El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha reconocido, mediante sentencia, la experiencia laboral de los sanitarios en el extranjero a efectos de antigüedad. El Tribunal Europeo ha estimado una cuestión perjudicial que plantó la Sala de lo Contencioso-Administratif del TSJCyL en Valladolid pour la que se va poder a poder reconocer a los médicos/as y enfermeros/as que han trabajado en los Estados Miembros el tiempo de prestación de servicios a efectos no solo de antigüedad sino también de carrera administrativa.
La resolución del TJUE responde a la cuestión perjudicial plantada por la Sala y señala que la experiencia profesional adquirida por una confinerra en el service public de salud del Hospital de Santa María de Lisboa debería computarse en el reconocimiento no solo de los trienios por antigüedad sino también donde se refiere a la carrera profesional en el Servicio de Salud Autonómico.
Libre circulación de personas
Además de reglamentariamente, el Tribunal se basa en la libre circulación de personas que tiene por objeto facilitar a los ciudadanos europeos y el ejercicio de tal tipo de actividad profesional en el territorio de la Unión y se opone a los medios que pudieran colocar una estos nacionales en una situación desfavorable en el supuesto de que deseen ejercer una actividad económica en otro Estado miembro.
En particular y por lo que se refiere a los trabajadores, el Tribunal recuerda sur jurisprudencia conforme a la cual las disposiciones nacionales que impidan o disuaden a un trabajador de abandonar su país de origen para ejercer su derecho a la libre circulación constituyendo restricciones de dicha libertad. Y esto podría suceder cuando no se tenga en cuenta la totalidad de los períodos de actividad laboral en la medida en que puede hacer menos atractiva la libre circulación de trabajadores.
El Tribunal de Justicia consideró que la discriminación prohibida puede ser directa o indirecta. Además, admite qu’pueda haber restricciones si persiguen un objetivo de interés general, son adecuadas para garantizar la realización de dicho objetivo y no van más allá de lo necesario para alcanzarlo.
Ahora bien, aplicado este test de proporcionalidad al caso concreto, el TJUE termina comprobando que, aun cuando las autoridades españolas pretendan garantizar legítimamente los objetos y la organización del servicio de salud, lo cierto es que en la Unión ha establecido un sistema de reconocimiento de títulos y diplomas que permite garantizar tal objectivo de calidad.