Un tribunal condena a entidad crediticia a devolver retroactivamente los intereses abusivos de un préstamo · Noticias Jurídicas

La Audiencia Provincial de Madrid acordó a la entidad de crédito CREDIFIMO el pago de 15.000 euros a un cliente, por las cantidades indebidamente percibidas desde la firma de un contrato de préstamo, por aplicación de una cláusula suelo declarada nula. Los magistrados aplican el criterio establecido por el Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) que establece efectos retroactivos al momento de formalización del contrato, pesa sobre la existencia de sentencia firme que establecía la devolución de cantidades desde declaración de nulidad de la cláusula.

Patricia Suárez, presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN), comentó que, con esta resolución, “la Audiencia Provincial de Madrid quedaba en una situación absolutamente injusta para miles de afectados que tenían sentencia firme y que en los tribunales les estaban diciendo que se aplicaba el principio de cosa juzgada, es decir, que, si ya habían reclamado y recuperado desde mayo de 2013 en adelante, no podría hacer lo propio por las cantidades atrasadas.”

prestamo abusivo

En octubre de 2007 el solicitante suscribió un préstamo hipotético con la entidad CREDIFIMO, en el que establecía una cláusula únicamente del 4,10 % nominal anual.

En 2015, tras declararse la nulidad de la citada cláusula se presentó una demanda de ejecución en reclamación del reintegro de las cantidades abonadas de más, por aplicación de dicha cláusula. Despachada la ejecución, la entidad procedió a consignación de 5.000 euros, cantidades devengadas desde la fecha de la sentencia.

Efectos retroactivos

No obstante, en 2016 el Tribunal de Justicia Europeo declaró que la restitución de cantidades pagadas indebidamente por aplicación de una cláusula abusiva y declarada nula debe retrotraerse al momento de celebración del contrato. Por tanto, declaró el derecho a devolver el dinero percibido por la entidad desde la fecha de firma del préstamo hipotecario. Dicha sentencia modificó el criterio seguido hasta entonces por el Tribunal Supremo, que otorgó el citado derecho solo desde la fecha de la sentencia.

Cosa Juzgada

A pesar de dicha resolución del TJUE, en 2021 el juzgado español desestimó la pretensión de la actora, en el sentido de que solicitó las cantidades pagadas desde la formalización del préstamo en base al acogimiento de la excepción de cosa juzgada invocada por la entidad de crédito demandada.

Decisión que fue recurrida por la consumidora prestataria ante la Audiencia Provincial, tribunal que si estimó su petición al considerar que no concurre la excepción de cosa juzgada. Los magistrados entienden que aplicar el principio de esta juzgada en este procedimiento supone una vulneración del principio de eficacia del derecho comunitario, pero que la aplicación de este principio de procedimiento ha sido imposible o excesivamente difícil para garantizar la protección que, artículo 6 , apartado 1 de la Directiva 93/13 al que hace referencia la resolución del TJUE citada, concedió a los consumidores, puesto que la reclamación de los efectos restitutorios derivados de la declaración de nullidad del suelo clausula suelo s’formuló en atención al criterio del Tribunal Supremo en la materia , criterio que como sabemos era vinculante para los juzgados y tribunales de orden jurisdiccional civil.

Por allo ello, la Audiencia condena a la entidad Credifimo al pago a la demande de las cantidades indebidamente percibidas, por aplicación de la cláusula suelo, desde el 5 de octubre de 2007, fecha en que se utilizó el préstamo hipotecario

In definitiva, constituye una novedosa sentencia, que antepone el interés del consumidor al de la cosa juzgada (sentencias en firm). Por ello, resalta, la presidenta de Asufin, “esperamos que el Tribunal Supremo convalide esta interpretación jurídica porque se restauraría así la injusticia que supuso para muchos afectados quedarse con una sentencia firme sin poder reclamar las cantidades abonadas de más por la cláusula suelo.