ມະຕິ​ຕົກລົງ​ຄັ້ງ​ທີ 15/2022, ລົງ​ວັນ​ທີ 19 ພຶດສະພາ, ຂອງ​ກົມ​ໃຫຍ່​ການ​ເມືອງ




ທີ່ປຶກສາດ້ານກົດໝາຍ

ສະຫຼຸບ

La Ley Orgánica 6/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, regula en su disposición adicional quinta que el calendario escolar lo fijará anualmente la Administración educativa, comprensión un mínimo de 175 das lectivos para las enseñanzas obligatorias.

Por su parte, la Resolución 50/2022, de 26 de abril, de la Consejera de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que establece el Calendario Escolar del curso académico 2022/2023 para los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con excepción de las escuelas infantiles y centros privados de primer ciclo de Educación Infantil, contemplados en su apartado sexto.3, que la incorporación por primera vez del alumnado de Educación Infantil al centro, requiere planificar el correspondiente calendario específico de adaptación, de forma progresiva, en función de su evolución y en estrecha colaboración con las familias o sus responsables. De acuerdo con la necesidad, también podrá organizar un período de adaptación para el alumnado ya matriculado en cursos anteriores. Este periodo de adecuación para garantizar los distintos niveles de actividad en la organización y funcionamiento de los centros, que se elaborará de conformidad con las instrucciones dictadas al efecto por la Dirección General de Innovación Educativa.

En cumplimiento de la normativa mencionada es necesario adecuar la planificación del período de adaptación del alumno del segundo ciclo de Educación Infantil con la finalidad de que su adaptación a la etapa sea lo más posible progresiva, adaptando la práctica educativa a las características personales, necesidades e interest in new alumni, compatibilizando el desarrollo de todos, con la atención personalizada de las necesidades de cada uno, dada la importancia que en estas edades adquieren el ritmo y el proceso de maduración.

Por lo expuesto, y de acuerdo con las competencias conferidas por el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que establece la estructura orgánica de la Consejera de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3 /2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación Educativa,

ບົດສະຫຼຸບ

ທໍາອິດ. ຈຸດປະສົງແລະຂອບເຂດຂອງຄໍາຮ້ອງສະຫມັກ.

El objeto de esta resolución es fijar las pautas para que los centros educativos planifiquen el período adaptativo para el curso académico 2022/2023.

Se trata de una resolución de aplicación a todos los centros que inicien el primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

ທີສອງ. ຈຸດປະສົງ.

La resolución pretende como finalidad facilitar la adaptación al primer curso del Segundo Ciclo de Educación Infantil, permitiendo un acceso progresivo a los nuevos alumnos a la etapa, adaptando la formación inicial a las características personales, necesidades e intereses de los nuevos alumnos. y exalumnos.

Tercero. criterios.

En la planificación del periodo de adaptación para los alumnos del primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil, el equipo educativo de cada uno de los centros que imparta dicho nivel debe tener en consideración los siguientes criterios:

El régimen ordinario de clases para todo el alumnado comenzará el da 8 de septiembre de 2022.

El día 8 de septiembre podrá dedicarse a la recepción del alumno por parte del profesor encargado. Para facilitar esta tarea, el centro podrá establecer una jornada flexible dentro del horario ordinario del centro.

El perodo comprendido entre el da 9 y el 30 de septiembre se programarn las lecciones ajustndose al horario ordinario del centro, respetando los lineamientos generales emanados de la resolucin anual de la Direccin General de Innovacin Educativa por la que establece el Calendario Escolar del curso Academic 2022 /2023 para centros educativos no universitarios con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Sin perjuicio de lo anterior, durante ese perodo y como una medida ms de adaptacin, el equipo docente podr establecer una flexibilizacin del horario escolar qu’allowa el inicio escalonado de las actividades lectivas de l’alumnado de primer curso de l’secundo ciclo de Infantil que presenta dificultades de adaptación escolar.

En todos los casos, los centros educativos garantizados durante este período es el ejercicio del derecho de todas las familias a una escolarización plena, asegurando la escolarización de todo el alumnado en el horario ordinario del centro.

Cuarto. Contacto con las familias.

A efectos de posibilitar la incorporación por primera vez al centro del alumnado del primer curso del segundo ciclo de la Educación Infantil, debe tenerse en cuenta:

El equipo docente mantuvo entrevistas colectivas y/o individuales hasta el día 6 de septiembre de 2022 para informar sobre el Plan de Adaptación y para establecer mecanismos de colaboración con los padres, madres o tutores legales del alumnado que va a incorporarse por primera vez al ciclo .

Una vez iniciadas las actividades lectivas, las entrevistas deben realizarse en un horario diferente al de clase.

El Plan de Adaptación elaborado por el equipo educativo será comunicado a las familias o tutores legales con carácter previo al inicio de las actividades lectivas del curso escolar. Dicho Plan explica:

Quinto. Supervisor.

Los centros realizan la planificación del período de adaptación antes del comienzo de las actividades lectivas.

En todos los casos, una copia del Plan de Adaptación, además de las líneas generales, será remitida al Servicio de Inspección Técnica Educativa antes del 15 de junio de 2022.

A su vez, los centros educativos, una vez finalizado el periodo de adaptación y nom más tarde del 7 de octubre de 2022, enviaran a la Inspección Técnica Educativa la relación del alumnado al que le ha sido aplicada la flexibilización horaria, con indicación del periodo , el horario establecido a cada uno de ellos y la justificación, en cada caso, de las causas que lo han motivado.

El Servicio de Inspección Técnica Educativa asesora a la comunidad educativa y supervisa todo el proceso de planificación y ejecución del Plan de Adaptación.

Sexta. Empezó en vigor.

La presente resolución entrará en vigor a partir del próximo de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y será de aplicación en el curso académico 2022/2023.

ຕໍ່ກັບມະຕິສະບັບນີ້, ເຊິ່ງບໍ່ໝົດເສັ້ນທາງບໍລິຫານ, ອາດຈະຍື່ນຄຳຮ້ອງຟ້ອງຕໍ່ກະຊວງສຶກສາທິການ, ວັດທະນະທຳ, ກິລາ ແລະ ຊາວໜຸ່ມພາຍໃນ 121 ເດືອນ ນັບແຕ່ມື້ປະກາດແຈ້ງການ, ຕາມຂໍ້ກຳນົດຂອງມາດຕາ. ກົດໝາຍວ່າດ້ວຍ 39/2015 ສະບັບເລກທີ 1/ນຍ, ລົງວັນທີ XNUMX ຕຸລາ, ວ່າດ້ວຍ ລະບຽບການບໍລິຫານລັດ.