Lwa 5/2023, nan 7 mas, ki modifye Lwa 2/2023




Konsiltan Legal la

rezime

PREZIDAN KOMINOTE OTONON LA ROYJA

Se pou tout sitwayen konnen ke Palman an nan La Rioja te apwouve, epi mwen, nan non Monwa li a, ak akò ak dispozisyon ki nan Konstitisyon an ak Lwa Otonomi, pibliye Lwa sa a:

DEKLARASYON MOTIV

La Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja, tiene como objecto la preservación de los espacios naturales, la biodiversidad y la geodiversidad, desde un enfoque integral de l’patrimonio naturale.

De este modo, entre sur principios generales, contempla la necesidad de garantizar un uso ordenado de los recursos para garantizar la mejora sostenible del patrimonio natural, en particular de las especies y los ecosistemas, mediante la recuperación, conservación, restauración y mejora, y la prevención de la prdida red de biodiversidad.

En este sentido, en su artculo 135.8 establece la prohibicin de la modalidad de pesca sin muerte sobre especies piscolas incluidas en el Catlogo Riojano de Especies Exticas Invasoras, mientras que en el artculo 137 se hace alusin a determinadas prohibiciones en relacin con la cra en cautividad de especies exóticas invasoras.

Tras la entrada en vigor de la ley, se ha detectado la necesidad de rezarizar determinadas modificaciones y horas que, si bien no suponen una alteración sustancial de la norma en lo que a sus principios y objetivos se refiere, s contribuyentes, por un lado, garantizar la compatibilidad de la protección de la biodiversidad con la práctica deportiva de la pesca en lo que a ella se refiere una especie invasora, por otro, acotar la definición de cra en cautividad de especies invasoras, respetando el principio de precaución y asegurando el Riesgo nulo de escape y reproducción en el medio natural de especies invasoras que daan los ecosistemas.

Artículo único Modificación de la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja

La Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja, queda modificada en los siguientes términos:

  • Uno. Quedan derogados, con efectos retroactivos a su entrada en vigor, el artículo 135.8 y las disposiciones finales segunda, tercera, cuarta y quinta.LE0000747251_20230228Ale nan Nòm ki afekte yo
  • Atrás. Se modificó el apartado 1 del artículo 137, con efectos retroactivos a su entrada en vigor, quedando redactado de la siguiente manera:

    1. Se prohbe en el territorio de la Comunidad Autnoma de La Rioja la tenencia y la cra en cautividad, con fines commerciales con destino no alimentario, de especies y subspecies exticas invasoras, tales como el visn americano Mustela (Neovison) vison, salvo previa La autoridad administrativa e informa motivada y vinculantemente de la Dirección General competente en materia de conservación del patrimonio natural, que debe fundamentarse en el riesgo nulo de fuga y reproducción en el medio natural.

    LE0000747251_20230228Ale nan Nòm ki afekte yo

Selig dispozisyon final antre nan fòs

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Kidonk, mwen bay tout sitwayen yo lòd pou yo konfòme yo ak kolabore pou yo respekte Lwa sa a ak Tribinal ak Otorite yo pou yo fè respekte l.