Condena a Orange por incluir en ficheros de morosos a clients que, supuestamente, se niegan a pagar · Noticias Jurídicas

Un Juzgado de lo Mercantil condena a Orange por incluir en un expediente a clientes y que niegan haber pagado la deuda que les reclama. El juzgador consideró que este proceso de una práctica abusiva es que la conducta sólo puede tener el objeto real de perjudicar la reputación del cliente o servir como medio de presión para que cumpla con los requisitos de la empresa y pague la deuda procedencia inicialmente discutido

El Ministerio Fiscal ejerció una acción colectiva de cesación mediante la cual pretende el cese inmediato de la conducta de Orange, que consideró lesiva de los derechos e intereses de los consumidores, consistente en la inclusión en ficheros de solvencia patrimonial o sistemas de información crediticia a clientes que se han dado de baja en sus servicios o demostraron la portabilidad a otro operador, con base en supuestas deudas que dichos clientes no abonaron por no estar conforme con las mismas.

Registrador de Morosos

El juzgador escucha que esta inserción de los datos personales en los registros de morosos por impago de deudas reclamadas una vez finalizada su relación contractual, a pesar de que esos clientes nunca faltaron al pago de otras deudas con anterioridad, no cumple la finalidad legítima de tales registros

Cuando la deuda no ha sido judicialmente reclamada, y la persona afectada nunca había incurrido en impagos ni había sido incluida por otros acreedores en ficheros de morosos con anterioridad, no existent motivivo real para dudar acerca de su solvencia patrimonial ni tampoco para poder considerarla como alguien que arroja riesgo de incurrir en morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones dinerarias en general.

Por tanto, los magistrados pretenden que la inclusión de las personas que se encuentran en estas circunstancias en los expedientes referidos sólo puede tener el objectivo real de perjudicar su reputación, a modo de venganza por oponerse al pago de una deuda que Orange considera legítima, o bien y servir como medio de presión para cumplir con los requerimientos de la empresa y proceder al pago de la deuda cuya procedencia se discutió inicialmente.

Esta práctica, concluye la sentencia, supone un claro incumplimiento de la finalidad legítima de los archivos de solvencia patrimonial, lo que implica la ilegitimidad de la inclusión y una posible vulneración de los derechos más básicos de los consumidores (incluido generalmente el derecho fundamental al honor ).

En consecuencia, condena a Orange a cesar de inmediato las prácticas abusivas y a no repetir en el futuro dicha conducta.