Yeni Toplantı HUKUK. Çalışma İlişkileri Forumu ESADE, ICADE, Instituto Cuatrecasas Hukuk Haberleri

El Encuentro se celebrará el día próximo 12 de mayo, conducido por el Magistrado del Tribunal Supremo y Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Ángel Blasco Pellicer.

En el mismo se analizará y debatirá sobre el contenido y la aplicación práctica de dos recientes Sentencias del Tribunal Supremo:

1. Límites de la autonomía colectiva para alterar los alrededores empresa/centros de trabajo en la elección de la representación unitaria (STS 172/2023 de 7 de marzo de 2023, rec. 42/2021).

– ¿Es posible tomar como referencia una unidad electoral diferente al centro de trabajo para la elección del comité de empresa?
– ¿Es necesario tomar exclusivamente como referencia geográfica la provincia o los municipios limítrofes?
– ¿Qué razones pueden llevar a considerar la normativa de elección de la representación unitaria como de orden público?
– ¿Esta consideración de orden público es aplicable a la norma de representación sindical?
– ¿Cómo afecta la composición de la representación unitaria en distintos centros de trabajo a la composición de un comité Intercentros?
– ¿Es posible contemplar un comité Intercentro de convenio colectivo que tenga las mismas funciones legalmente reconocidas a los comités de empresa y delegados de personal?
– ¿Puede incluirse entre esas funciones la negociación de convenios colectivos de empresa estatutarios?

2. Determinación de la composición numérica del banco social en una comisión negociadora y alcance de la discreción de la autonomía sindical para establecer esa composición (STS 167/2023, de 12 de abril de 2023, rec. 4/2021).

– ¿Pueden los sindicatos más representantes reducir el número de miembros del banco social para negociar un convenio colectivo estatutario?
– ¿Es esta decisión discrecional o ha de tener una justificación objetiva?
– ¿Tiene derecho una sección sindical con un número mínimo en la representación unitaria de la empresa a formación parte en caso de esa comisión negociadora, debiendose adecuar el número de miembros de esa comisión a ello, incluso si su voto fuera irrelevante en la formación de la voluntad del banco social?
– ¿Cómo afectaría este derecho, en su caso, a la doctrina del TS sobre el derecho a voto ponderado (y no por personas) en la toma de decisiones por el banco social?
– ¿Puede extenderse la doctrina establecida en esta sentencia a la composición social de otras comisiones negociadoras (arts. 40, 41, 47 ó 51 Y)?
– ¿Podría aplicarse esta doctrina también a la composición social de la comisión negociadora de un convenio colectivo extraestatutario?

Bu oturumda konuşmacılar şunlar:

– SAVIOR DEL REY (Moderatör). Çalışma İlişkileri Forumu Direktörü, ESADE Hukuk Fakültesi İş ve Sosyal Güvenlik Hukuku Profesörü. (URL) Cuatrecasas İnsan Kaynakları Hukuk Stratejisi Enstitüsü Başkanı.
– ÁNGEL BLASCO PELLICER. Magistrado del Tribunal Supremo y Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
– ALMUDENA BATISTA. Empresa de CUATRECASAS
– MARÍA JOSÉ LÓPEZ. Profesora Ordinaria de ICADE
– ERNESTO RODRÍGUEZ. Director de Relaciones Laborales en MAPFRE
– GUILLERMO TENA. CUATRECASAS Enstitüsü Direktörü

Kayıt ve tüm bilgiler bu linkte.

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Aşağıdaki Toplantılar, hukuk sahnesindeki en güncel ve ilgi çekici kararlara ve bunların profesyonel alandaki sonuçlarına dayanarak, her zaman Yüksek Mahkeme'den bir hakimin önderliğinde planlanacaktır.