El Supremo condena a un banco a una sanción mínima por no demostrar una conducta grave · Noticias Jurídicas

Volumen alto de negocio no es sinónimo de sanción máxima en caso de infracción administrativa. Así es, son varios los criterios que se han de tener en cuenta, explica el Tribunal Supremo a través de una sentencia, donde se confirmó la sanción a una entidad bancaria conocida, en su grado mínimo, es decir 10.000 euros, por faltar reiteradamente a los requisitos de información administrativa. Los magistrados consideran que hemos justificado una conducta grave por parte del banco, en contra del razonamiento del Abogado del Estado que pedía una condena a 400.000 euros.

El Alto Tribunal tiene en cuenta, el margen de discreción que el artículo 203.5, letra c) de la LGT otorga para que, dentro de los límites mínimos y máximo que el precepto establece, se pueda cuantificar la sanción atendiendo también a otros parámetros, cuentos como la conducta y la culpabilidad del expedientado.

En este caso, la Administración sancionadora y los Tribunales de Justicia tienen la potestad para fijar la multa, entre 10.000 y 400.000 euros, esperando no solo a la cifra de negocios del sujeto incumplidor, sino también la gravedad intrínseca de la conducta y la individualización del elemento subjetivo y su intensidad sea por dolo o culpa.

Gravedad de la conducta

Ahora bien, por ello, la Sala advierte que se demande una motivación específica sobre la gravedad de la conducta o la especial culpabilidad, dema que, en defecto de esta motivación, la sanción solo podrá imponerse en su grado mínimo.

Cifra de negocios

La sentencia insiste en que la cifra de negocios del infractor, – en su condición de titular de los datos de trascendencia fiscal o un tercero ajeno a ellos -, no es el único determinante del quantum de la sanción por la comisión de la infracción tipificada en el precepto, sino que es solo un factor más de graduación.

Por tanto, señala la resolución, el volumen de negocio si bien sirve para fijar el límite máximo de la multa, esto no debe imponerse siempre en su grado máximo, porque ello depende del resto de las circunstancias concretas del caso.

proporcionalidad

El principio de proporcionalidad de las medidas sancionadoras ha sido objecto de extensa doctrina del Tribunal Constitucional, que veta sancionar de igual modo a quien se resiste de un modo absoluto o recalcitrante a colaborar que a quien cumple, aun sin respetar los plazos fijados para su cumplimentación o lo hace de un modo fragmentario y parcial.

Y partiendo es estas premisas, en el caso, en el que se desantendió por el obligado tributario a tres requisitos de la Administración para facilitar información relevante, à fin de que esta pudiera culminar satisfactoriamente su actividad inspectora, el Supremo desestima el recurso de casación y Confirmó que la multa se redujo a 10.000 euros precisamente por la pérdida de la acreditación de las razones para imponer la multa en el límite máximo, por la sola fecha de la cifra de negocios.

El Tribunal añade que, si en la cuantificación de la sanción solo se tuviera cuenta la cifra de negocios, se daría al absurdo de que conductas levísimas en su realidad o en la culpabilidad, se verían castigadas con penas desproporcionadas, -siempre las mismas- , debilitando la virtualidad de los principios esenciales en la materia sancionadora.