamado la Mutua?

En primera instancia, debes saber qué es la ansiedad: la ansiedad es un estado psicológico que se produce como elemento de defensa contra circunstancias que nos resultan amenazantes, por lo que nos mantiene alerta y permite adaptarnos para optimizar nuestro rendimiento.

Pero en muchas ocasiones, este estado alterado afecta negativamente nuestra salud, y cuando esto sucede es posible que necesitemos una baja laboral por ansiedad.

¿Qué es la baja laborar por ansiedad?

Cuando un trabajador empieza a presentar síntomas de ansiedad en el trabajo, cosa que significa un continuo estado de alerta contra una circunstancia de amenaza, lo que conlleva a un estado de inquietud y alteración que impide un buen desenvolvimiento laboral, incluso hasta el grado de causar incapacidad de trabajar, es cuando hablamos de que se necesita una baja laboral por ansiedad.

Existen muchos factores que pueden detonar un estado de ansiedad en el ambiente laboral, aquí mencionaremos algunos:

  • Horario de trabajo muy largo y estricto.
  • Exigencia excesiva en el trabajo.
  • Actividades complejas y confusas.
  • Carencia de buena organización.
  • Miedo a errar en actividades del trabajo.
  • Falta de comunicación.
  • Ambiente laboral hostil.
  • Poca claridad en las actividades según los roles.
  • Condiciones de seguridad y salud laboral inadecuadas.

Aunque la ansiedad no es considerada como una enfermedad profesional, se han visto muchos casos donde trabajadores empiezan a manifestar ansiedad al experimentar en sus trabajos los factores antes mencionados. Existen trabajos que presentan más tendencias a generar ansiedad que otros, también depende mucho del tipo de trabajo que se realice.

baja por ansiedad

Requisitos para ser dado de baja por ansiedad

Si una persona empieza a padecer síntomas de ansiedad, debe ser evaluado por un médico que analice su estado y se determinará si puede ser dado de baja.

Si el cuadro de ansiedad aparece debido al trabajo, entonces la Mutua es el organismo que se encomienda a diagnosticar el estado del empleado y formaliza la baja, al señalar la ansiedad como una enfermedad profesional o accidente laboral.

En caso que la ansiedad se haya producido fuera de los ámbitos laborales, entonces un médico de cabecera es quien debe proceder con el análisis y otorgar la baja, pero señalando la ansiedad como una enfermedad común.

¿Qué es la Mutua?

Es una sociedad sin ánimos de lucro, autorizada por el Ministerio de Trabajo que trabaja en conjunto con el instituto de Seguridad Social, tramitando beneficios importantes como la incapacidad temporal, contingencias profesionales como los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. También el cese de actividad de los trabajadores autónomos o por cuenta propia. Además se ocupa de la prevención de peligros en el trabajo y optimiza los entornos de seguridad y salud en las empresas. Desde 1990 surgieron para tratar problemas referentes a accidentes laborales.

Las Mutuas se financian con los aportes en base a dos cuotas diferentes, la gestión de las contingencias comunes y las profesionales.

Cuando las Mutuas prestan ayuda en la gestión de contingencias comunes, se financia tomando parte de las cuotas por contingencias comunes que son responsabilidad del empleador como el empleado, además de recaudar fondos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Si las Mutuas asisten por eventualidades profesionales, se financia exclusivamente por el empresario y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Para los casos de contingencia común de los trabajadores de una empresa, deben ser cubiertos obligatoriamente por la Mutua. Pero en los casos de contingencias profesionales, la Mutua es opcional y voluntaria, ya que para esos casos pueden optar también por otra asociación gestora que sea del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Pago de las prestaciones durante la baja

El pago de las prestaciones corresponde a diferentes emisores, según la cantidad de días requerido por la baja por ansiedad. No se cobran los primeros 3 días de baja, a menos que el Convenio mencione lo opuesto. Desde el cuarto hasta el decimoquinto día, es la empresa quien paga las prestaciones.

Posteriormente, si la baja de ansiedad pasa los 15 días, a partir del decimosexto día es la entidad gestora de la Seguridad Social o Mutua quienes asumen el pago de la prestación, dependiendo si es por motivo de enfermedad común o baja laboral respectivamente.