¿Qué es el Modelo 347 y cómo usarlo?

La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha establecido un plazo que va desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero, para que se haga la presentación del Modelo 347, documento que se debe entregar anualmente y que concibe muchas dudas por parte de los contribuyentes que están obligados a presentarlo.

El Modelo 347 se utiliza para entregar un informe a la Agencia Tributaria sobre todas las transacciones, actividades y operaciones con terceros que el contribuyente haya llevado a cabo.

¿Qué es el Modelo 347?

El Modelo 347 “Declaración informativa. Declaración anual de operaciones con terceras personas” Como lo inicia el nombre de este documento, es un modelo meramente informativo, lo que quiere decir que no involucra la devolución del pago. El objetivo de entregar este modelo es declarar todas las operaciones que hayas llevado a cabo con tus clientes y proveedores.

¿Por qué se generan duda referente a el Modelo 347?

Anualmente, para principios de cada ejercicio, los autónomos y Pymes realizan la mayoría de sus declaraciones, renovando el calendario fiscal. Generalmente, todos estamos acostumbrados a presentar todo tipo de declaraciones, tanto anuales como trimestrales entre otros modelos requeridos para principios de cada ejercicio fiscal. Pero siempre resulta que surgen cambios a nivel burocrático o de requerimientos, por lo que mantenerse al día con estas novedades es primordial.

Las dudas e incluso la polémica que se ha generado, es debido a la presentación de este modelo en el 2018. Año en el que se tenía provisto un acortamiento del plazo para presentar este documento, limitando el tiempo a solo el mes de enero. Aunque la FETTAF (Federación Española de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales) dieron un comunicado donde se mantiene el mes de febrero dentro del plazo vigente para entregar este modelo.

Ya de por sí, enero es el mes que se producen todas las presentaciones de declaraciones, por parte de las empresas, autónomos, profesionales, Pymes, asesorías, etc. Por lo que un acortamiento del plazo para la entrega de este modelo significaría más carga para el mes de enero.

¿Quiénes deben presentar el Modelo 347?

Este documento se debe presentar siempre que las operaciones con terceras personas sean montos mayores de 3.005,06 euros en su totalidad, sin tomar en cuenta el monto de cada factura.

Solamente se exceptuarán de presentar este modelo aquellos que reúnan las siguientes condiciones:

  • Las personas jurídicas o físicas que lleven a cabo su ejercicio económico dentro del territorio español pero que no posean una sede, establecimiento definitivo o domicilio fiscal en España. Las instituciones bajo el sistema de atribución de rentas asentadas en el extranjero que no posean presencia dentro del país.
  • Pymes, profesionales y autónomos que sus respectivos clientes sean intracomunitarios.
  • Las empresas o personas que cancelen su arancel del IRPF en módulos bajo los siguientes sistemas en el IVA: simplificado, pesca, ganadería, agricultura o por incremento de paridad. Estarán exentas todas las operaciones que no se incluyan dentro de estos sistemas o aquellas operaciones por las que se generen factura.
  • Profesionales y autónomos que estén sujetos a declarar sobre las operaciones contenidas en los libros de registro del IVA o IGIC, también contenidas en el Modelo 340.
  • Todos aquellos que no hayan llevado a cabo operaciones que sean mayores a los 3005,06 euros en el transcurso del año.

¿En qué momento se debe presentar el Modelo 347?

Previamente mencionamos las inquietudes relacionadas con este aspecto, por motivo a un supuesto adelanto en el plazo de presentación de este documento para solo entregarlo en enero. Pero según lo indicado en el BOE de la Orden HAC/1148/2018, se determinó que el plazo para la entrega del Modelo 347 seguía con el plazo vigente hasta febrero.

¿Cómo se debe entregar el Modelo 347?

modelo 347 rellenar

Los autónomos deberán entregar este documento por vía telemática, mediante el sitio web de la Agencia Tributaria. Esto se puede realizar teniendo la firma electrónica, la Cl@ve PIN o el certificado digital.

Para cumplimentar este modelo, se deberá detallar la información por trimestres, con excepción de los datos concernientes a:

  • Los montos obtenidos en metálico, en este caso, los datos serán indicados en términos anuales.
  • Los montos señalados por sujetos pasivos que realicen operaciones sujetas al sistema especial del criterio de caja estipulados en la Ley 37/1992 del IVA, y también aquellos que se encuentran sujetos a la Ley 49/1960 de la propiedad horizontal.
  • Los montos señalados por sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones contenidas en el sistema especial del criterio de caja.

¿Cómo se cumplimenta el Modelo 347?

Los pasos para rellenar y presentar el Modelo 347 por vía telemática son los siguientes:

  1. Deberás seleccionar el modo de ingreso, ya sea utilizando la Cl@ve PIN, el DNI electrónico o el certificado digital. Seguidamente, elige la manera de ingresar al formulario. Elige si vas a hacer una declaración nueva, si vas a cargar un fichero con formato “.ses” o con formato BOE.
  2. Completa todos los campos obligatorios, que están demarcados con un asterisco.
  3. Debes darte de alta como “declarado” al oprimir el botón “Nuevo registro” y rellena con los datos requeridos.
  4. Verifica y examina la declaración para arreglar errores, estos se muestran de manera automática. También puedes observar el borrador antes de validarlo. Posterior a esto, ingresa tu firma y remite la declaración después de aprobarla y guardarla. En el caso de que haya algún error, el sistema te dará una notificación antes de efectuar el envío. Para finalizar, marca la casilla de verificación demostrando que estás de acuerdo y que se envíe el formulario.

El sitio web de la Agencia Tributaria está para ayudar y acelerar la presentación de estos documentos. Por ese motivo, es recomendable que todos los contribuyentes conozcan esta plataforma y se desenvuelvan muy bien en el entorno digital.