Règleman (EU) 2023/144 nan Palman an Ewopeyen an ak nan Konsèy la




Biwo Pwokirè CISS

rezime

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Lè w konsidere Trete sou Fonksyonman Inyon Ewopeyen an, ki gen ladan an patikilye atik 91 la,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Apre transmisyon pwojè lejislatif la bay Palman nasyonal yo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1) ,

Previa consulta al Comité de las Regiones,

Dapre pwosedi lejislatif òdinè (2),

Lè nou konsidere bagay sa yo:

  • (1) El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión confirmaron en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (3) su compromiso conjunto de actualizar y simplificar la legislación de la Unión.
  • (2) Resulta oportuno analizar periódicamente el cierre de la Unión con el fin de hacer posible que se actualice y, cuando se pueda, que se reduzca su volumen. Derogar la legislación obsoleta ayuda a conseguir que el marco legislativo de la Unión siga siendo transparente, claro y fácil de usar por parte de los Estados miembros y las partes interesadas relevantes.
  • (3) El Reglamento (CEE) n.º 1108/70 del Consejo (4) requiere a los Estados miembros que informen sobre los gastos de infraestructura del transporte por ferrocarril, por carretera y por vías navegables, así como sobre la utilización de tales infraestructuras
  • (4) El Reglamento (CEE) n.º 1108/70 contiene disposiciones y definiciones obsoletas y es inconsistente e incompatible con los actos jurídicos de la Unión pero recientemente y actualmente en vigor que obligan a los Estados miembros a comunicar datos sobre inversión en infraestructuras de transportes y utilización de tales infraestructuras.
  • (5) El Reglamento (CEE) n.º 1108/70 acarrea dificultades administrativas excesivas en la recogida de los datos exigidos por dicho Reglamento. Desde 2005, solo cuatro Estados miembros han facilitado tales datos.
  • (6) Consiguiente, debe derogarse el Reglamento (CEE) n.º 1108/70 a fin de eliminar inconsistencias en el ordenamiento jurídico de la Unión y contribuir a la simplificación de la legislación de la Unión, eliminando un acto legal que ha quedado obsoleto.
  • (7) Dado que el Reglamento (CE) n.º 851/2006 de la Comisión (5) aplica el Reglamento (CEE) n.º 1108/70, dicho Reglamento va a perder su finalidad con la derogación del Reglamento (CEE) Nº 1108/70. Por consiguiente, se deroga también el Reglamento (CE) n.º 851/2006.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Atik 1

Quedan derogados los Reglamentos (CEE) n.º 1108/70 y (CE) n.º 851/2006.

LE0000231469_20060630Ale nan Nòm ki afekte yo

Atik 2

Règleman sa a ap antre an vigè ven jou apre piblikasyon li nan jounal ofisyèl Inyon Ewopeyen an.

Règleman sa a dwe obligatwa nan tout eleman li yo epi li dwe aplike dirèkteman nan chak Eta Manm.

Hecho en Estrasburgo, el 18 de enero de 2023.
Pou Palman Ewopeyen an
Prezidan an
R. METSOLA
Pou konsèy la
Prezidan an
J. ROSWALL